Número de autos: despido/ceses en general 638/2012.
Demandante: Constantino Felipez Freijeiro.
Abogado: Carlos Jaime López Pardo
Demandados: Rehabilitaciones Hércules, S.A., Fondo de Garantía Social de A Coruña.
María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 638/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Constantino Felipez Freijeiro contra la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:
«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Constantino Felipez Freijeiro contra la entidad Rehabilitaciones Hércules, S.A. y su Administración concursal y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto en fecha de 12 de abril de 2012, con efectos desde el 30 de abril de 2012, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Rehabilitaciones Hércules, S.A. al abono de una indemnización por despido a razón de 3.420,38 € más al abono de los salarios de tramitación entre la fecha del despido y la presente resolución, cuantificados a razón de 43,67 € diarios, y por tanto 11.921,91 €.
Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Constantino Felipez Freijeiro contra la entidad Rehabilitaciones Hércules, S.A. y su Administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Rehabilitaciones Hércules, S.A. a que abone al demandante la cantidad de 4.706,86 € brutos por los salarios devengados entre enero y abril de 2012 (ambos meses inclusive) y la compensación económica de vacaciones no disfrutadas en el año 2012, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., en ignorado paradero, extiendo este edicto.
A Coruña, 4 de febrero de 2013
La secretaria judicial

