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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miércoles, 13 de febrero de 2013 Pág. 4258

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5095/2012).

Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5095/2012 de esta sección, seguidos a instancia de Maridina Perfecta Monteagudo Palacios contra la empresa Marybe Cafetería, S.L. y el Fondo de garantía salarial, sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia con fecha 18 de enero de 2013 cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Cristina Pesqueira García, en nombre y representación de Maridina Perfecta Monteagudo Palacios, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de fecha 6 de agosto de 2012, dictada en autos número 189/2012, seguidos a instancia de Maridina Perfecta Monteagudo Palacios frente a la empresa Marybe Cafetería, S.L., debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, salvo en lo referente a los salarios de tramitación, a cuyo pago se condena a la empresa, y que comprenderán los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia, a razón de 38,73 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Marybe Cafetería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de enero de 2013

La secretaria judicial