Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miércoles, 13 de febrero de 2013 Pág. 4256

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2766/2010).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2766/2010 de esta sección, seguidos a instancia de María Fátima Almeira Cerejo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, Mc Mutual, Fremap, Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Mancomunidad voluntaria de ayuntamientos de Ourense y la Empresa Tania Noguerol Loli, sobre accidente de grado, se ha dictado sentencia con fecha 18 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso articulado por María Fátima Almeira Cerejo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, de fecha 21 de diciembre de 2009, en autos nº 148/2009, sobre incapacidad permanente instados por aquella frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, MC Mutual, Fremap, Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Mancomunidad voluntaria de ayuntamientos de Ourense y la empresa Tania Noguerol Loli, confirmamos dicha resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tania Noguerol Loli, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de enero de 2013

La secretaria judicial