La Xunta publica en el portal de transparencia el decreto que regula las categorías estatutarias del Sergas en el ámbito de la biblioteconomía y documentación

Las bibliotecas del Sergas desarrollan la función esencial de difundir el conocimiento científico-técnico en las ciencias de la salud y ponen a disposición de las personas usuarias información relevante y actualizada para la toma de decisiones en la práctica clínica

El decreto crea la nueva categoría de técnico de grado medio en biblioteconomía y documentación, que se une a la ya existente de bibliotecario

Este decreto es una medida más de la Consellería de Sanidad para apoyar la investigación y la docencia en la sanidad pública de Galicia
 

Santiago de Compostela, 11 mayo de 2022

La Xunta de Galicia viene de publicar, en el Portal de Transparencia y Gobierno abierto, el Proyecto de Decreto de la Consellería de Sanidad por lo que se regulan las categorías estatutarias del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de la biblioteconomía y documentacion. Esas categorías son, a ya existente de bibliotecario, y la de nueva creación, de técnico de grado medio en biblioteconomía y documentación. El decreto fue negociado en la Mesa Sectorial del personal de las instituciones sanitarias del Sergas y contó con el voto favorable de las organizaciones sindicales.

Este decreto es una medida más de apoyo, por parte de la Consellería de Sanidad, a la investigación y la docencia en la sanidad pública de Galicia. Otras iniciativas a destacar que se están llevando a cabo en este ámbito son la creación de las plazas de investigadores en el ámbito estatutario, que serán objeto de oferta de empleo y mejora de sus retribuciones, con efectos de enero de este año.

Señalar que las bibliotecas del Sergas, cuyo papel fue potenciado por la Consellería de Sanidad con la creación de la biblioteca virtual (Bibliosaúde) en el año 2011, desarrollan la función esencial de difundir el conocimiento científico-técnico en las ciencias de la salud y ponen la disposición de las personas usuarias información relevante y actualizada para la toma de decisiones en la práctica clínica, la investigación y la gestión.

En correspondencia con ese relevante papel y en la búsqueda de impulsarlo, Sanidad considera preciso dotar de un marco normativo propio, mediante este decreto, al personal estatutario con formación universitaria en el ámbito de la biblioteconomía y documentación.

La regulación contenida en este decreto resulta de aplicación al personal estatutario de estas categorías que preste servicio en el Sergas y en las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad y al dicho organismo.

El decreto consta de seis artículos, recogiendo las categorías del ámbito de la biblioteconomía y documentación, su régimen jurídico, acceso, funciones y plantel.

El texto también tiene dos disposiciones transitorias. La primera regula el régimen de valoración de los servicios prestados, y la segunda ordena la situación del personal temporal que desempeña esas funciones y tiene la titulación precisa, disponiendo que se realice su nombramiento temporal, con la finalidad de impulsar, de modo inmediato, el proceso de implantación de categorías.

Hace falta remarcar que la decisión de ordenar este personal en dos categorías atiende a la realidad actual del personal con titulación superior que presta servicios en las bibliotecas, lo cual accedió al empleo público con titulaciones universitarias de diverso nivel, así como a la conveniencia de seguir contando con personal que asuma diferentes ámbitos funcionales a niveles de responsabilidad.

Titulaciones para el acceso

Para acceder a la categoría de bibliotecario como personal estatutario hizo o temporal será indispensable tener lo titulo universitario oficial de licenciado en Documentación, escalonado en Información y Documentación o título universitario equivalente. Para acceder a la categoría de técnico de grado medio, será indispensable estar en posesión del título universitario oficial de diplomado en Biblioteconomía y Documentación o título universitario oficial equivalente, del mismo nivel o superior.

La selección del personal temporal se efectuará por el procedimiento que se establezca en la Mesa Sectorial del personal de las instituciones sanitarias del Sergas.

Los procesos de selección para acceder a las categorías, y sus concursos de traslados, tendrán carácter periódico y se programarán en función de la planificación eficiente de las necesidades de recursos.

La oferta u ofertas de empleo se negociarán en la Mesa Sectorial y el número de plazas que se convoque en los procesos de selección y concurso de traslados se determinará tras la negociación en la Mesa.

Entre las funciones de la categoría de bibliotecario está la de difundir el conocimiento científico en las ciencias de la salud a través de internet y reunir en un único sitio diferentes fuentes de información, garantizando la calidad y la actualización continua. Son también funciones de estos profesionales, poner a disposición de las personas usuarias información relevante para la toma de decisiones en la práctica clínica, en la gestión, en la docencia y la investigación; así como apoyar y colaborar en la gestión del conocimiento, la innovación y la investigación de la organización.

Por su parte, los técnicos de grado medio en bibloteconomía y documentación tendrán entre sus funciones, gestionar y mantener colecciones bibliográficas, catalogar y clasificar los fondos bibliográficos y documentales, atender a los usuarios, o la realización de información bibliográfica, entre otras.

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C. de Sanidad