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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 14 de mayo de 2013 Pág. 15886

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 24 abril de 2013 sobre delegación de competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria.

Mediante el Decreto 324/2009, de 11 de junio, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria y se integra en ella la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La actividad administrativa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas supone una concentración de funciones alrededor de su titular, ejerciendo las relativas a la planificación y ordenación minera, al fomento minero y a la inspección y seguridad minera a través de la Subdirección General de Recursos Minerales, según el artículo 37 del Decreto 324/2009.

Dado el volumen de esta actividad administrativa concurrente, asimismo, con otras funciones concentradas alrededor del titular de la dirección general, se hace aconsejable recurrir a la delegación de algunas de sus funciones en las jefaturas territoriales, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige. Por esto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,

Dispongo:

Artículo 1

Se delega en las jefaturas territoriales, en su ámbito provincial, las funciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en materia de planificación y ordenación minera relativas al estudio, instrucción y elaboración de la propuesta de resolución, en los procedimientos de otorgamiento de los derechos mineros, autorización de sus modificaciones, transmisiones, renovaciones o prórrogas y declaración de su caducidad.

Artículo 2

Las propuestas de resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación de competencias conferida por esta orden harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el DOG, y se considerarán dictadas por el órgano que delega.

Artículo 3

Las jefaturas territoriales darán cuenta trimestralmente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y, en cualquier caso, cuando esta así lo requiera, de los expedientes tramitados conforme a la presente orden de delegación de competencias.

Artículo 4

El titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá revocar, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias delegadas en esta orden y no podrán ser objeto de delegación las materias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional única

La Dirección General de Industria, Energía y Minas dictará cuantas instrucciones se consideren necesarias para homogeneizar criterios de tramitación, en el ámbito de la presente delegación de competencias, para las cuatro jefaturas territoriales.

Disposición transitoria

Los expedientes administrativos iniciados y no resueltos en la fecha de entrada en vigor de esta delegación de competencias tendrán que ser remitidos, junto con una relación detallada de estos, en el plazo máximo de un mes a contar desde esa fecha, a la correspondiente jefatura territorial (en función de la provincia afectada) para continuar su tramitación conforme a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas