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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 29 de abril de 2019 Pág. 20729

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte, la adecuada utilización del ocio y la asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y del desarrollo comunitario.

El artículo 15 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia potenciará la movilidad entre la juventud gallega, desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas, en la Unión Europea y en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.

Según el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

De conformidad con el Programa operativo de empleo juvenil, en adelante POEJ, la movilidad trasnacional puede constituir un elemento fundamental en la formación de la juventud, tanto por la experiencia adquirida como por el apoyo que puede suponer el aprendizaje de un idioma extranjero. De esta manera, la experiencia laboral en el extranjero puede aportar un valor añadido a la formación permanente de los/las jóvenes y a su trayectoria profesional y proporcionarles más oportunidades de empleo. La mejora en la formación y la empleabilidad de la juventud permitirá reducir los desajustes existentes en el mercado de trabajo y cubrir las necesidades de mano de obra. La movilidad se enmarca dentro del POEJ, de la siguiente manera:

1. Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular, en el contexto de la garantía juvenil.

2. Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no estén empleadas ni participen en actividades de educación ni formación, así como los/las jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los/las procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

3. Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.

4. Medida 8.2.2.8. Programa de subvenciones para proyectos de movilidad dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas en empresas/entidades de países europeos, de modo que complementan su competencia profesional y personal, incrementando así sus posibilidades de inserción laboral.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan en la convocatoria coordinada de movilidad trasnacional juvenil a nivel europeo liderada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Alemania, elaborada en el seno de la TNL mobility http://www.tln-mobility.eu/EN/Home/hombre.html.

Los programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales de los/las jóvenes constituyen una de las medidas incluidas en la línea de actuación principal de mejora de la empleabilidad y se encuadran en el catálogo de actuaciones recogidas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en adelante SNGJ, regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil. La movilidad por tanto, tiene un efecto positivo, tanto en la formación como en la adquisición de la experiencia necesaria para la incorporación al mercado de trabajo. Además la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumenten la empleabilidad de los jóvenes.

El SNGJ se regula en el título IV, capítulo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y sus actuaciones se dirigen a jóvenes mayores de 16 o de 18 años, según el procedimiento de que se trate.

De este modo, en el marco de implementación del SNGJ, la Consellería de Política Social considera prioritario apoyar medidas que incrementen las oportunidades de empleo para los/las jóvenes, medidas que deben complementar su competencia profesional y personal, reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar su autonomía personal mediante la mejora de su empleabilidad. Así se concibe el Programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa para la realización de prácticas formativas no laborales en empresas/entidades públicas o privadas de países europeos, de modo que incremente las posibilidades de inserción laboral.

Estas subvenciones se establecerán con cargo a los créditos que para cada año se especifiquen en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y estarán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil, en adelante IEJ, y el Fondo Social Europeo, en adelante FSE. En cada convocatoria de subvenciones se indicarán los créditos consignados a cada procedimiento, así como las aplicaciones presupuestarias a las que se imputan.

Estas subvenciones serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, diferenciándose entre subvenciones de movilidad individual para la juventud, subvenciones a proyectos de movilidad presentados por entidades sin ánimo de lucro y subvenciones a proyectos de movilidad presentados por entidades locales.

La presente orden es coherente con la normativa comunitaria, en particular con el Reglamento (CE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a Fondos Europeos, y con el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE, en el campo de la concesión y justificación de subvenciones por medio de los costes simplificados que tienen por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a beneficiarios y beneficiarias, reglamentos modificados por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio. En las bases del Programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa se recoge dicha posibilidad estableciendo las subvenciones en función del baremo estándar de costes unitarios, en adelante BECU, sujetos al régimen de costes simplificados.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y a la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

TÍTULO I

Bases generales y convocatoria para el ejercicio 2019

CAPÍTULO I

Finalidad, ámbito y régimen de las subvenciones

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, con cargo al Plan operativo de empleo juvenil (en adelante, POEJ), para la realización de prácticas formativas no laborales en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos. El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La finalidad del programa de movilidad es fomentar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (en adelante, SNGJ), no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para la incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.

3. La realización de las prácticas formativas no laborales generará el derecho a solicitar la expedición del certificado de experiencias en educación no formal en materia de juventud, regulado en la Orden de 26 de febrero de 2015.

4. Las bases específicas reguladoras de cada uno de los procedimientos se incorporarán en el título II de esta orden.

Artículo 2. Procedimientos de concesión de las subvenciones

Las subvenciones a la movilidad establecidas en esta orden se regularán a través de los siguientes procedimientos:

a) BS324A: subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega.

b) BS324B: subvenciones a proyectos de movilidad presentados por entidades sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

c) BS324C: subvenciones para proyectos de movilidad presentados por ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones o fusiones de ayuntamientos según se indica en el artículo 3.

Artículo 3. Personas beneficiarias de la subvención

1. Las personas y entidades beneficiarias de esta subvención varían en función del procedimiento de que se trate.

2. Los requisitos para participar en cada uno de ellos, se regulan en el capítulo VI del título I (procedimientos BS324B e BS324C) y en el título II.

a) BS324A. Personas jóvenes individualmente, inscritas en el SNGJ y que figuren como beneficiarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) BS324B. Entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

c) BS324C. Ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

3. Serán excluidas las personas y entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas personas o entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Destinatarios/as de las prácticas formativas no laborales: participantes de las movilidades

1. Las personas destinatarias de las movilidades, además de los requisitos que puedan exigir los procedimientos específicos de estas bases reguladoras, deberán tener cumplidos los 18 años y estar inscritas y figurar como beneficiarias en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el día en que presenten la solicitud de concesión de subvención y cumplir con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, y en el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil, entre otros:

a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

2. Non podrán participar en las movilidades financiadas en la presente convocatoria las personas jóvenes que participaran en convocatorias anteriores del programa Galeuropa.

Artículo 5. Duración de las movilidades para la realización de las prácticas formativas no laborales

1. El período de realización de las prácticas formativas no laborales en las empresas o entidades de países europeos finalizará en todo caso el 30 de noviembre de 2019.

2. La realización de las prácticas formativas podrá iniciarse:

En el procedimiento BS324A a partir del día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de beneficiarios/as, toda vez que estos/as acepten la subvención (anexo III) y entreguen la documentación indicada en el artículo 22.

En los procedimientos BS324B y BS324C una vez publicada la resolución definitiva de beneficiarios/as y aceptada la subvención (anexo III), realizada la convocatoria pública y el proceso selectivo y previa verificación por parte de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de que las personas seleccionadas consten como beneficiarias en el SNGJ.

3. Se entiende por período de movilidad a los efectos de la subvención el período de realización de las prácticas formativas no laborales, justificadas según el anexo V y el anexo V-bis prueba de asistencia diaria a las prácticas.

A efectos de la subvención, no son subvencionables los días de viaje (ida y vuelta) del participante.

4. Las horas formativas tendrán una duración mínima de 100 horas mensuales. Estas horas deberán acreditarse mediante una prueba documental de asistencia diaria a las prácticas formativas no laborales, en la que consten los días laborables de la semana, la hora de entrada y salida y las firmas de la persona participante y de la responsable de tutorizar las prácticas en la empresa, según el modelo del anexo V-bis.

5. La duración de las prácticas, excepto causa justificada, motivada por escrito, será como mínimo de 2 meses y máximo de 3. Los meses no naturales (cuando no comienzan el primer día del mes) se contarán desde el día de inicio de las prácticas del mes en curso hasta el mismo día del mes siguiente.

Los meses de duración de las prácticas serán consecutivos excepto períodos de cierre de la actividad de las propias empresas/entidades donde se realicen las prácticas, caso en el que procederá la interrupción por el tiempo durante el cual permanezcan inactivas, así como por causas debidamente justificadas valoradas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. El tiempo de interrupción quedaría excluido del período de prácticas y no generaría ningún derecho económico para los/las beneficiarios/as.

Artículo 6. Financiación

1. Para la financiación de estas subvenciones existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, con una cuantía total de 1.945.311,00 euros (código de proyecto 2015 00551)

2. La distribución inicial de créditos se fija de la siguiente manera:

a) BS324A: 653.819 € con cargo a la aplicación 13.05.313A.480.0, para las subvenciones de movilidad individuales de jóvenes.

b) BS324B: 941.492 € con cargo a la aplicación 13.05.313A.481.0, para la concesión de proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

c) BS324C: 350.000 € con cargo a la aplicación 13.05.313A.460.0, para proyectos presentados por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio.

3. Si se producen remanentes de crédito en alguno de los procedimientos anteriores, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes. Los importes de cada procedimiento podrán ser incrementados o minorados como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos destinados a la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están cofinanciadas por la IEJ y por el FSE en un porcentaje del 91,89 %.

Artigo 7. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables para la realización de las prácticas los relativos a manutención y alojamiento, seguros, gastos de desplazamiento y transporte local en el país de destino de prácticas de los jóvenes participantes, incluyendo la subvención para el apoyo lingüístico.

Además son gastos subvencionables de las organizaciones participantes: el proceso selectivo, formación y difusión de la convocatoria, preparación de acuerdos, gestión con las entidades socias de acogida y gastos de estas entidades, desplazamiento de los mentores, preparación pedagógica e sociocultural y orientación laboral de los participantes, así como las necesidades especiales y el apoyo lingüístico. Son costes unitarios basados en el número de participantes en la movilidad.

Los importes se especifican en el capítulo VI del título I (procedimientos BS324B y BS324C) y en el capítulo I del título II (procedimiento BS324A).

Artículo 8. Período del gasto subvencionable

Serán objeto de subvención todos aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en los siguientes plazos y siempre que se realice su pago en el mismo período:

Procedimiento BS324A: desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de beneficiarios/as, toda vez que estos/as acepten la subvención (anexo III) y entreguen la documentación indicada en el artículo 22.

Procedimientos BS324B y BS324C: gastos comprendidos entre el 1 de enero de 2019 y el 9 de diciembre de 2019 respecto de los gastos de apoyo a la organización y ejecución del proyecto de la movilidad; y desde el día de inicio hasta el día de finalización de la prácticas respecto de los gastos de la juventud participante.

Artículo 9. Incompatibilidades de las subvenciones

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otro tipo de subvención o becas de instituciones públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a actividades similares con la misma finalidad.

La incompatibilidad se aplica desde la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la subvención hasta la fecha de finalización de la movilidad establecida en la presente convocatoria.

CAPÍTULO II

Solicitudes, documentación y procedimiento de concesión

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en los distintos procedimientos de esta orden deberán formalizarse por separado para cada uno de ellos, en el modelo de solicitud señalado para cada procedimiento en el título II, y estarán dirigidas a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. Las solicitudes de subvenciones individuales (Procedimiento BS324A) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

3. Las entidades sin ánimo de lucro (BS324B) y la entidades locales (BS324C) presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación indicada en el título II para cada uno de los distintos procedimientos.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presento los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artigo 12. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de estos procedimientos se consultaran los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante, cuando el representante sea una persona jurídica.

e) Comprobación de estar inscrito/a y ser beneficiario/a en el Sistema nacional de garantía juvenil.

f) Certificado de discapacidad cuando sea emitido por la Xunta de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artigo 13. Publicación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, http://xuventude.xunta.gal.

2. Adicionalmente se practicarán notificaciones complementarias de las resoluciones y actos administrativos preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

5. Las notificaciones complementarias por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada, cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Consulta de dudas

1. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal.

2. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas:

– Para subvenciones individuales de movilidad, galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.gal.

– Para subvenciones a proyectos de movilidad, galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.gal.

Artículo 16. Subsanaciones y defectos

Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado requerirá al joven o a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hace, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera que desistió de su petición y se procederá al archivo de su expediente, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Comisión de evaluación

1. Se creará una comisión para la valoración de las solicitudes que se presenten por cada uno de los procedimientos. La comisión de evaluación será única para todos los procedimientos regulados en esta orden y estará integrada por los/las siguientes miembros:

Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Programas para la Juventud, o la persona que la sustituya.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Vocales:

La persona titular de la jefatura del Servicio de Programas y Movilidad Juvenil.

El jefe o la jefa de Sección de Programas Europeos.

Un/a técnico/a de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella la persona que ejerce la presidencia, o persona que la sustituya, dos vocales y el secretario o secretaria. Si por cualquier motivo, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por el funcionario o la funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

3. La comisión de evaluación realizará un informe firmado y sellado por cada procedimiento y en ellos constará el resultado de la evaluación y la prelación de los proyectos por orden decreciente de puntuación. Dichos informes serán elevados al órgano instructor.

