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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 6 de noviembre de 2012 Pág. 41587

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3079/2012).

Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3079/2012 de esta sección, seguido a instancia de Enrique Bouzo Rocha contra el Fogasa, la empresa Taguive, S.L., Fibras de Madera, S.A., la Administración concursal Taguive, S.L. e Industrias de Tableros de Valga, S.A. (Intavalsa), sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Enrique Bouzo Rocha contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de 30 de enero de 2012, en autos nº 1202/2011, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del TSJ de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Fibras de Madera, S.A., actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban de revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo este edicto.

A Coruña, 15 de octubre de 2012

La secretaria judicial