La Xunta traslada al sector el borrador de orden de extracción de la mejilla para garantizar la trazabilidad del recurso e incorporar las tecnologías a su gestión

El Ejecutivo gallego expuso el texto a las asociaciones de productores de mejillón de la comunidad con el objetivo de debatirlo e introducir las sugerencias y propuestas que se consideren oportunas para mejorar la regulación de la actividad

La Consellería del Mar aspira a flexibilizar la recogida extendiéndola a todo el año y otorgando al propio sector a capacidad de adaptar los procesos extractivos de la semilla a sus procesos productivos

El borrador de orden establece un máximo de recurso por batea de 3.500 kilos al año, una cantidad que no puede destinarse a la comercialización sino únicamente a la batea a la que está adscrita la autorización de extracción

La declaración de captación de mejilla y la comunicación de su inmersión en la batea se realizarán de manera inmediata a través de herramientas informáticas, lo que facilitará el seguimiento y control de la semilla de mejillón y garantizará su trazabilidad

El Gobierno autonómico busca proteger tanto este recurso marino como el futuro del sector e incide en que las mejoras en el seguimiento de la actividad contribuirán a conocer mejor el estado del recurso y optimizar su gestión
 

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2022

La directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, Mercedes Rodríguez, y el subdirector general del Servicio de Guardacostas, Lino Sexto, mantuvieron hoy un encuentro con representantes del sector del mejillón de Galicia en el que le entregaron el borrador de orden elaborado por la Xunta para regular la extracción de semilla de mejillón -mexilla- en bancos naturales.

Con esta propuesta de nueva norma a Consellería del Mar pretende garantizar la explotación sostenible de los recursos marinos, la adecuación del proceso productivo a las demandas del mercado, la mejora de la trazabilidad de la semilla de mejillón y la incorporación de las últimas tecnologías a la gestión administrativa de esta actividad. El objetivo es seguir analizando el texto con el sector e introducir las sugerencias y propuestas que se consideren oportunas para mejorar la regulación de la actividad.

El Ejecutivo gallego trabaja en la actualización de esta normativa una vez constatado que la vigente -que data del año 2000- no está adaptada a los avances tecnológicos registrados en los últimos años y a las necesidades de ofrecer las máximas garantías sobre la trazabilidad de los recursos marinos. En este sentido, es fundamental conocer el proceso de cultivo del mejillón desde el mismo momento en que se recolecta la mejilla para certificar la calidad y origen del producto y poner en valor cuestiones como el cultivo ecológico.

La nueva norma también pretende flexibilizar la extracción otorgando al propio sector a competencia y autorización para realizar a misma a lo largo de todo el año y legando a los titulares de los viveros a capacidad de adaptar los procesos extractivos a los productivos. Además, busca garantizar la seguridad de los trabajadores del sector, el aprovisionamiento estable a los viveros y la convivencia con otras actividades que concurren en las mismas zonas teniendo en cuenta la necesaria conservación de todos los recursos existentes en las rocas sin alterar el equilibrio ecológico, social y económico del medio marino.

El borrador de orden recoge que para la extracción de mejilla en bancos naturales con destino al cultivo en viveros debe contarse con un carné, previa autorización de la actividad a los titulares de bateas. De hecho, el recurso podrá ser extraído por los propios concesionarios o por personas vinculadas a ellos con un contrato laboral o semejante y las personas cosecheras deberán estar adecuadamente identificadas por el titular de la concesión en la solicitud de autorización para la extracción.

En cuanto al período de presentación de esas solicitudes, estará abierto todo el año y la resolución de autorización también tendrá una vigencia de un año natural, debiendo solicitar cada año una nueva autorización. En ese permiso aparecerán las zonas, fechas y cantidades a extraer, las personas autorizadas a realizar la extracción -a las que se les expedirá el correspondiente carné-, los medios de transporte utilizados y los viveros de destino.
El texto también recoge que el acceso a las zonas de extracción se realizará a pie o mediante embarcación auxiliar de acuicultura, pero en ningún caso a nado. A mayores se establece que, de manera puntual y extraordinaria, se podrán dar autorizaciones para extraer semilla en las zonas de servicio de los puertos autonómicos previa solicitud a Portos de Galicia.

Período de extracción

En cuanto al período de extracción, el borrador de orden indica que será todo el año natural y todos los días -con un horario para el período invernal y otro para lo de verano- excepto sábados, domingos y festivos. En lo relativo a las cantidades máximas a extraer, será un máximo de 3.500 kilos al año por batea y, en el caso de líneas de cultivo, un kilo de semilla por cada dos metros de cuerda autorizada. En todos los casos, el único destino de la meJilla serán los viveros autorizados para el cultivo de mejillón en Galicia, no pudiendo venderse.

Una de las principales novedades de la norma se refiere al seguimiento y trazabilidad de la meJilla pues fija como herramienta de comunicación entre los concesionarios de viveros y la Administración a declaración de captación de mejilla a través de la aplicación informática de expedición de documentos. Esa herramienta web se podrá usar desde diferentes dispositivos como una aplicación telemática, los Ticpesc o el móvil.

En la misma línea, el control de la trazabilidad se realizará con un documento de movimiento de mejilla que deberán expedir los titulares de los viveros autorizados para la producción de mejillón. En ese impreso deberán anotarse diariamente la fecha, hora y lugar de recogida, las cantidades obtenidas, el vivero de destino, los datos de la embarcación y/o vehículo de transporte y las personas autorizadas que realizaron la extracción.

Esos mismos datos deben registrarse en la aplicación informática para dejar constancia de la entrada y destino de la mejilla indicando que la semilla fue introducida en los viveros correspondientes y confirmando las cantidades recogidas, con el que se genera automáticamente un documento de inmersión. En este sentido, no se podrá efectuar la inmersión del recurso extraído sin registrar el documento de movimiento y de entrada en destino de la mexilla.
El incumplimiento del deber de remitir y registrar la documentación correspondiente para garantizar el seguimiento y trazabilidad de la semilla de mejillón podrá dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de la autorización para extraer este recurso.

Un documento abierto

La Xunta recuerda que se trata de un borrador de orden y que pretende avanzar, en la línea del que viene haciendo desde el primer momento, en el diálogo con las asociaciones de productores de mejillón con la finalidad de mejorar la explotación de la mejilla e incorporar posibles sugerencias y alegatos al texto. De hecho, el objeto final de actualizar la orden es ofrecer las máximas garantías a todos los agentes implicados en la explotación y uso de la semilla de mejillón y velar porque la actividad se desarrolle de manera sostenible, protegiendo así tanto este recurso marino como el futuro del sector productor de mejillón.

En este sentido, es fundamental incorporar los avances tecnológicos registrados en los últimos años pues facilitarán el seguimiento y comprobación de la trazabilidad de manera ágil y sencilla, lo que garantizará un análisis continuado de la situación del recurso y una adecuada gestión.
 

Imágenes relacionadas