Artículo 18. Instrucción

La instrucción de todos los procedimientos regulados en esta orden, le corresponde a la Subdirección General de Programas para la Juventud de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, y se llevará a cabo conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Criterios objetivos de adjudicación de las subvenciones

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para cada procedimiento en el título II. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 20. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y de los informes de la comisión de evaluación, elevará al órgano competente para resolver las propuestas de resolución de las subvenciones de cada procedimiento. La propuesta de resolución recogerá el siguiente contenido:

a) Las personas o entidades solicitantes para las cuáles se propone la concesión de la subvención. Esta concesión se efectuará, conforme al orden de prelación establecido en el informe de la comisión de evaluación, hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente en cada caso.

b) El importe de la subvención concedida a cada beneficiario/a.

c) Las personas o entidades solicitantes para las cuáles se propone la denegación de la subvención y los motivos de la denegación.

2. En cada convocatoria, las personas o entidades solicitantes que no sean propuestas cómo adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de reserva, que formará igualmente parte de la propuesta de resolución en el procedimiento que corresponda, con la finalidad prevista en el punto 4.

3. Las relaciones provisionales de personas o entidades beneficiarias, excluidas, la de admitidas (beneficiarias y la lista de espera), con la puntuación obtenida y la subvención concedida serán publicadas en la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado http://xuventude.xunta.gal también en http://garantiaxuvenil.fondoseuropeos.gal/. Las personas y entidades interesadas tendrán el plazo de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas dirigidas al correo electrónico galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.gal, galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.gal o a través de la carpeta del ciudadano. Las mencionadas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación del listado definitivo, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.

4. En cada convocatoria, en el caso de producirse renuncias a estas subvenciones por parte de las personas o entidades beneficiarias, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de resolución de concesión de estas a los beneficiarios y beneficiarias incluidos/as en la lista de reserva correspondiente, con atención rigurosa al orden establecido en ella, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Asimismo, y en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano instructor propondrá nuevas concesiones de subvenciones a la solicitud o solicitudes siguientes en el orden de puntuación.

5. Desde el 1 de septiembre del año de la convocatoria de subvenciones, a pesar de la existencia de las listas de espera, no se realizarán nuevas propuestas de resolución, con el fin de que se puedan finalizar las movilidades objeto de esta orden en el plazo máximo previsto.

Artículo 21. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, quien por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y previa fiscalización de la Intervención Delegada, tiene la competencia para la adjudicación de las subvenciones dictando y notificando la correspondiente resolución en el plazo de cuatro meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el mencionado plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

2. La resolución de concesión fijará expresamente:

a) El importe concedido.

b) La duración de cada movilidad.

c) La finalidad de la subvención.

d) La totalidad de las obligaciones que contraen los/las beneficiarios/as, recogidas en el documento que establezca las condiciones de subvención, en adelante modelo DECA, que se publicará en la resolución definitiva.

e) Se hará referencia al cofinanciamiento por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación, dentro del POEJ, en el eje prioritario 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.2, medida 8.2.2.8: Programa de subvenciones para proyectos de movilidad trasnacional dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas no laborales en empresas/entidades públicas o privadas de países europeos.

3. Las resoluciones definitivas de los procedimientos BS324A, BS324B y BS324C, con la relación de beneficiarios/as, excluidos/as y lista de espera, serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación producirá los efectos del artículo 13.

Serán igualmente objeto de publicidad en la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado http://xuventude.xunta.gal, y también en http://garantiaxuvenil.fondoseuropeos.gal/.

Tras la publicación de la resolución definitiva, se pondrá a disposición de los/las beneficiarios/as, un cuestionario en formato electrónico con los datos relativos a los indicadores de productividad, recogidos en la aplicación informática Participa 1420, que requiere el POEJ, de entre los relacionados en el anexo IX, conforme a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (reglamento modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio).

4. Para dar cumplimiento a los requisitos de información y comunicación previstos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013 (modificado por el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), se proporciona la aplicación informática Participa 1420 que permite el registro de los indicadores comunes y específicos, tanto de productividad como de resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

En los procedimientos BS324B y BS324C la entidad beneficiaria debe colaborar en el registro de participantes y su asociación a la operación que desarrollen y en la gestión de la recogida de la información requerida sobre los participantes. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá asociarse a sí misma como un participante (entidad) en la operación para proporcionar la información recogida en el cuestionario de productividad sobre entidades requerida por la normativa aplicable.

5. La Consellería de Política Social se reserva el derecho de controlar y comprobar la ejecución de esta subvención cuando lo considere conveniente, así como de divulgar y de dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

6. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 9 y 27, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y eventualmente, a su reintegro.

7. La resolución recaída en este procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en los términos del artículo 13, si el acto fuera expreso; si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, y de seis meses si es presunto, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución o del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Artículo 22. Efectividad de la resolución

1. La resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la subvención, que será efectiva desde el día siguiente al de su publicación. A pesar de esto, la efectividad de la resolución estará condicionada a que el/la beneficiario/a la acepte expresamente y concrete la entidad/empresa de realización de la práctica en el procedimiento BS324A o la entidad socia de acogida definida en el artículo 32.4.c), en relación con los procedimientos BS324B y BS324C, mediante la entrega de la documentación que corresponda a cada procedimiento en la forma señalada en el artículo 10, en los siguientes plazos:

a) En el plazo de 10 días hábiles, el anexo III cubierto aceptando o renunciando a la subvención. Si el/la beneficiario/a acepta la subvención marcará el cuadro correspondiente e indicará el número de cuenta bancaria de la que sea titular, con el código IBAN.

En el caso de solicitar el anticipo previsto en el artículo 24.2, tendrá que indicarlo en el mismo anexo III marcando el cuadro previsto al efecto.

b) En el plazo común de 20 días hábiles, y siempre que no lo hubiesen presentado ya con anterioridad, remitirán de conformidad con el artículo 10:

1º. Las personas beneficiarias que presentaron solicitud individual de movilidad: el anexo IV-A o compromiso de la empresa/entidad de prácticas. El anexo deberá estar firmado por la persona responsable de la empresa/entidad.

2º. Las entidades que presentaron proyectos de movilidad: el acuerdo entre la entidad concesionaria de la subvención y la entidad socia en la acogida de las movilidades, debidamente cubierto y sellado por ambas partes, en el que conste el compromiso para la realización de las prácticas y el número máximo de personas que se pueden beneficiar, según el modelo establecido en el anexo IV.

2. Los plazos para presentar la documentación exigida en cada procedimiento comenzarán a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de la subvención correspondiente en el Diario Oficial de Galicia.

Para los/las beneficiarios/as de las subvenciones que no presenten en plazo y forma los anexos III y IV, la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la consellería, declarará la perdida del derecho a la subvención, previa resolución dictada en los términos del artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo audiencia del beneficiario y sin que esta declaración dé lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio para la persona o entidad interesada.

3. Los/las jóvenes beneficiarios/as y las entidades beneficiarias deberán cubrir el cuestionario de indicadores de productividad en el plazo de 10 días hábiles desde que el referido cuestionario este a su disposición a través de la aplicación Participa 1420.

CAPÍTULO III

Justificación y pago de las subvenciones

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. Finalizada la estancia para la realización de las prácticas formativas no laborales las personas y las entidades beneficiarias procederán a la justificación de la subvención concedida, mediante la presentación, en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, de la documentación que se indica para cada procedimiento en el título II.

La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren oportunos.

2. Las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar los gastos y sus pagos conforme indican las bases reguladoras y la efectiva realización del objeto de la subvención, justificando la realización de las prácticas formativas no laborales, apoyo lingüístico y demás conceptos subvencionables conforme a la regulación de costes simplificados. El plazo máximo para justificar será el 9 de diciembre de 2019.

Transcurridos los plazos máximos sin haber presentado ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado dicha justificación, esta requerirá a las personas o entidades beneficiarias para que en el plazo improrrogable de 10 días la presenten. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, previa audiencia al/a la interesado/a, el órgano competente para resolver dictará resolución al efecto que será notificada a los/las interesados/as.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el párrafo anterior no eximirá a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, la justificación de los costes unitarios establecidos en esta orden, con base a su consideración de costes simplificados, se realizará en función de la justificación de las movilidades efectivamente realizadas a los países de acogida de las prácticas y de la comprobación de la realización de las prácticas formativas no laborales en estos países, conforme la regulación de costes simplificados estipulada en el artículo 14 del Reglamento (UE)1304/2013, en el artículo 67.1.b) y 131.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (modificado por el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 24. Pago de la subvención

1. Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa, se podrá proceder al pago de la subvención concedida. En caso de que el gasto certificado sea inferior al presupuesto de la subvención y en el caso de incumplimiento de obligaciones, la cuantía de la subvención será minorada de manera proporcional y siguiendo los criterios señalados en el artículo 26.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se les harán pagos anticipados del gasto hasta un máximo del 80 % de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, a aquellas personas o entidades beneficiarias que lo soliciten expresamente, una vez publicada la concesión de la subvención, en la forma y en el plazo establecido en el artículo 22. El pago del 20 % restante del importe adjudicado se realizará tras la presentación de la justificación final de la subvención.

3. No podrán realizarse pagos de la subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en cuanto el/la beneficiario/a no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor/a por procedencia de reintegro.

4. En caso de que se produzcan reducciones en la duración de las prácticas o en el número de participantes en caso de los procedimientos BS324B y BS324C, respeto de la concesión inicial, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

CAPÍTULO IV

Obligaciones, incumplimiento y reintegro

Artículo 25. Obligaciones de las personas/entidades beneficiarias

1. Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las movilidades para las cuáles se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la IEJ, que podrán comprender las oportunas visitas sobre el terreno y las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

d) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los/las beneficiarios/as y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa Europea de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

f) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero.

2. Las obligaciones específicas según el tipo de beneficiarios/as y para cada uno de los tres procedimientos, se establecen en el capítulo VI del título I (procedimientos BS324B y BS324C) y en el capítulo I del título II (procedimiento BS324A).

Artículo 26. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte de las personas/entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la restante normativa aplicable y, con carácter general, a las subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, el importe que se debe reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación, de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la subvención, a la persona beneficiaria, en el caso de solicitudes individuales, y a las entidades beneficiarias, en otro caso: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.

b) No realizar la actividad objeto de subvención, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.

c) Se descontara de la subvención de las entidades sin ánimo de lucro y de las entidades locales la cuantía correspondiente a cada participante que no cumpla el requisito de estar de alta en el SNGJ en la condición de beneficiario/a y no fuese enviado a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para verificar su cumplimiento.

d) Si durante la ejecución del programa la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado tiene constancia de que el/la beneficiario/a obtuvo otras subvenciones para la misma actividad, ordenará el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

e) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, el importe que se debe reintegrar se determinara de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de la actividad subvencionada:

a) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de la documentación exigida para justificar los gastos: en caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable. En el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de presentación de documentación incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

b) Incumplimiento de la obligación de presentar la certificación de las prácticas formativas no laborales aportando en anexo V y el anexo V-bis, debidamente cubierto y firmado, así como la prueba documental de asistencia diaria a las prácticas: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable de las movilidades que no se certifiquen.

c) Incumplimiento de la obligación de devolver cubiertos a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado los cuestionarios con los datos relativos a los indicadores de productividad y de resultados que se les soliciten: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable de las movilidades que no aporten los mencionados datos.

d) Incumplimiento de la obligación de acreditar la cobertura de seguros de responsabilidad civil y de accidentes, así como la asistencia sanitaria durante el período de duración de las prácticas:

Reintegro del 2 % del gasto subvencionable si el incumplimiento afecta a alguno de los seguros.

Reintegro del 1 % del gasto subvencionable si el incumplimiento afecta a días de alguno de los seguros.

e) Incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias en materia de publicidad establecidas en el artículo 38.1.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

f) Incumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias de mantener un sistema de contabilidad separada prevista en el artículo 38.2.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

g) Incumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias de mantener una pista de auditoría suficiente prevista en el artículo 38.2 b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

h) Incumplimiento del horario.

Se descontará un 1 % del gasto subvencionable de la subvención concedida por cada hora de ausencia, respecto de las mínimas establecidas mensuales que no fuesen compensadas durante el período de la movilidad.

Estos porcentajes sólo se aplicarán en caso de que exista un incumplimiento horario sin que suponga falta de asistencia diaria a la práctica.

i) Falta de asistencia.

Cuando se produzca una falta de asistencia a la práctica y cuando los/las participantes en las movilidades abandonen o interrumpan las movilidades, procederá el reintegro de la subvención proporcional al número de días de prácticas dejados de realizar.

Podrán ser exceptuados de las obligaciones de reintegro por faltas de asistencia en los casos debidamente documentados y si en conformidad con la empresa recupera los días de no asistencia antes de finalizar el período de prácticas.

