Facenda remite a los sindicatos la nueva propuesta de regulación de teletrabajo de los empleados públicos de la Xunta de Galicia
Galicia será una de las primeras comunidades en adaptarse a la normativa de reforma del teletrabajo aprobada recientemente por el Gobierno central
Esta modalidad de trabajo será voluntaria y reversible para el empleado público y para la Administración
Los recursos tecnológicos para desempeñar el puesto en la modalidad de teletrabajo serán facilitados por la Administración y propiedad de esta
La Consellería de Facenda e Administración Pública acaba de remitir a las organizaciones sindicales la nueva propuesta de regulación del teletrabajo del empleados públicos. Galicia será así, una de las primeras comunidades en adaptarse a la normativa de reforma del teletrabajo aprobada por el Gobierno central y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de septiembre.
El texto remitido hoy a los sindicatos tiene como objetivo regular las condiciones y el procedimiento para autorizar la prestación de los servicios en la modalidad del teletrabajo al personal de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. La normativa será de aplicación al personal funcionario y al personal laboral de la Administración autonómica y no se aplicará al personal docente de educación; al estatutario del ámbito sanitario y al personal de la Administración de Justicia.
Se considera teletrabajo a la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial y funcional del puesto de trabajo puede desarrollarse –siempre que las necesidades del servicio lo permitan- fuera de las dependencias de la Administración mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Esta modalidad será voluntaria y reversible tanto para el empleado público que lo solicite como para la Administración. La autorización tendrá duración de un año y se prorrogará automáticamente en iguales condiciones mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a esa autorización. En todo caso, las unidades administrativas contarán con una presencia diaria mínima obligatoria del 40% de sus efectivos y la jornada de trabajo diaria no podrá fraccionarse para ser prestada en las dos modalidades (presencial y a distancia).
El teletrabajo será compatible con cualquiera de las modalidades horarias –común, flexible o especial- permitidas. En todo caso, los días en los que se desarrolle la modalidad de teletrabajo, el horario de referencia paras las personas que hayan autorizado el horario flexible por razones de conciliación familiar y laboral, será el comprendido entre las 9,00 h y las 14,00 h.
No podrá aplicarse en aquellos puestos con unas funciones que exijan necesariamente la prestación de servicios presenciales, es decir, aquellos en los que su prestación efectiva solo quede plenamente garantizada con la presencia física del empleado público.
Requisitos
Los empleados públicos que soliciten acogerse a la modalidad de teletrabajo deben estar en servicio activo; tener una antigüedad igual o superior a los dos años de servicio en el puesto de trabajo para el cual se solicita el teletrabajo; tener conocimientos informáticos y telemáticos; disponer de un espacio de trabajo que cumpla las condiciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales; y disponer de conexión a internet.
Para que una unidad administrativa pueda autorizar la prestación de servicios a través de la modalidad de teletrabajo debe poder implantarse un sistema de gestión del trabajo por objetivos o un sistema medible de asignación de tareas.
Recursos tecnológicos
Los medios técnicos para desempeñar el puesto en la modalidad de teletrabajo serán propiedad de la Administración, que facilitará al empleado público un ordenador; herramientas ofimáticas; acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad; conexión con los sistemas informáticos de la Administración autonómica o los sistemas de firma electrónica.
Los recursos tecnológicos que se entreguen por parte de la Administración serán preferentemente los mismos que los que se vayan a emplear en las jornadas presenciales para evitar la duplicidad de medios.
La Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) facilitará a los empleados que estén en el ámbito de aplicación de la nueva regulación la formación necesaria para una óptima prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y para el desempeño eficiente de las funciones de supervisión, prevención de riesgos laborales, protección de datos o herramientas tecnológicas de trabajo.