El DOG publica el nuevo decreto sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño que incorpora un registro y el deber de informar del estado de las aguas

El Decreto establece también los modelos de solicitudes de alta, modificación y baja en el registro, delimita las competencias de las autoridades sanitarias, incluye la actualización del control de calidad sanitaria de las aguas y regula la información que se facilita a la población

Este nuevo ordenamiento de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad deroga el Decreto 240/2000, de 13 de septiembre , por lo que se regulaba la declaración de aguas de baño habilitadas en la Comunidad gallega
 

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2022.-

 El Diario Oficial de Galicia publica hoy el nuevo decreto sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño en Galicia que deroga el reglamento del año 2000 e incorpora novedades como la creación de un registro de aguas de baño en la Comunidad gallega, establece las competencias de las autoridades sanitarias y fija la información que se facilita al público.

El Decreto, que fue aprobado por el Consello da Xunta el pasado 13 de octubre, sustituye al anterior reglamento de hace más de 20 años y lo actualiza y adapta a los peligros y riesgos para la salud de los usuarios que puede ocasionar el creciente uso recreativo de las aguas de baño. La contaminación bacteriana de las aguas puede provocar gastroenteritis o enfermedades respiratorias, y aunque se trata de enfermedades no graves, el número de personas expuestas puede ser elevado dada la tradición que existe en Galicia en el uso de las aguas de baño.

Por todo esto, el nuevo decreto de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad créela como novedad el Registro de aguas de baño de Galicia, que permitirá disponer de la información básica de las aguas de baño que sirva como instrumento para el ejercicio de las facultades de inspección y control que tienen atribuidas las autoridades sanitarias, y facilitar la difusión de la información sobre las aguas de baño al público. Los datos de este registro se incorporan y podrán consultarse en el Observatorio Gallego de Salud Pública que se está poniendo en marcha.

El nuevo reglamento también establece el contenido del Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño que, con carácter autonómico, viene funcionando en nuestra comunidad desde mediados de la década de los ochenta, ejecutado por la Consellería de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública.

También, el decreto hace un especial reconocimiento del papel de las administraciones locales como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, establecidas ya en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 25 le atribuye a los ayuntamientos las competencias de protección de la salubridad pública.

Entre las novedades que incluye el decreto también está la incorporación a la normativa autonómica de la decisión de ejecución de la Comisión de 27 de mayo de 2011 que establece, en virtud de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la incorporación de un símbolo para informar al público de la clasificación de las aguas de baño y de cualquier prohibición o recomendación que afecte a este, así como otros requisitos para garantizar que el público reciba información suficiente y oportuna sobre la calidad de las aguas de baño y las medidas correctoras y preventivas por parte de los ayuntamientos

Por último, y como ya se apuntó, este decreto deroga el Decreto 240/2000, de 13 de septiembre , por el que se regula la declaración de aguas de baño habilitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia. El nuevo reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el DOG.

Registro de aguas de baño e información al público

Este decreto regula la creación del Registro de aguas de baño de Galicia, que contará con tres secciones: una primera sección de aguas de baño incluidas en el Censo de Zonas de Aguas de Baño del Ministerio de Sanidad. Otra sección determinará las aguas de baño en evaluación, previa a su inclusión en la sección primera del registro; y una tercera sección determinará las aguas con prohibición permanente del baño. Habrá modelos para las solicitudes de alta o modificación en el Registro, y para las solicitudes de baja.

El decreto regula también las competencias de las siguientes autoridades sanitarias en la materia: el órgano directivo con competencia en materia de salud pública de la Consellería competente en materia de sanidad; la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad, y el alcalde/sa del ayuntamiento en el que esté situada cada agua de baño.

También, el ordenamiento incluye la actualización del control de calidad sanitaria de las aguas de baño con la fijación de la temporada de baño y el calendario de control entre lo 1 junio y el 30 de septiembre; con un programa de vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia la disposición del público en la página web de la Consellería de Sanidad, con la fijación de laboratorios para controles analíticos UNE-EN ESO / IEC 17025, con la determinación de la aptitud del baño / prohibición o recomendación de abstenerse del baño, así como con una clasificación anual de las aguas del baño en diversos términos :insuficiente, suficiente, buena o excelente.

Departamento:
C. de Sanidad