Asimismo, serán exceptuados de la obligación de reintegro por falta de asistencia hasta un máximo de 3 días en caso de enfermedad común acreditada con el correspondiente informe médico. Estos 3 días deberán ser recuperados en horas, en conformidad con la empresa, antes de finalizar el período de prácticas.

Se considera causa justificada en todo caso la entrevista laboral o la firma de un contrato de trabajo, la concesión de una beca de trabajo o de estudios, la realización de exámenes de estudios oficiales y la enfermedad grave de la persona participante o la enfermedad grave/muerte o hospitalización de un familiar de hasta el 2º grado y otra causa justificada no imputable a la persona beneficiaria.

j) El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la obligación de realizar la jornada de orientación laboral con el fin de facilitar la inserción laboral de los/las jóvenes participantes una vez finalizadas las prácticas formativas no laborales y antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención dará lugar al reintegro de un 10 % del total de la subvención.

k) En caso de que las personas participantes no observen un código ético de conducta durante la movilidad e incumplan lo establecido en el artículo 45.h), previa audiencia a la persona interesada y a la vista del informe conjunto de la persona que tutoriza las prácticas en la empresa/entidad y de la persona representante de la misma, y a propuesta de la entidad beneficiaria cuando proceda, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado podrá ordenar la cancelación de las prácticas, debiendo de reintegrar los importes recibidos en caso de faltas graves reiteradas.

4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 27. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas y las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado un escrito de devolución voluntaria de la subvención y una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe, el número de expediente y la denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO V

Evaluación, seguimiento y control

Artículo 28. Asistencia, seguimiento y evaluación

1. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a través de la Subdirección General de Programas para la Juventud, es el órgano encargado de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de los proyectos, así como de las subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y de transferir los fondos correspondientes, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a través de la Subdirección General de Programas para la Juventud, realizará las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a las personas en el caso de movilidades individuales y asistencia, apoyo y asesoramiento a las entidades solicitantes de los proyectos, tanto en la preparación del proyecto como en su desarrollo y en la realización de las movilidades para las que se concede la subvención, a los efectos de conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, calificación, adquisición de experiencia e inserción laboral.

b) Seguimiento de la gestión: en el caso de entidades beneficiarias, obteniendo de las personas responsables de los proyectos la información referente a las movilidades que están realizando, en cuanto a las fechas de realización, las personas que tutorizan las prácticas, el personal de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 29. Control de los resultados obtenidos

La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado llevará a cabo un control de los resultados obtenidos con los proyectos de movilidad:

1. En las movilidades individuales, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado realizará las siguientes actuaciones:

a) Convocará a las personas beneficiarias de las subvenciones a una jornada formativa, de seguimiento de las actuaciones de orientación laboral, con el fin de facilitar su inserción laboral, que tendrá lugar en el plazo máximo de 6 semanas desde que finalice la última movilidad individual. La asistencia a dicha jornada será obligatoria para todos/as, excepto causa justificada debidamente motivada por escrito, tales como: enfermedad de la persona beneficiaria, enfermedad o fallecimiento de un familiar directo, cita médica especializada programada, entrevista de trabajo, asistencia a exámenes. Otras causas justificadas serán evaluadas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Pondrá a disposición de los/las beneficiarios/as un cuestionario en formato electrónico, a través de la aplicación informática Participa 1420, con los datos relativos a los indicadores de resultados inmediatos que procedan de entre los que constan en el anexo IX, con la obligatoriedad de devolverlo cubierto, con la totalidad de los datos en el plazo de 10 días hábiles desde su puesta a disposición.

c) En el plazo de 6 meses, desde que finalice el período de realización de las movilidades, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado podrá requerir la actualización de estos datos, con la finalidad de cubrir los indicadores de resultado a largo plazo que se reflejan en el anexo IX de esta orden.

2. En los proyectos de movilidades de las entidades, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado realizará las siguientes actuaciones:

a) Antes de finalizar el período de realización del proyecto se pondrá a disposición de los/las participantes en el proyecto de movilidad de cada entidad a través de la aplicación informática Participa 1420, un cuestionario mediante el cual se les solicitarán los datos relativos a los indicadores de resultados inmediatos que procedan, de entre los que constan en el anexo IX. Las entidades tendrán la obligación de colaborar con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para que en el plazo máximo de 10 días desde que finalice el período de realización del proyecto, los/las participantes de su proyecto de movilidad envíen debidamente cubierto el mencionado cuestionario. En caso de incumplimiento, deberán reintegrar un 2 % del gasto subvencionable.

b) En el plazo de 6 meses, desde que finalice el período de realización de las movilidades, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado podrá requerir la actualización de estos datos, con la finalidad de cubrir los indicadores de resultado a largo plazo que se reflejan en el anexo IX.

Artículo 30. Publicidad de las subvenciones. Transparencia y buen gobierno

1. Tal como se recoge en el artículo 15.1. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, los/las beneficiarios/as, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas subvenciones y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.

5. El nombre de las entidades beneficiarias será publicado en la lista de operaciones del POEJ prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FSE y otros fondos.

Artículo 31. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda, con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo (reglamento modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio).

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

CAPÍTULO VI

Bases comunes a los procedimientos BS324B y BS324C

Artículo 32. Proyectos de movilidad

1. El proyecto deberá presentarse junto con la solicitud en el modelo normalizado que figura como anexo II y solo se podrá presentar un proyecto por entidad solicitante. La duración máxima del proyecto será de 6 meses.

2. El número de personas beneficiarias por proyecto será entre un mínimo de 4 y un máximo de 15, excepto los proyectos conjuntos presentados en los supuestos del artículo 50, que tendrán como máximo 20. Un mismo proyecto puede realizar movilidades en varios países con un máximo de 3, siempre y cuando para cada país se seleccionen, un mínimo de 4 participantes.

3. Las movilidades de un proyecto podrán ser realizadas en distintos flujos o momentos temporales distintos dentro del período subvencionable, con un mínimo de 4 participantes por flujo. No obstante, todas las movilidades de un mismo proyecto deberán tener la misma duración excepto causa debidamente justificada.

Con carácter excepcional y por causa debidamente justificada, las movilidades de un proyecto podrán ser de un mínimo de 3 participantes por flujo o en caso de colectivos especialmente vulnerables.

Con carácter excepcional, debidamente justificado, se admitirá cambio de país de realización de las prácticas para uno de igual o menor importe, pero nunca para un país que ya está solicitado en el mismo proyecto.

4. Los requisitos mínimos que deben cumplir los proyectos para poder participar son.

a) Requisitos mínimos en recursos humanos. Cada proyecto debe contar:

1º. Con una persona responsable del proyecto, que lo coordine y gestione durante toda su duración.

2º. Con una persona que ejerza la figura de mentor y que se ocupe de la formación de los/las participantes en las movilidades y que tutorice, junto con la persona de la entidad socia de acogida, las estancias y las prácticas formativas no laborales.

Las funciones de responsable del proyecto y de mentor pueden ser realizadas por la misma persona; en cualquier caso y para desempeñar cualquiera de las dos tareas se requiere que la persona tenga titulación en el campo educativo, social o laboral y/o experiencia mínima de un año en el ámbito de la juventud y del empleo.

3º. Se requiere un mínimo de dedicación del mentor al proyecto, obligación que deberá cumplirse en todas las fases del proyecto:

Una jornada completa (37 horas y media semanales) para un número de movilidades entre 12 y 15.

Media jornada para un número de movilidades entre 8 y 11.

Un cuarto de jornada para un número de movilidades entre 4 y 7.

b) Requisitos mínimos para la preparación lingüística. La preparación lingüística deberá ser como mínimo de 10 horas y puede ser en la lengua del país de destino o en la lengua en la que se desarrollen las prácticas formativas. Esta preparación lingüística podrá realizarse en el país de origen o en el país de realización de la práctica formativa y deberá ser impartida por profesionales.

c) Cada entidad beneficiaria contará con una entidad socia de acogida en cada país de destino. Se señalarán las tareas que realizarán las entidades de acogida, con nombramiento expreso de/de los mentor/es.

d) La entidad beneficiaria deberá realizar por sí misma la actividad subvencionada, no tiene cabida la subcontratación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

5. Los proyectos deberán expresar con claridad, según el modelo del anexo II:

a) La edad de las personas participantes en las movilidades.

b) Una breve descripción de las distintas fases del proyecto.

c) La duración total del proyecto que comprende desde la fase de preparación de la convocatoria hasta la evaluación, la duración de las prácticas formativas no laborales y los flujos, si los hubiere.

d) El número de movilidades que se van a desarrollar, con la previsión de plazas para personas con discapacidad y con exclusión social para las que se solicita la subvención.

e) Los países donde se realizarán las movilidades, hasta un máximo de 3.

f) El número de horas formativas por mensualidad.

g) El número de horas totales de la preparación lingüística.

h) Los medios humanos que se dedicarán al proyecto:

1º. En caso de que la entidad cuente con medios humanos propios se expresará el nombre o nombres de la persona responsable del proyecto y/o del /de los mentor/es, con indicación de su titulación o experiencia y la jornada semanal que desarrollarán. (Se adjuntará al proyecto la certificación de estos datos en los términos establecidos en los artículos 47.e) y 51.e).

2º. En caso de que la entidad no tenga medios humanos suficientes, se expresará el número de personas que se contratarán, con indicación de la jornada que desarrollarán y el compromiso expreso de enviar la certificación indicada en el párrafo anterior en cuanto se realice la contratación.

i) Cuando se presenten acuerdos con entidades socias de acogida junto con la solicitud, se indicará el nombre del socio de acogida en cada país, con indicación de las tareas que desarrollarán y la designación de mentor.

j) Delimitar las medidas de tutorización y apoyo que se llevarán a cabo, marcando las casillas que correspondan entre las opciones del anexo II.

6. El contenido de los proyectos deberá ajustarse estrictamente al anexo II, que será el único documento que se tenga en cuenta en la valoración.

Artículo 33. Objetivos de los proyectos subvencionables

Los proyectos de movilidad desarrollarán acciones encaminadas a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

1. Mejorar el nivel de aptitudes y competencias clave de los/las participantes.

2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de los/las jóvenes no ocupados/as y no integrados/as en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación mediante la adquisición de experiencia profesional para su incorporación al mercado de trabajo.

3. Contribuir a facilitar a la juventud su acceso al mercado de trabajo, reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar su autonomía personal mediante la mejora de su empleabilidad.

4. Potenciar los programas de educación no formal para que los jóvenes adquieran conocimientos y habilidades que ayuden a completar su desarrollo personal y profesional.

Artículo 34. Fases y contenido de los proyectos de movilidad

1. Los proyectos de movilidad constarán de 3 fases:

a) Organización y planificación: incluye la convocatoria para la selección de las personas participantes, que será objeto de publicidad, el proceso selectivo y la preparación sociolingüística e intercultural, además de la búsqueda de las entidades socias de acogida. Incluye también la organización y preparación de la movilidad, en cuanto a organización del viaje y alojamiento de las personas participantes y la búsqueda de la empresa de prácticas adecuadas al nivel de estudios y a las necesidades de los participantes.

La entidad socia de acogida colaborará con la entidad beneficiaria en la fase de ejecución del proyecto en el país de realización de las prácticas formativas. La entidad socia de acogida no puede ser la empresa de realización de las prácticas.

b) Ejecución y seguimiento de las actividades de movilidad: realización de las estancias de prácticas formativas no laborales en empresas/entidades de países de la Unión Europea y seguimiento durante su realización; tutorización de las prácticas y realización de itinerarios personalizados de inserción de los/las participantes.

c) Evaluación y seguimiento posterior a la realización de las prácticas formativas no laborales: incluye la evaluación de los resultados de aprendizaje obtenidos por los participantes durante la actividad. Supondrá la realización, como mínimo de una jornada de orientación laboral a fin de facilitar su inserción laboral, antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención y el seguimiento y el apoyo a participantes, por un período mínimo de 6 meses una vez finalizadas las prácticas.

2. Las tres fases tienen que estar interrelacionadas y reflejadas en la estructura de los proyectos para asegurar que cada una recibe la atención explícita para maximizar la efectividad de la movilidad transnacional de los/las participantes.

Artículo 35. Devolución de proyectos no subvencionados

1. Las entidades solicitantes que resultasen no admitidas, las que renunciasen a la subvención y aquellas que, siendo admitidas, no alcanzaran la puntuación mínima exigida en los proyectos para poder optar a la subvención dispondrán de dos meses de plazo, desde el día siguiente a la publicación de la resolución, para retirar la documentación presentada, después de solicitarla mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que será presentado siguiendo las indicaciones establecidas para las solicitudes de participación.

