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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2014 Pág. 6556

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (357/2011).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Juez que la dicta: Javier Tudela Guerrero.

Lugar: Ferrol.

Fecha: 19 de diciembre de 2011.

Demandante: Círculo Mercantil e Industrial Club de Campo de Ferrol.

Abogado: Raúl Meizoso Sardiña.

Procuradora: Ana Belén Seco Lamas.

Demandado: Camilo Ares, S.L. (rebelde).

Procedimiento: procedimiento ordinario 357/2011.

Fallo

Acuerdo: estimar en parte la demanda presentada por la entidad Círculo Mercantil e Industrial Club de Campo de Ferrol contra la entidad Camilo Ares, S.L.

I. Desestimar la pretensión de resolución del contrato de obra firmado entre ellas el 2.7.2009, al considerarlo ejecutado mediante el acta de recepción de edificio terminado y certificado, de final de obra de 25.10.2010.

II. Estimo en parte la pretensión de fijación de los daños y perjuicios causados a la entidad demandante por retraso y defectos en la cantidad de 209.917,05 euros, condenando a la entidad demandante al pago de los mismos.

III. Desestimar la pretensión de compensación de la mencionada cantidad con la deuda de la entidad demandante con la demanda por existir sobre ella retenciones de juzgados del ámbito social, de la Administración pública y de terceros, debidamente notificados a la demandante.

Ello no obstante, la parte demandante podrá ejercitar el derecho de garantía pactado en los términos recogidos en el fundamento jurídico 11º de esta resolución tanto por los daños, 140.735 euros, como por la indemnización por retraso, 69.182,05 euros.

IV. Se desestima la pretensión de indemnización de daño moral por retraso, al estimarse y aplicarse la cláusula penal por el mismo concepto.

V. Se desestima la pretensión de pago de intereses por ser una cantidad liquidada en la presente resolución.

VI. No ha lugar a la condena en costas.

Modo de impugnación. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 1559 0000, indicando en el campo “concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez».

Resolución que fue aclarada por auto firme de fecha 2 de enero de 2012, cuya parte dispositiva dice:

«Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la entidad demandante, de corregir la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de sustituir la expresión “…condenado a la entidad demandante…”, por la expresión: “condenando a la entidad demandada al pago de los mismos”, dentro del pronunciamiento II de su fallo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Camilo Ares, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 17 de enero de 2014

La secretaria judicial