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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2014 Pág. 6559

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño

EDICTO (468/2012).

Eva María Carbajo Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño, por el presente certifico que en el procedimiento de referencia (ordinario nº 468/2012), se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia nº 112/13.

O Porriño, 30 de septiembre de 2013.

Jueza que la dicta: Olalla Díaz Sánchez.

Demandante: Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pereiras-Mos.

Procurador: F. Javier Varela González.

Abogado: Calixto Escariz Vázquez.

Demandados: Dolores Saavedra Alonso (rebelde procesal), Manuel Saavedra Alonso (rebelde procesal), Ascensión Vila Campo (rebelde procesal), ignorados herederos de Consuelo Vila Campo (rebeldes procesales), Ceferina Saavedra Alonso, Isolina Rodríguez Saavedra, José Rodríguez Saavedra, Severino Rodríguez Saavedra, Manuel Rodríguez Saavedra, Jesús Rodríguez Saavedra.

Procuradora: Ángeles González Rodríguez.

Abogada: Isabel Punzón Lorenzo.

Objeto del juicio: acción reivindicativa.

Ministerio Fiscal: no interviene.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pereiras-Mos:

– Declaro que la porción del Monte Salgueiras descrita en el apartado 3º del hecho séptimo de la demanda y en el informe pericial de Ángel Bravo Portela de fecha 1.3.2011, aportado como documento nº 7 de aquella, es propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pereiras-Mos, por haberla poseído el común de los vecinos de esa parroquia desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas, en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 19 de octubre, y condeno a Manuel Saavedra Alonso a estar y pasar por esta declaración y a abstenerse en lo sucesivo de invadir la citada porción del Monte Salgueiras descrita en el apartado 3º del hecho séptimo de la demanda, así como a dejar tal porción libre y expedita en favor de la comunidad actora.

– Declaro que la porción del Monte Salgueiras descrita en el apartado 4º del hecho séptimo de la demanda y en el informe pericial de Ángel Bravo Portela de fecha 1.3.2011, aportado como documento nº 7 de aquella, es propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pereiras-Mos, por haberla poseído el común de los vecinos de esa parroquia desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas, en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 19 de octubre, y condeno a Ascensión Vila Campo e ignorados herederos de Consuelo Vila Campo a estar y pasar por esta declaración y a abstenerse en lo sucesivo de invadir la citada porción del Monte Salgueiras descrita en el apartado 4º del hecho séptimo de la demanda, así como a dejar tal porción libre y expedita a favor de la comunidad actora.

– Declaro que la porción del Monte Salgueiras descrita en el apartado 5º del hecho séptimo de la demanda y en el informe pericial de Ángel Bravo Portela de fecha 1.3.2011, aportado como documento nº 7 de aquella, es propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pereiras-Mos, por haberla poseído el común de los vecinos de esa parroquia desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas, en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 19 de octubre, y condeno a Dolores Saavedra Alonso a estar y pasar por esta declaración y a abstenerse en lo sucesivo de invadir la citada porción del Monte Salgueiras descrita en el apartado 5º del hecho séptimo de la demanda, así como a dejar tal porción libre y expedita en favor de la comunidad actora.

– Condeno a los demandados Dolores Saavedra Alonso, Manuel Saavedra Alonso, Ascensión Vila Campo e ignorados herederos de Consuelo Vila Campo al pago de las costas del presente procedimiento.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, a presentar en este juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

– Diríjase atento oficio al Registro de la Propiedad de Redondela a fin de cancelar la inscripción registral de la finca 6821 practicada a nombre de Consuelo y Asunción (ahora Ascensión, por un cambio de nombre en el registro civil) Vila Campo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dolores Saavedra Alonso, Manuel
Saavedra Alonso, Ascensión Vila Lago y herederos de Consuelo Vila Campo, se extiende el presente edicto para que sirva de notificación de la sentencia recaída en las actuaciones.

O Porriño, 19 de diciembre de 2013

La secretaria judicial