2. Asimismo, a partir del 1 de septiembre de 2019, las entidades en lista de espera que no hayan sido propuestas como beneficiarias también podrán retirar la documentación presentada, mediante solicitud en el mismo plazo de dos meses desde esta fecha y del mismo modo expresado en el apartado anterior.

3. Transcurridos los plazos indicados en los párrafos precedentes sin que se hubiese solicitado la documentación señalada, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado archivará el expediente.

Artículo 36. Proceso selectivo de los/las participantes en las movilidades

1. Será responsabilidad de las entidades obtener con carácter previo a la realización de las movilidades la verificación por parte de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de que cada participante seleccionado/a por la entidad está inscrito/a en el fichero del SNGJ y figura como beneficiario/a.

2. Para garantizar los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia, los extractos de la convocatoria de los proyectos de movilidad de todas las entidades beneficiarias serán publicados en la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado http://xuventude.xunta.gal y en la página de garantía juvenil http://garantiaxuvenil.fondoseuropeos.gal/. A tal efecto, en el plazo de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias enviarán un extracto de la convocatoria a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11. Este extracto contendrá como mínimo: el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de 10 días y como máximo de 1 mes, los destinos de las movilidades y un teléfono o correo electrónico de contacto.

Además, las entidades deberán publicar la convocatoria del proyecto de movilidad en alguno de los siguientes medios: página web, redes sociales o radio/prensa local y también en la propia web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. En los ayuntamientos deberá publicarse también en el tablón de anuncios.

3. En el proceso selectivo que deberán realizar las entidades beneficiarias se tendrán en cuenta unos criterios mínimos de evaluación, que son:

a) Víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la hayan sufrido, siempre que la acreditación de sus circunstancias hubiera sido emitida con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud: 2 puntos.

b) Personas con discapacidad: 2 puntos.

c) Personas en riesgo de exclusión social: 2 puntos.

d) La antigüedad en el fichero del SNGJ en el ámbito de la Comunidad Autónoma como persona beneficiaria en el fichero hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria de Galeuropa: hasta 1,20 puntos, puntuando 0,10 por cada mes que lleve inscrito.

e) Se valorará la mayor edad frente a la menor, teniendo en cuenta la edad en el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes: hasta 1,40 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Mayores de 28 años: 1,40 puntos.

De 26 a 27 años: 1,20 puntos.

De 24 a 25 años: 1 punto.

De 22 a 23 años: 0,80 puntos.

De 20 a 21 años : 0,60 puntos.

De 18 a 19 años: 0,40 puntos.

f) Criterio que establezca la propia entidad: 1 punto.

4. En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones de dos o más personas solicitantes, los criterios de desempate serán los siguientes:

En primer lugar, la puntuación más alta obtenida en los criterios del punto precedente en el mismo orden en el que están establecidos.

En segundo lugar, la igualdad de género: se dará preferencia al género que tenga menor número de solicitudes.

Por último, si persiste el empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 37. Cuantía de las subvenciones

1. Para determinar las cuantías de las subvenciones que establece esta orden se tendrán en cuenta los gastos enumerados a continuación:

a) Apoyo a la organización y ejecución de la movilidad que comprende la contribución a los costes soportados por las entidades en relación con las actividades que apoyan la movilidad, entre los que se incluyen:

1º. Apoyo a aspectos organizativos. Costes directamente relacionados con la organización de las actividades de movilidad: el proceso selectivo, la información y difusión de la convocatoria, la preparación de los acuerdos, la gestión con las entidades socias de acogida -excepto los costes de viaje y estancia-, la preparación pedagógica y sociocultural y la orientación laboral de las personas participantes, así como las necesidades especiales y el apoyo lingüístico.

El apoyo lingüístico tendrá la finalidad de mejorar el conocimiento de la lengua que utilizarán los/las participantes para la realización de la estancia formativa y tendrá una duración mínima de 10 horas acreditadas por profesionales, con indicación del nivel al que correspondan los contenidos impartidos respecto del Marco común europeo de referencia de las lenguas (en adelante, MCERL).

Estos gastos serán calculados como costes unitarios, basados en el número de participantes en la movilidad.

2º. Apoyo a la ejecución del proyecto. Costes directamente relacionados con la ejecución del proyecto por parte de la entidad beneficiaria relativos a:

2º.1. Gastos que soporten las personas que designen como responsables del proyecto y/o como mentor/es de las movilidades, en lo relativo a la búsqueda de nuevos socios, firma de acuerdos de acogida, supervisión y seguimiento de los participantes y preparación de disposiciones eficientes de tutoría.

Son costes elegibles, por lo tanto: los gastos del viaje al país o países de destino, el transporte local en dicho país, los gastos de alojamiento y manutención y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil y sanitarios.

2º.2. Gastos que soporte la entidad socia de acogida en el país de realización de las prácticas relativos a costes administrativos, los derivados de la contratación del tutor de acogida, las actividades pedagógicas y formativas durante la estancia, los costes de asesoramiento para la redacción y traducción de documentación vinculada al proyecto.

Estos gastos serán calculados como costes unitarios, basados en el número de países de destino, el número de movilidades y su duración.

La entidad socia de acogida colaborará con la entidad beneficiaria en la gestión de las movilidades según las condiciones establecidas en el anexo IV.

La entidad socia de acogida no podrá ser la entidad o empresa en la que realicen las prácticas formativas no laborales los/las jóvenes participantes en el proyecto de la entidad beneficiaria.

b) Gastos para la realización de las prácticas formativas no laborales. Incluye: alojamiento y manutención de las personas participantes, viaje al país de destino, transporte local y seguro de accidentes y responsabilidad civil, así como el seguro médico. Se determina en costes unitarios, según el lugar de realización de las prácticas.

2. Las cuantías de las subvenciones serán el resultado de aplicar los importes de las tablas siguientes:

Tabla 1.

Apoyo a la organización y ejecución de la movilidad:

Costes

subvencionables

Mecanismo de la financiación

Importe

Norma de asignación

a) Apoyo a aspectos organizativos

Costes unitarios

550 euros por participante

Basada en el número de participantes en la movilidad

b) Apoyo a la ejecución del proyecto

1º Apoyo para la entidad de envío

Costes unitarios

– 1 mentor de 4 a 8 movilidades en el mismo país de destino

– 2 mentores desde 9 o más movilidades en el mismo o distinto país de destino.

Gastos de viaje = tabla 2

Nº máximo de viajes (ida y vuelta) a cada país de destino:

– Un viaje previo a la movilidad para la búsqueda de socios de acogida.

Solamente será subvencionable el viaje cuando se trate de establecer acuerdos con nuevos socios para el programa Galeuropa. Si ya existe ese acuerdo, no será subvencionable ese viaje.

– 2 viajes para el/los mentor/es:

1. Acompañamiento a participantes al inicio de la movilidad.

2. Visita intermedia de seguimiento de las movilidades o acompañamiento a los participantes al finalizar las movilidades.

Gastos de mantenimiento y alojamiento=tabla 3

Cuando las estancias superen los 14 días (continuos o alternos) los importes diarios se reducirán en un 30 %.

Los días de estancia no incluyen los días de viaje de ida y vuelta.

Máximo de estancias subvencionables:

– Búsqueda de nuevos socios: 10 días (1 persona)

– Acompañamiento, seguimiento (mentor/es): 10 días por cada mes que duren las prácticas formativas.

Basada en el número de personas que viajen según número de movilidades en cada país de destino y la duración de las movilidades

2º Apoyo para entidad socia de acogida

Costes unitarios

Máximo 1 socio de acogida en cada país de destino.

Los días elegibles son los de duración exacta de la movilidad desde el inicio de las prácticas formativas hasta el último día de las mismas más 5 días adicionales de preparación. Los importes por día se indican en la tabla siguiente. Si un grupo tiene menos de 8 participantes o más de 12, los importes unitarios se reducirán o incrementarán en un 5 % por participante respectivamente.

Basada en: duración de las movilidades, núm. de países de destino, núm. de participantes

Destino

€/día

Destino

€/día

Destino

€/día

Alemania

33 €

Finlandia

39 €

P. Bajos

39 €

Austria

39 €

Francia

37 €

Polonia

34 €

Bélgica

37 €

Grecia

38 €

Portugal

37 €

Bulgaria

32 €

Hungría

33 €

*Azores

40 €

Chipre

32 €

Irlanda

39 €

*Madeira

40 €

Croacia

35 €

Italia

39 €

R. Checa

32 €

Dinamarca

40 €

Letonia

34 €

R. Unido

40 €

Eslovaquia

35 €

Lituania

34 €

Rumanía

32 €

Eslovenia

34 €

Luxemburgo

36 €

Suecia

39 €

Estonia

33 €

Malta

37 €

Tabla 2.

Gastos de viaje mentor/es entidad de envío (ida y vuelta):

Destino

Cuantía

Destino

Cuantía

Destino

Cuantía

Alemania

275 €

Finlandia

360 €

P. Bajos

275 €

Austria

360 €

Francia

275 €

Polonia

360 €

Bélgica

275 €

Grecia

360 €

Portugal

180 €

Bulgaria

360 €

Hungría

360 €

*Azores

275 €

Chipre

530 €

Irlanda

275 €

*Madeira

275 €

Croacia

275 €

Italia

275 €

R. Checa

275 €

Dinamarca

360 €

Letonia

360 €

R. Unido

275 €

Eslovaquia

360 €

Lituania

360 €

Rumanía

360 €

Eslovenia

275 €

Luxemburgo

275 €

Suecia

360 €

Estonia

360 €

Malta

360 €

Tabla 3.

Gastos alojamiento y manutención mentor/es entidad de envío:

Destino

Cuantía

día/mentor

Destino

Cuantía

día /mentor

Destino

Cuantía

día/mentor

Alemania

58 €

Finlandia

71 €

P. Bajos

69 €

Austria

61 €

Francia

66 €

Polonia

59 €

Bélgica

65 €

Grecia

71 €

Portugal

65 €

Bulgaria

53 €

Hungría

55 €

*Azores

65 €

Chipre

58 €

Irlanda

74 €

*Madeira

65 €

Croacia

62 €

Italia

66 €

R. Checa

54 €

Dinamarca

72 €

Letonia

59 €

R. Unido

76 €

Eslovaquia

60 €

Lituania

58 €

Rumanía

54 €

Eslovenia

60 €

Luxemburgo

66 €

Suecia

70 €

Estonia

56 €

Malta

65 €

Tabla 4.

Cuantías de subvención para los gastos de movilidad de los/las jóvenes participantes desde el día de inicio hasta el día de finalización de las prácticas:

Países

Coste mes/participante

(1) Coste día/participante

Países

Coste mes/participante

(1) Coste día/participante

Alemania

1.226 €

40,31 €

Italia

1.350 €

44,38 €

Austria

1.278 €

42,02 €

Letonia

920 €

30,25 €

Bélgica

1.200 €

39,45 €

Lituania

906 €

29,79 €

Bulgaria

1.002 €

32,94 €

Luxemburgo

1.200 €

39,45 €

Chipre

1.096 €

36,03 €

Malta

1.088 €

35,77 €

Croacia

1.041 €

34,98 €

P. Bajos

1.322 €

43,46 €

Dinamarca

1.654 €

54,38 €

Polonia

1.320 €

43,40 €

Eslovaquia

1.058 €

34,78 €

Portugal

1.102 €

36,23 €

Eslovenia

1.042 €

34,26 €

*Azores y Madeira

1.670 €

54,90 €

Estonia

954 €

31,36 €

R. Checa

1.024 €

33,67 €

Finlandia

1.400 €

46,03 €

R. Unido

1.672 €

54,97 €

Francia

1.418 €

46,62 €

Rumanía

1.008 €

33,14 €

Grecia

1.120 €

36,82 €

Suecia

1.378 €

45,30 €

Hungría

914 €

30,05 €

Irlanda

1.464 €

48,13 €

(1)Los costes por día solo se aplicarán en los casos excepcionales en los que la duración de las prácticas no comprenda meses completos, o en el caso de que haya que aplicar descuentos.

Artículo 38. Obligaciones de las entidades beneficiarias relativas a la cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo

1. A fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del POEJ para el período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre (reglamentos modificados por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2014-2020.

b) Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), en concreto:

1º. A los efectos de difusión pública, deberán identificar convenientemente las actividades y servicios que desarrolle el proyecto subvencionado, especialmente a través de publicidad estática realizada por medio de carteles (tamaño mínimo A3) o paneles que, colocados en lugar visible, informarán del programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa financiado por la Unión Europea, a través del FSE, POEJ y del portal web del SNGJ.

2º. Asimismo, las personas destinatarias serán informadas de las movilidades de que el Programa Galeuropa está cofinanciado por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social), por la IEJ y el FSE, así como de la finalidad de la subvención, figurando todos los emblemas en las comunicaciones. También deberán hacer una breve descripción de la operación en su página web destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

2. Relacionadas con los sistemas de gestión y control y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente norma, deberán:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE y la IEJ, contando, al menos, con un código contable adecuado que permita identificar claramente las transacciones y su trazabilidad.

b) Conservar y custodiar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, conforme al artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será oportunamente publicada en el Diario Oficial de Galicia.

c) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio). Los indicadores de productividad y los de resultado inmediato serán cumplimentados por las entidades y jóvenes beneficiarios/as en los 10 días siguientes a su puesta a disposición a través de la aplicación Participa1420.

Artículo 39. Obligaciones

1. En el marco del POEJ la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Difundir la convocatoria de movilidad transnacional juvenil públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales y en la página web de juventud), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.

b) Cubrir los cuestionarios puestos a su disposición desde la aplicación informática 1420 relativos a los indicadores de productividad y con la totalidad de los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 22.3. y 29. Los indicadores de productividad serán cubiertos en el plazo de 10 días hábiles desde su puesta a disposición.

c) Poner a disposición de sus participantes a través de la aplicación Participa 1420 los cuestionarios de indicadores de productividad y de resultados, realizando una labor de asesoramiento y seguimiento para su cobertura.

Los indicadores de productividad y los de resultado inmediato serán cubiertos por los participantes en el plazo de 10 días hábiles desde su puesta a disposición.

2. Obligaciones de la entidad beneficiaria en relación a la actividad subvencionable para la ejecución del proyecto de movilidad:

a) Buscar una o varias entidades socias de acogida en el país de realización de las prácticas que colaborarán con la entidad beneficiaria en la ejecución del proyecto de movilidad en la búsqueda de empresas y/o entidades públicas o privadas suficientes y adecuadas al nivel de estudios y a las necesidades de los/las participantes.

b) Disponer de los seguros médicos, de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en las movilidades durante el período de duración de las movilidades, desde el día del viaje de ida hasta el día de vuelta incluido.

c) Mantener el contacto con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, durante todo el período de ejecución del proyecto de movilidad subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización a los efectos de lo previsto en el capítulo V.

d) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, durante el período de ejecución del proyecto subvencionado, y hasta un año después de su finalización.

e) Remitir a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, de conformidad con el artículo 10, la siguiente documentación:

1º. En el momento de la adjudicación de las subvenciones las entidades beneficiarias deberán enviar las actas de la comisión de valoración donde figuren las personas seleccionadas para realizar las movilidades, DNI y las puntuaciones obtenidas según los criterios de evaluación, a fin de que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado verifique que efectivamente están inscritos en el Registro Nacional de Garantía Juvenil y cumplen los requisitos exigidos.

2º. Hasta 3 días antes de iniciar las prácticas formativas no laborales enviarán:

Una relación de las personas participantes en las actividades de movilidad para las cuales se pide la subvención, indicando la fecha de inicio y final de las prácticas.

Una copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil y seguros médicos que dé cobertura a los/las jóvenes que realizarán las movilidades.

Una certificación de la persona representante de la entidad en la que conste el nombre de la persona o personas contratadas, su titulación, experiencia y el número de horas o la jornada dedicada al proyecto, en caso de que se haya adquirido el compromiso de contratar personal para la realización de las movilidades.

3º. Máximo 3 días después de iniciar las prácticas:

La relación de empresas/entidades donde realizarán las prácticas cada uno de los/las participantes, con indicación de la persona que los/las tutorizará en la empresa.

El calendario de realización de las prácticas de cada participante, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables de la semana y el horario.

En su caso, en los 3 días siguientes a que se produzca el hecho y motivando las causas:

La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas. La comunicación deberá realizarse en documento motivado y firmado por la persona participante.

La comunicación del cambio de empresa/entidad de prácticas.

f) Satisfacer, en el momento de su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere, con independencia de que se hubiese producido con anterioridad la subvención concedida.

g) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas, en el momento en que se produzcan. Las mencionadas modificaciones responderán a causas excepcionales debidamente justificadas. No se admitirán modificaciones de los países de acogida de las prácticas cuando supongan un aumento de las cuantías de las subvenciones concedidas.

h) Planificar, organizar y gestionar las movilidades, en lo que se refiere al viaje al país de destino o transporte local, al alojamiento y a la manutención de las personas participantes durante las prácticas formativas no laborales.

i) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa acreditada para cumplir las condiciones de la subvención.

j) Informar, al finalizar el programa, a las oficinas de empleo de la relación de personas que han participado en las movilidades.

TÍTULO II

Bases específicas de los distintos procedimientos de la convocatoria coordinada de movilidad transnacional juvenil Galeuropa

CAPÍTULO I

Procedimiento BS324A: subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega

Artículo 40. Documentación

Las solicitudes de las subvenciones individuales (anexo I-A) irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:

1. Curriculum vitae modelo europeo en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Anexo IV-A, con los datos de la empresa/entidad pública o privada donde se realizarán las prácticas formativas no laborales.

En caso de no presentar este anexo con la solicitud, deberá remitirlo en el plazo establecido en el artículo 22.1.b) 1º.

3. Si procede, acreditación de violencia de género, que se acreditará por cualesquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, que son:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualesquiera de las modalidades definidas en esta ley.

c) Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

d) Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

e) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.

f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

4. Acreditación, si procede, de la situación de discapacidad cuando no sea emitida por la Xunta de Galicia.

5. Si procede, el informe acreditativo de situación de riesgo de exclusión social emitido por el Sistema gallego de servicios sociales.

Artículo 41. Cuantía de la subvención

Los criterios aplicables para determinar de las cuantías de las subvenciones individuales de movilidad, de entre los definidos en el artículo 7, serán los relativos a los costes que se relacionan:

a) Cuantías de la subvención para los gastos de movilidad de los/las jóvenes participantes desde el día de inicio hasta el día de finalización de las prácticas. Incluye: alojamiento y manutención de las personas participantes, viaje al país de destino, transporte local y seguro de accidentes, responsabilidad civil, así como el seguro médico. Se determina en costes unitarios según el lugar de realización de las prácticas.

Tabla 1. Subvenciones individuales.

Cuantías de la subvención para los gastos de la movilidad de los/las jóvenes participantes desde el día de inicio hasta el día de finalización de las prácticas:

Países

Coste mes/ participante

(1)Coste día/ participante

Países

Coste mes/ participante

(1)Coste día/ participante

Alemania

1.226 €

40,31 €

Irlanda

1.464 €

48,13 €

Austria

1.278 €

42,02 €

Italia

1.350 €

44,38 €

Bélgica

1.200 €

39,45 €

Letonia

920 €

30,25 €

Bulgaria

1.002 €

32,94 €

Lituania

906 €

29,79 €

Chipre

1.096 €

36,03 €

Luxemburgo

1.200 €

39,45 €

Croacia

1.041 €

34,98 €

Malta

1.088 €

35,77 €

Dinamarca

1.654 €

54,38 €

P. Bajos

1.322 €

43,46 €

Eslovaquia

1.058 €

34,78 €

Polonia

1.320 €

43,40 €

Eslovenia

1.042 €

34,26 €

Portugal

1.102 €

36,23 €

Estonia

954 €

31,36 €

*Azores y Madeira

1.670 €

54,90 €

Finlandia

1.400 €

46,03 €

R. Checa

1.024 €

33,67 €

Francia

1.418 €

46,62 €

R. Unido

1.672 €

54,97 €

Grecia

1.120 €

36,82 €

Rumanía

1.008 €

33,14 €

Hungría

914 €

30,05 €

Suecia

1.378 €

45,30 €

(1) Los costes por día sólo se aplicarán en los casos excepcionales en los que la duración de las prácticas no comprenda meses completos, o en el caso en el que hubiese que aplicar descuentos.

b) Apoyo lingüístico. Comprende los costes relacionados con el apoyo a las personas beneficiarias de subvenciones individuales (antes de su partida o durante su estancia), a fin de mejorar el conocimiento de la lengua que utilizarán para la realización de la estancia formativa. Se trata de costes unitarios por cada beneficiario/a.

El apoyo lingüístico se refiere a una formación en lengua extranjera que requiere de un mínimo de 10 horas acreditadas por profesionales, con indicación del nivel al que correspondan los contenidos impartidos respecto del Marco común europeo de referencia de las lenguas, en adelante MCERL.

Requiere petición expresa por parte de la persona solicitante marcando la casilla correspondiente del anexo I-A.

Tabla 2. Subvenciones individuales.

Apoyo lingüístico (subvenciones individuales):

Mecanismo financiación

Importe

Norma de asignación

Costes unitarios

150 euros por participante

Condición: se deberá solicitar expresamente el apoyo lingüístico

Artículo 42. Criterios de evaluación

1. La puntuación máxima para las solicitudes individuales será de 11,60 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) Victimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la hayan sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias hubiese sido emitida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud: 2 puntos.

b) Personas con discapacidad: 2 puntos.

c) Personas en riesgo de exclusión social: 2 puntos.

d) Tener buscada una empresa/entidad pública o privada donde realizar prácticas y acreditarlo mediante la presentación del anexo IV-A, firmado por la empresa: 3 puntos.

Cuando el anexo IV-A no se presente con la solicitud, podrá remitirse en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los anexos recibidos con posterioridad no serán computados.

En caso de no presentar el anexo IV-A con la solicitud o en el plazo de los 5 días señalados en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.

e) La antigüedad en el fichero del SNGJ en el ámbito de la Comunidad Autónoma como persona beneficiaria en el fichero hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria de Galeuropa: hasta 1,20 puntos, puntuando 0,10 por cada mes que lleve inscrito.

f) Se valorará la mayor edad frente a la menor hasta 1,40 puntos, con la siguiente escala:

Mayores de 28 años: 1,40 puntos.

De 26 a 27 años: 1,20 puntos.

De 24 a 25 años: 1 punto.

De 22 a 23 años: 0,80 puntos.

De 20 a 21 años: 0,60 puntos.

De 18 a 19 años: 0,40 puntos.

Se tendrá en cuenta la edad del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones de dos o más personas solicitantes, los criterios de desempate serán los siguientes:

En primer lugar, la puntuación más alta obtenida en los criterios del apartado precedente en el mismo orden en el que están establecidos.

En segundo lugar, igualdad de género: se dará preferencia al género que tenga menor número de solicitudes.

Por último, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 43. Modificación del país de destino de las prácticas

El país de destino que se elija en la solicitud solo podrá ser modificado, previa solicitud por escrito motivado, por otro que tenga asignadas cuantías iguales o inferiores. Podrá realizarse el cambio para otro país que tenga asignada una cuantía superior solo en el caso de que haya una reducción de duración de la movilidad, de modo que no se supere el importe de la subvención que corresponde según el país inicialmente solicitado y siempre cumpliendo la duración mínima de 2 meses.

Artículo 44. Documentación justificativa de la subvención concedida

1. Memoria de actividades (anexo VI-A), en la que conste un breve análisis de los resultados obtenidos respecto de los objetivos perseguidos, resumen de la experiencia en la estancia formativa, destacando los aspectos socioculturales y lingüísticos, las destrezas y habilidades adquiridas, los obstáculos encontrados, el provecho obtenido para la vida laboral y personal y otras cuestiones que se consideren de interés, y una indicación de las modificaciones producidas en las estancias, si las hubiere, en cuanto a la duración de la movilidad y posibles cambios de empresas/entidades de prácticas, así como las causas que las motivaron.

2. Junto con el anexo VI-A se presentará la siguiente documentación:

a) El anexo VII. Una declaración complementaria de no haber percibido otras subvenciones para la misma actividad de las administraciones públicas competentes o cualesquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) El anexo V. Certificado emitido por la empresa/entidad de prácticas en el que constará la efectiva realización de las prácticas formativas no laborales de la persona beneficiaria, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas formativas mensuales y las actividades llevadas a cabo. Deberá estar debidamente firmado por la/s persona/s de la empresa que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona que las realizó.

c) El anexo V-bis. Prueba documental de asistencia diaria a las prácticas, firmada por la/s persona/s de la empresa que ejerció la tutoría de las practicas y la persona beneficiaria.

d) En su caso, deberá presentarse la documentación que acredite el motivo justificado que causó el abandono o interrupción de las prácticas o la no realización del período mínimo establecido en esta convocatoria.

e) La justificación del apoyo lingüístico se hará mediante documentación que acredite la lengua en la que se recibe el apoyo, con indicación del nivel al que correspondan los contenidos impartidos respecto del MCERL. Deberá acreditar un mínimo de 10 horas. El documento deberá estar firmado por la persona profesional que impartió el curso y por la beneficiaria del mismo.

f) Deberá presentar un reportaje fotográfico que evidencie el lugar de realización de la práctica formativa no remunerada. Cada foto debe ir acompañada de una breve memoria descriptiva.

Artículo 45. Obligaciones de la actividad subvencionada

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Buscar por su cuenta la empresa/entidad pública o privada para la realización de las prácticas.

b) Disponer de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para hacer las prácticas, así como de la tarjeta sanitaria europea o seguro médico que den cobertura equivalente durante el período de duración de las movilidades y enviar copia a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, de conformidad con el artículo 10.

c) Mantener contacto con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado desde el momento en que resultan beneficiarios/as, especialmente durante la realización de las estancias formativas y a los efectos de lo previsto en el capítulo V, durante el año siguiente a la finalización de las prácticas.

d) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, tanto previas a la salida, como durante la estancia formativa o a la vuelta de las prácticas. Los/las jóvenes beneficiarios/as serán convocados/as mediante correo electrónico a unas sesiones formativas correspondientes, sobre el programa de movilidad, previas al inicio de la realización de las prácticas y a la finalización de las mismas en las 6 semanas posteriores, que serán de asistencia obligatoria, excepto justificación motivada por escrito; las jornadas a la finalización de las prácticas tratan de actuaciones de orientación laboral con la finalidad de facilitar la inserción laboral.

e) Cumplimentar los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 22.3. y 29.

f) Remitir a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, de conformidad con el artículo 10:

1º. Hasta 3 días antes de comenzar las prácticas, copia de la póliza de accidentes y seguro de responsabilidad civil y de la tarjeta sanitaria europea o seguro médico equivalente.

2º. En el plazo máximo de 3 días desde que se inicien las prácticas, a los efectos de seguimiento de la actividad según lo dispuesto en el capítulo V, deberán enviar un correo electrónico indicando:

Si existe o no alguna variación en los datos indicados en el anexo IV-A.

El calendario de realización de las prácticas, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables por semana y el horario.

3º. La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas en el plazo de los 3 días siguientes a que se produzca el hecho, motivando las causas.

4º. Comunicar y motivar el cambio de empresa/entidad de prácticas y remitir un nuevo anexo IV-A cubierto con la aceptación de la nueva empresa en el plazo máximo de los 3 días siguientes a producirse el cambio. De ningún modo se podrá admitir un cambio de empresa a otro país de destino si este cambio supone un aumento de cuantía en las subvenciones concedidas.

g) Realizar la totalidad de la movilidad solicitada, sin incumplimiento horario ni faltas de asistencia no justificadas, sin perjuicio de las compensaciones horarias y de días de asistencia que se puedan hacer de acuerdo con la empresa/entidad de prácticas.

h) Observar un código de conducta ético en las empresas/entidades donde se realicen las prácticas y, en general, en el transcurso de la movilidad.

i) Comunicar a la oficina de empleo la participación en este programa.

CAPÍTULO II

Procedimiento BS324B: subvenciones a proyectos de movilidad presentados por entidades sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud

Artículo 46. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 47. Documentación

Las solicitudes de las entidades sin ánimo de lucro (anexo I-B) irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de su legitimación como representante de la entidad, mediante la certificación del secretario o secretaria de la entidad o fotocopia compulsada del acta en que se recoja la composición del órgano de dirección en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Anexo II con el proyecto de movilidad.

c) En su caso, anexo IV debidamente firmado.

d) Documentación que acredite que tiene sede permanente o el domicilio social en Galicia.

e) En el caso de desarrollar el proyecto con medios humanos de la entidad, certificación de la persona representante de la entidad en la que consten los nombres de las personas designadas para llevar a cabo el proyecto de movilidad, con indicación de la función que desempeñarán como responsable del proyecto y/o como mentor. Constarán también su titulación adecuada y experiencia mínima de un año en el ámbito de la juventud o del empleo, así como la jornada que realizará (número de horas semanales) y el período de tiempo durante el que realizará sus tareas. La certificación deberá estar firmada por la persona representante de la entidad y también por las personas designadas o adscritas al proyecto de movilidad.

f) Acuerdos de colaboración bilaterales con entidades europeas para la acogida de movilidades transnacionales, si procede.

g) Copia de los estatutos de constitución de la entidad.

h) Acreditación de la persona representante de la entidad de que la entidad cuenta con capacidad administrativa, financiera y operativa.

i) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la relación de proyectos específicos gestionados cuyos participantes fuesen jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.

j) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste que a fecha de presentación del proyecto de movilidad la entidad está gestionando un/os proyecto/s específicos cuyos participantes son jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.

k) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la relación de proyectos específicos gestionados cuyos participantes fuesen jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.

l) Certificación de la persona representante de la entidad en que conste que a fecha de presentación del proyecto de movilidad la entidad está gestionando un/os proyecto/s específico/s cuyos participantes son jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, si procede. La certificación debe indicar el nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.

Artículo 48. Criterios de evaluación

1. La puntuación máxima por proyecto será de 100 puntos.

a) Proyectos que al menos en uno de sus flujos (grupo de jóvenes que están realizando la movilidad en el mismo país en el mismo período) tengan como destinatarios/as como mínimo un 45 % de personas con discapacidad superior o igual al 33 %: 9 puntos.

b) Haber gestionado en los últimos cinco años proyectos específicos cuyos participantes fuesen jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %. Máximo 10 puntos.

De 1 a 2 proyectos: 2 puntos.

De 3 a 4 proyectos: 6 puntos.

5 o más proyectos: 10 puntos.

c) Estar gestionando en el momento de presentación del proyecto de movilidad, un/os proyecto/s específicos cuyos participantes son jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %: 1,5 puntos.

d) Haber gestionado en los últimos cinco años proyectos específicos cuyos participantes fuesen jóvenes en riesgo de exclusión social. Máximo 10 puntos.

De 1 a 2 proyectos: 2 puntos.

De 3 a 4 proyectos: 6 puntos.

5 o más proyectos: 10 puntos.

e) Estar gestionando en el momento de presentación del proyecto de movilidad un/os proyecto/s especifico/s cuyos participantes son jóvenes en riesgo de exclusión social:1,5 puntos.

f) Mejoras en recursos humanos respecto de los mínimos exigidos. Máximo: 16 puntos.

Partiendo de que la jornada completa es de 37 horas y media y habida cuenta de los mínimos exigidos en el artículo 32 para cada tramo de movilidades (sean 1 o varias personas):

Aumento en un 25 % de la jornada: 4 puntos.

Aumento en un 50 % de la jornada: 8 puntos.

Aumento en un 75 % de la jornada: 12 puntos.

Aumento en un 100 % de la jornada: 16 puntos.

g) Mejoras en la preparación lingüística de la juventud participante, respecto de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 32. Máximo 14 puntos:

De 11 a 15 horas: 1 punto.

De 16 a 20 horas: 2 puntos.

De 21 a 25 horas: 3 puntos.

De 26 a 30 horas: 4 puntos.

De 31 a 35 horas: 5 puntos.

De 36 a 40 horas: 6 puntos.

De 41 a 45 horas: 7 puntos.

De 46 a 50 horas: 8 puntos.

De 51 a 55 horas: 9 puntos.

De 56 a 60 horas: 10 puntos.

De 61 a 65 horas: 11 puntos.

De 66 a 70 horas: 12 puntos.

De 71 a 75 horas: 13 puntos.

Más de 75 horas: 14 puntos.

h) Haber firmado acuerdos con entidades socias de acogida en el momento de solicitar el proyecto, hasta 18 puntos.

Firmar acuerdos en un país: 6 puntos.

Firmar acuerdos en dos países: 12 puntos.

Firmar acuerdos en tres países: 18 puntos.

El total de los acuerdos debe recoger un número de movilidades igual o superior a las ofertadas en el proyecto. De lo contrario se les asignará la puntuación mínima de este apartado y siempre que recojan un mínimo de 4 movilidades.

i) Número de movilidades que contiene el proyecto. Máximo 6 puntos

De 4 a 6: 6 puntos.

De 7 a 8: 5 puntos.

De 9 a 10: 4 puntos.

De 11 a 12: 3 puntos.

De 13 a 14: 2 puntos.

15: 1 punto.

j) Duración de las prácticas: máximo 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada día que exceda de dos meses.

k) Acuerdo de colaboración con entidades europeas en la acogida de sus movilidades, hasta un máximo de 8 puntos (2 puntos por cada acuerdo de colaboración bilateral).

2. En caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes de las subvenciones y a fin de determinar el orden de prelación entre proyectos que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate:

En primer lugar, por haber obtenido puntos en todo lo relativo a los colectivos de personas víctimas de violencia de género, discapacidad o riesgo de exclusión social.

En segundo lugar, el empleo de la lengua gallega en la redacción del proyecto.

En tercer lugar, la mayor valoración que hubiese realizado la comisión de evaluación del proyecto en cada uno de los criterios que se reflejan en el apartado 1 y siguiendo el orden establecido en él.

Por último, de persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 49. Documentación justificativa de la subvención concedida

1. Anexo VI-B, que debe incluir la relación nominal con todas las personas que realizaron la movilidad, en la que constará su nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, género, nivel de estudios, rama o especialidad en la que realizaron las prácticas y también rama o especialidades de sus estudios, ayuntamiento de residencia, país y ciudad de destino de las prácticas, fechas de inicio y fin de las movilidades y del período de prácticas de cada participante, número total de horas realizadas y sector empresarial.

2. Junto con el anexo VI-B deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo VII. Una declaración complementaria de no haber percibido otras subvenciones para la misma actividad de las administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Anexo V. Certificado emitido por la empresa/entidad de prácticas en el que constará la efectiva realización de las prácticas formativas no laborales de cada persona participante, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas formativas mensuales y las actividades llevadas a cabo. Deberá estar debidamente firmado por la persona de la empresa que ejerció la tutoría de las prácticas, el tutor/a de la entidad de acogida y la persona que las realizó.

c) Anexo V-bis, prueba documental de asistencia diaria a las prácticas, firmada por la/s persona/s de la empresa que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona beneficiaria.

d) Memoria de actividades del proyecto de movilidad, firmada por la persona representante de la entidad beneficiaria de envío, en la que constará:

1º. Actividades realizadas en la preparación y planificación: recursos humanos y materiales empleados en la organización, búsqueda de entidades socias en la acogida, sesiones preparatorias de la movilidad realizadas con las personas participantes, gestión de los viajes y de las estancias.

2º. Aspectos más destacables en su ejecución. Dificultades y apoyos. En su caso, indicación de las modificaciones producidas respeto del proyecto inicial y su justificación.

3º. Evaluación y seguimiento posterior: breve indicación de los resultados de aprendizaje y laborales obtenidos por los/las participantes durante la movilidad y seguimiento realizado a través de la sesiones de orientación laboral.

e) Memoria de actividades de tutorización y apoyo a las movilidades realizada y firmada por las personas designadas como mentores, diferenciando, si procede, las tutorías de los mentores de la entidad de envío y las de los mentores de la entidad de acogida, y las actividades conjuntas.

f) Las hojas de firmas de todas las jornadas realizadas con las personas participantes tanto las previas a la salida como las posteriores a la movilidad y también las de las actividades lúdico-culturales, sociales y/o de orientación laboral realizadas en el país de destino, en su caso.

g) Diario de las sesiones realizadas tanto con las empresas como con los participantes, con las firmas de todas las personas asistentes en las sesiones presenciales y con anotación de la fecha y hora de las sesiones telefónicas, así como las incidencias atendidas a través del teléfono de contacto 24 horas.

h) Un reportaje fotográfico y/o audiovisual de las movilidades que contendrá una muestra de las jornadas, tanto las formativas previas a la movilidad como las posteriores de orientación laboral realizadas en el país de origen y de las actividades lúdicas, culturales y deportivas. También contendrá una muestra de las prácticas formativas no retribuidas de cada persona participante.

i) Certificación firmada por la persona responsable de la entidad beneficiara de envío de que la convocatoria de la movilidad y el proceso selectivo se hicieron conforme a lo establecido en esta orden, en la que deberá constar:

1º. Que la convocatoria para la selección de las personas participantes se hizo respetando los principios de publicidad y concurrencia competitiva. Se indicarán las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión pública y, en su caso, se aportará la referencia a apariciones del proyecto en los medios de comunicación social. Se adjuntarán copias e impresiones de pantallas donde consten las mencionadas referencias.

2º. Que el proceso selectivo se hizo según los criterios mínimos de selección señalados en el artículo 36. Se adjuntarán las actas de la comisión con las valoraciones dadas a las solicitudes presentadas, con explicación de los criterios empleados y la puntuación desglosada por cada criterio dada a cada participante. Estas actas deberán contener: número de solicitudes, número de admitidas y excluidas y la causa de estas últimas y una relación numerada por orden de puntuación de las personas seleccionadas.

j) Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el artículo 38: extracto de la contabilidad que permita verificar como se contabilizaron los gastos, el cual deberá incluir cuentas o subcuentas, fechas y números de los correspondientes asientos contables.

k) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), a las cuales hacen referencia los artículos 38 y 39: mediante aportaciones de fotocopias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc. En la documentación que se presente, tendrán que verse con claridad los logotipos de la UE y de la Xunta de Galicia.

l) La justificación del apoyo lingüístico se hará mediante documentación que acredite la lengua en la que se recibe el apoyo, con indicación del nivel al que corresponden los contenidos impartidos respecto del MCERL. Deberá acreditar, además, las horas de duración y respetarán el mínimo establecido en el artículo 32, por lo que no se admitirá ninguna acreditación de cursos inferiores a 10 horas. El documento deberá estar firmado por la persona profesional que impartió el curso y por la beneficiaria del mismo.

m) Certificación de la persona representante de la entidad beneficiaria de envío, en la que se acredite la efectiva dedicación de las personas designadas como responsables del proyecto o como mentores donde se acredite que se cumplieron las condiciones indicadas en la certificación o compromiso que se presentaron con la solicitud. Firmarán en la misma certificación: el responsable del proyecto y/o mentor/es. En caso de que se hubiese contratado personal para la movilidad, se presentarán los contratos de trabajo.

3. Para justificar las subvenciones a la ejecución del proyecto se presentará:

a) La entidad beneficiaria de envío:

1º. Documentación que acredite que la persona responsable del proyecto y/o mentor/es realizaron los viajes al país o países de acogida mediante la presentación de las tarjetas de embarque o billetes de autobús o tren; en el caso de hacer el viaje en un vehículo particular se deberá juntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante y autovías-autopistas necesarios para su realización. En todo caso, de la documentación anterior deberá deducirse claramente las fechas de ida y vuelta.

2º. Partes de trabajo diarios con indicación horaria de cada actividad realizada durante las estancias en el país de acogida.

3º. Actas de las reuniones llevadas a cabo en los países de destino firmadas por todos los asistentes a las mismas.

b) La entidad socia en la acogida:

1º. Memoria de actividades realizadas que deberá coincidir con los mínimos indicados en el proyecto y en el acuerdo con la entidad beneficiaria e incluirá los partes de trabajo diarios o semanales dedicados a la movilidad. La memoria estará redactada en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia: gallego o castellano.

2º. Copia de la transferencia emitida por la entidad beneficiaria a favor de la entidad socia en la acogida por el importe que corresponda a la subvención concedida en este concepto.

3º. Actas de las reuniones llevadas a cabo firmadas por todas las personas asistentes a las mismas.

CAPÍTULO III

Procedimiento BS324C: subvenciones para proyectos de movilidad presentados por ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones o fusiones de ayuntamientos

Artículo 50. Beneficiarios/as

1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.

3. Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en los apartados anteriores podrá:

Presentar la solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la cual dependan.

Figurar en más de una solicitud colectiva.

Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En el caso de figurar en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.

Artículo 51. Documentación

1. Con las solicitudes de las entidades locales (anexo I-C) se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario o secretaria que recoja el acuerdo del órgano competente, de solicitud de la subvención y se nombre una persona representante, si procede.

b) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio.

c) Anexo II con el proyecto de movilidad.

d) En su caso, anexo IV debidamente firmado.

e) En el caso de desarrollar el proyecto con medios humanos de la entidad, certificación de la persona representante de la entidad, en la que consten los nombres de las personas designadas para llevar a cabo el proyecto de movilidad, con indicación de las funciones que desempeñarán como responsable del proyecto y/o como mentor. Constarán también su titulación adecuada y/o experiencia mínima de una año en el ámbito de la juventud y el empleo, así como la jornada que realizará (número de horas semanales) y el período de tiempo durante el que realizará sus tareas. La certificación deberá estar firmada por la persona representante de la entidad y también por las personas designadas o adscritas al proyecto de movilidad.

f) En el caso de comprometerse a acoger movilidades de otras entidades europeas, se presentará el acuerdo de colaboración, que será bilateral y estará firmado por ambas partes.

g) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la relación de proyectos específicos gestionados cuyos participantes fuesen jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.

h) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste que a fecha de presentación del proyecto de movilidad la entidad está gestionando un/os proyecto/s específico/s cuyos participantes son jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.

i) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la relación de proyectos específicos gestionados cuyos participantes fuesen jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.

j) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste que a fecha de presentación del proyecto de movilidad la entidad está gestionando un/os proyecto/s específico/s cuyos participantes son jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.

2. En caso de entidades locales que presenten la solicitud mediante la formula de mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, deberán presentar además:

a) Documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos en el mismo proyecto, en el que se incluirá el nombramiento de la persona que actuará como representante.

b) El certificado de los/las secretarios/as de los acuerdos del Pleno o de la Junta de Gobierno en que autorizan al ayuntamiento a que actúe como representante de todos ellos para la petición de la subvención.

c) La declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma, o la alternativa autorización de cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o mancomunidad, debiendo por tanto cumplimentar cada uno de ellos el anexo VIII. En este caso, deberán acompañar también una copia del DNI/NIE de cada una de las personas representantes de las entidades participantes en el proyecto en caso de denegar expresamente su consulta.

d) Memoria de ahorro de costes que se alcanzan con la presentación conjunta respecto de la individual, en su caso, cuando se trate de proyectos conjuntos.

Artículo 52. Criterios de evaluación

1. La puntuación máxima por proyecto será de 110 puntos, sin perjuicio de lo previsto para las solicitudes conjuntas presentadas al amparo del acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal que figuran en el apartado 2.

a) Proyectos que al menos en uno de los flujos (grupo de jóvenes que están realizando la movilidad en el mismo país en el mismo período) tengan como destinatarios/as como mínimo un 45 % de personas con discapacidad superior o igual al 33 %: 9 puntos.

b) Haber gestionado en los últimos cinco años proyectos cuyos participantes fuesen jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %: máximo 10 puntos.

De 1 a 2 proyectos: 2 puntos.

De 3 a 4 proyectos: 6 puntos.

5 o más proyectos: 10 puntos.

c) Estar gestionando en el momento de presentación del proyecto de movilidad un/os proyecto/s específico/s cuyos participantes son jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %: 1,5 puntos.

d) Haber gestionado en los últimos cinco años proyectos cuyos participantes fuesen jóvenes en riesgo de exclusión social: máximo 10 puntos.

De 1 y 2 proyectos: 2 puntos.

De 3 y 4 proyectos: 6 puntos.

5 o más proyectos: 10 puntos.

e) Estar gestionando en el momento de presentación del proyecto de movilidad un/os proyecto/s específico/s cuyos participantes son jóvenes en riesgo de exclusión social: 1,5 puntos.

f) Número de personas jóvenes incluidas en el fichero del SNGJ en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes máximo 10 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:

Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 50 jóvenes inscritos/as: 10 puntos.

Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 35 jóvenes inscritos/as: 8 puntos.

Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 20 jóvenes inscritos/as: 6 puntos.

Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 5 jóvenes inscritos/as: 4 puntos.

g) Mejoras en recursos humanos respecto de los mínimos exigidos: máximo 16 puntos.

Partiendo de que la jornada completa es de 37 horas y media y habida cuenta de los mínimos exigidos en el artículo 32 para cada tramo de movilidades (sean una o varias personas):

Aumento en un 25 % de la jornada: 4 puntos.

Aumento en un 50 % de la jornada: 8 puntos.

Aumento en un 75 % de la jornada: 12 puntos.

Aumento en un 100 % de la jornada: 16 puntos.

h) Mejoras en la preparación lingüística de la juventud participante, respecto de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 32. Máximo 14 puntos:

De 11 a 15 horas: 1 punto.

De 46 a 50 horas: 8 puntos.

De 16 a 20 horas: 2 puntos.

De 51 a 55 horas: 9 puntos.

De 21 a 25 horas: 3 puntos.

De 56 a 60 horas: 10 puntos.

De 26 a 30 horas: 4 puntos.

De 61 a 65 horas: 11 puntos.

De 31 a 35 horas: 5 puntos.

De 66 a 70 horas: 12 puntos.

De 36 a 40 horas: 6 puntos.

De 71 a 75 horas: 13 puntos.

De 41 a 45 horas: 7 puntos.

Más de 75 horas: 14 puntos.

i) Haber firmado acuerdos con entidades socias de acogida en el momento de solicitar el proyecto, hasta 18 puntos:

Firmar acuerdos en un país: 6 puntos.

Firmar acuerdos en dos países: 12 puntos.

Firmar acuerdos en tres países: 18 puntos.

El total de los acuerdos debe recoger un número de movilidades igual o superior a las ofertadas en el proyecto. De no ser así, se les asignará la puntuación mínima de este apartado y siempre que recojan un mínimo de 4 movilidades.

j) Número de movilidades que contiene el proyecto. Máximo 6 puntos:

De 4 a 6: 6 puntos.

De 11 a 12: 3 puntos.

De 7 a 8: 5 puntos.

De 13 a 14: 2 puntos.

De 9 a 10: 4 puntos.

De 15: 1 punto.

k) Duración de las prácticas: máximo 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada día que exceda de dos meses.

l) Acuerdo de colaboración bilateral para acoger movilidades de otras entidades europeas, hasta un máximo de 8 puntos (2 puntos por cada acuerdo).

2. De conformidad con el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de fecha 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se establece la siguiente puntuación adicional por la presentación de proyectos conjuntos:

a) La presentación de la solicitud por parte de una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, excluyendo la modalidad de fusión municipal, supone un incremento del 30 % respeto de la puntuación total, lo que equivale a 30 puntos adicionales. Este criterio se subdivide del siguiente modo:

Por la mera presentación de la solicitud conjunta en los términos y requisitos recogidos en este capítulo III: 10 puntos adicionales.

Por el número de ayuntamientos superior a dos que se asocien 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 10 puntos.

Por la valoración de la memoria de ahorro de costes que se alcanzan con la presentación conjunta respeto de la individual: 10 puntos.

b) La presentación de la solicitud por parte de los ayuntamientos que hubiesen sido objeto de fusión supone un incremento del 30 % respeto de la puntuación total, lo que equivale a 30 puntos adicionales.

Las solicitudes conjuntas deberán consistir en la participación conjunta y efectiva en el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias.

3. En el caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes de las subvenciones y a fin de determinar el orden de prelación entre proyectos que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate:

En primer lugar, por haber obtenido puntos en todo lo relativo a los colectivos de personas víctimas de violencia de género, discapacidad o riesgo de exclusión social.

En segundo lugar, el empleo de la lengua gallega en la redacción del proyecto.

En tercer lugar, la mayor valoración que hubiese realizado la comisión de evaluación del proyecto en cada uno de los criterios que se reflejan en el apartado 1 y siguiendo el orden establecido en él.

Por último, de persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 53. Documentación justificativa de la subvención concedida

1. Anexo VI-C, que debe incluir la relación nominal con todas las personas que realizaron la movilidad, en la que constará su nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, género, nivel de estudios, rama o especialidad en que realizaron las prácticas y también rama o especialidad en función de sus estudios, ayuntamiento de residencia, país y ciudad de destino de las prácticas, fechas de inicio y fin de las movilidades y del período de prácticas de cada participante, número total de horas realizadas y sector empresarial.

2. Junto con el anexo VI-C se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Anexo VII. Una declaración complementaria de no haber percibido otras subvenciones para la misma actividad de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Anexo V. Certificado emitido por la empresa/entidad de prácticas en el que constará la efectiva realización de las prácticas formativas no laborales de cada persona participante, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas formativas mensuales y las actividades llevadas a cabo. Deberá estar debidamente firmado por la persona de la empresa que ejerció la tutoría de las prácticas, el tutor/a de la entidad de acogida y la persona que las realizó.

c) El anexo V-bis, prueba documental de asistencia diaria a las prácticas, firmada por la persona de la empresa que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona participante.

d) Memoria de actividades del proyecto de movilidad, firmada por la persona representante de la entidad beneficiaria de envío, en la que constarán:

1º. Actividades realizadas en la preparación y planificación: recursos humanos y materiales empleados en la organización, búsqueda de entidades socias en la acogida, sesiones preparatorias de las movilidades realizadas con las personas participantes, gestión de los viajes y las estancias.

2º. Aspectos más destacables en su ejecución: dificultades y apoyos. En su caso, indicación de las modificaciones producidas respeto del proyecto inicial y su justificación.

3º. Evaluación y seguimiento posterior: breve indicación de los resultados de aprendizaje y laborales obtenidos por los/las participantes durante la movilidad y seguimiento realizado a través de las sesiones de orientación laboral.

e) Memoria de actividades de tutorización y apoyo a las movilidades realizada y firmada por las personas designadas como mentores, diferenciando, si procede, las tutorías de mentor/es de la organización de envío y las de mentores de la organización de acogida, y las actividades conjuntas.

f) Hojas de firmas de todas las jornadas realizadas con las personas participantes tanto las previas a la salida como las posteriores a la movilidad y también las de las actividades lúdicas, culturales, sociales y/o de orientación laboral realizadas en el país de destino, en su caso.

g) Diario de las sesiones celebradas tanto con las empresas como con las personas participantes, con las firmas de todas las personas asistentes en las sesiones presenciales y con anotación de la fecha y hora de las sesiones telefónicas, así como las incidencias atendidas a través del teléfono de contacto 24 horas.

h) Un reportaje fotográfico de las movilidades que contendrá una muestra de las jornadas, tanto las formativas previas a la movilidad como las posteriores de orientación laboral realizadas en el país de origen y de las actividades lúdicas, culturales y sociales. También contendrá una muestra de las prácticas formativas no retribuidas de cada persona participante.

i) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, en la que se haga constar que la convocatoria de la movilidad y el proceso selectivo se hicieron conforme a lo establecido en esta orden, en la que deberá constar:

1º. Que la convocatoria para la selección de las personas participantes se hizo respetando los principios de publicidad y concurrencia competitiva. Se indicarán las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión pública y, en su caso, se aportará la referencia a apariciones del proyecto en los medios de comunicación social. Se adjuntarán copias e impresiones de pantallas donde consten las mencionadas referencias.

2º. Que el proceso selectivo se hizo según los criterios mínimos de selección señalados en el artículo 36. Se adjuntarán las actas de la comisión con las valoraciones dadas a las solicitudes presentadas, con explicación de los criterios empleados y la puntuación desglosada por cada criterio dada a cada participante. Estas actas deberán contener: número de solicitudes, número de admitidas, número de excluidas y la causa y una relación numerada por orden de puntuación de las personas seleccionadas.

j) Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el artículo 38: extracto de la contabilidad que permita verificar como se contabilizaron los gastos, que deberá incluir cuentas o subcuentas, fechas y números de los correspondientes asientos contables.

k) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), a las cuales hacen referencia los artículos 38 y 39, mediante aportaciones de fotocopias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc. En la documentación que se presente, tendrán que verse con claridad los logotipos de la UE y de la Xunta de Galicia.

l) La justificación del apoyo lingüístico se hará mediante documentación que acredite la lengua en la que se recibe el apoyo, con indicación del nivel al que corresponden los contenidos impartidos respecto del MCERL. Deberá acreditar, además, las horas de duración y respetarán el mínimo establecido en el artículo 32, por lo que no se admitirá ninguna acreditación de cursos inferiores a 10 horas. El documento deberá estar firmado por la persona profesional que impartió el curso y por la beneficiaria del mismo.

m) Certificación de la persona representante de la entidad beneficiaria de envío, en la que se acredite la efectiva dedicación de las personas designadas como responsables del proyecto o como mentores, donde se acredite que se cumplieron las condiciones indicadas en la certificación o compromiso que se presentaron con la solicitud. Firmarán en la misma certificación el responsable del proyecto y/o el mentor/es. En caso de que se haya contratado personal para la movilidad, se presentarán los contratos de trabajo.

3. Para justificar las subvenciones a la ejecución del proyecto se presentará:

a) La entidad beneficiaria de envío:

1º. Documentación que acredite que la persona responsable del proyecto y/o el mentor/es realizaron los viajes al país o países de acogida mediante la presentación de las tarjetas de embarque o billetes de autobús o tren; en el caso de hacer el viaje en un vehículo particular se deberá adjuntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante y autovías-autopistas necesarios para su realización. En todo caso, de la documentación anterior deberán deducirse claramente las fechas de ida y vuelta.

2º. Partes de trabajo diarios con indicación horaria de cada actividad realizada durante las estancias en el país de acogida.

3º. Actas de las reuniones realizadas en los países de destino firmadas por todos los asistentes a las mismas.

b) Por la entidad socia en la acogida:

1º. Memoria de actividades realizadas, que deberá coincidir con los mínimos indicados en el proyecto y en el acuerdo con la entidad beneficiaria e incluirá los partes de trabajo diarios o semanales dedicados a la movilidad. La memoria estará redactada en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia: gallego o castellano.

2º. Copia de la transferencia emitida por la entidad beneficiaria a favor de la entidad socia en la acogida por el importe que corresponda a la subvención concedida en este concepto.

3º. Actas de las reuniones realizadas firmadas por todas las personas asistentes a las mismas.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación, la procedencia de reintegro, total o parcial, la declaración de pérdida del derecho de la subvención u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional segunda. Régimen de infracciones y sanciones

Los/las beneficiarios/as de estas subvenciones quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en la dirección web http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificación-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta como anexo a la presente convocatoria.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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ANEXO IX

Indicadores de productividad y resultados

Exigidos por el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio).

Indicadores comunes del FSE (anexo I del Reglamento 1304/2013)

1. Indicadores comunes de productividad

a) Participantes.

Dimensión del

Indicador

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población de referencia

Representatividad de la muestra

Estado laboral

Desempleados incluidos los de larga duración*

Anualmente

Todos los participantes

Desempleados de larga duración*

Anualmente

Todos los participantes

Inactivos*

Anualmente

Todos los participantes

Inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación *

Anualmente

Todos los participantes

Personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia *

Anualmente

Todos los participantes

Edad

Personas menores de 25 años de edad *

Anualmente

Todos los participantes

Personas mayores de 54 años de edad *

Anualmente

Todos los participantes

Personas mayores de 54 años de edad que se hallan desempleados, incluidos los de larga duración, o inactivos y no integrados en los sistemas de educación o formación *

Anualmente

Todos los participantes

Nivel educativo

Personas con estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2) *

Anualmente

Todos los participantes

Personas con el Segundo ciclo de enseñanza secundario (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE4) *

Anualmente

Todos los participantes

Personas con enseñanza superior o terciario (CINE 5 a 8) *

Anualmente

Todos los participantes

Participantes desfavorecidos

Inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní) **

Anualmente

Todos los participantes

Participantes con discapacidad **

Anualmente

Todos los participantes

Otras personas desfavorecidas **

Anualmente

Todos los participantes

Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en cuanto a vivienda *

Una vez en 2019

Muestra representativa de todos los participantes

1) Situación laboral

2) Grupo de edad

3) Nivel educativo

Personas de zonas rurales *

Una vez en 2019

Muestra representativa de todos los participantes

1) Situación laboral

2) Grupo de edad

3) Nivel educativo

b) Entidades:

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Número de proyectos total o parcialmente realizados por agentes sociales o las asociaciones no gubernamentales

Anualmente

Todos los proyectos

Número de proyectos dedicados a la participación y la progresión sostenibles de las mujeres en el ámbito del empleo

Anualmente

Todos los proyectos

Número de proyectos dirigidos a las administraciones públicas o a los servicios públicos a nivel nacional, regional o local

Anualmente

Todos los proyectos

Número de microempresas y pequeñas y medianas empresas subvencionadas (incluidas las cooperativas y las empresas de economía social)

Anualmente

Todas las pymes directamente soportadas

2. Indicadores comunes de resultado.

a) Indicadores de resultado inmediato:

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Participantes inactivos que buscan trabajo después de su participación *

Anualmente

Participantes inactivos

Participantes que se integraron en los sistemas de educación o formación después de su participación *

Anualmente

Todos los participantes, excepto aquellos no integrados en los sistemas de educación o formación al inicio

Participantes que obtienen una calificación después de su participación *

Anualmente

Todos los participantes

Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, después de su participación *

Anualmente

– Desempleados

– Participantes inactivos

Participantes desfavorecidos que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una calificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, después de su participación **

Anualmente

Participantes desfavorecidos que logran un resultado entendido como un cambio a diferencia entre la situación al salir, en comparación con la situación al entrar en la operación del FSE. Participantes desfavorecidos son:

– Inmigrantes, personas de origen extranjera, minorías (incluyendo las comunidades marginadas, como la población romaní)**

– Participantes con discapacidad **

– Otras personas desfavorecidas**

b) Indicadores de resultado a largo plazo1:

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Muestra representativa centrada en

Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación *

2019 y 2025

Participantes:

– Desempleados

– Inactivos

1a) Desempleados

1b) Inactivos

2) Grupo de edad

3) Nivel educativo

Participantes que hubiesen mejorado su situación en el mercado de trabajo en el plazo de los seis meses siguientes a su participación *

2019 y 2025

Participantes:

– Empleados

1) Grupo de edad

2) Nivel educativo

Participantes mayores de 54 años de edad que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación *

2019 y 2025

Participantes mayores de 54 años de

edad:

– Desempleados

– Inactivos

1a) Desempleados

1b) Inactivos

2) Nivel educativo

Participantes desfavorecidos que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación **

2019 y 2025

– Desempleados

– Inactivos

Participantes con alguna de las siguientes desventajas (no exclusivas mutuamente):

• Inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní)**

• Participantes con discapacidad **

• Otras personas desfavorecidas **

1a) Desempleados

1b) Inactivos

2) Grupo de edad

3) Nivel educativo

Indicadores específicos de la iniciativa de empleo juvenil (IEJ/YEI) (anexo II Reglamento 1304/2013).

3. Indicadores de resultado

a) Indicadores de resultado inmediato2:

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Participantes desempleados que completan la intervención subvencionada por la Iniciativa de empleo juvenil

Anualmente

Participantes desempleados

Participantes desempleados que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas después de su participación

Anualmente

Participantes desempleados

Participantes que se integran en los sistemas de educación o formación que obtienen una calificación o que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, después de su participación

Anualmente

Participantes desempleados

Participantes desempleados de larga duración que completan la intervención subvencionada por la Iniciativa de empleo juvenil

Anualmente

Participantes desempleados de larga duración

Participantes desempleados de larga duración que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas después de su participación

Anualmente

Participantes desempleados de larga duración

Participantes desempleados de larga duración que se integran en los sistemas de educación o formación o que obtienen una calificación o un empleo, incluido un empleo por cuenta propia, después de su participación

Anualmente

Participantes desempleados de larga duración

Participantes inactivos y no integrados en los sistemas de educación o formación que completan la intervención subvencionada por la Iniciativa de empleo juvenil

Anualmente

Participantes inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación

Participantes inactivos y no integrados en los sistemas de educación o formación que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas después de su participación

Anualmente

Participantes inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación

Participantes inactivos no integrados en los sistemas de educación o formación que se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una calificación u obtienen un empleo, incluido un empleo por cuenta propia, después de su participación

Anualmente

Participantes inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación

b) Indicadores de resultado a largo plazo:

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objeto del informe

Muestra representativa centrada en

Participantes en educación continua o programas de formación que den lugar a una calificación, un aprendizaje o un período de prácticas en el plazo de seis meses siguientes a su participación

Anualmente

Todos los participantes

1a) Desempleados

1b) Desempleados de larga duración

1c) Inactivos, no integrados en los sistemas de educación/ formación

2) Grupos de edad (si es relevante)3

3) nivel educativo

Participantes empleados en el plazo de seis meses siguientes a su participación

Anualmente

Todos los participantes

1a) Desempleados

1b) Desempleados de larga duración

1c) Inactivos, no integrados en los sistemas de educación/formación

2) Grupos de edad (si es relevante)4

3) Nivel educativo

Participantes que trabajen como autónomos en el plazo de seis meses siguientes a su participación

Anualmente

Todos los participantes

1a) Desempleados

1b) Desempleados larga duración

1c) Inactivos, no integrados en los sistemas de educación / formación

2) Grupos de edad (si es relevante)5

3) Nivel educativo

1 Si los datos del informe para estos indicadores se refieren a soporte YEI, la población llamada inactiva debe ser entendida cómo inactiva no integrada en los sistemas de educación o capacitación.

2 La definición de desempleados de larga duración varía con la edad:

– Jóvenes (<25 años de edad) – más de 6 meses continuos en desempleo (>6 meses).

– Adultos (25 años de edad o más) – más de 12 meses continuos en desempleo (>12 meses).

Como referencia véase definición en el anexo C1 – indicador común 2 del FSE.

3 Es relevante para todas aquellas operaciones donde la subvención IEJ incluye participantes mayores de 24 años.

4 Es relevante para todas aquellas operaciones donde la subvención IEJ incluye participantes mayores de 24 años.

5 Es relevante para todas aquellas operaciones donde la subvención IEJ incluye participantes mayores de 24 años.