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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Jueves, 15 de mayo de 2014 Pág. 21967

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1396/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1396/2012, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Pablo Torrado Oubiña, en nombre y representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en el procedimiento número 1.137/09, seguido contra Agustín López Zapata, el INSS, la TGSS, la empresa Limpiezas Saramar, S.L. y el Servicio Gallego de Salud, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.

Se condena a la parte recurrente al abono de 600 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Limpiezas Saramar, S.L., con último domicilio conocido en carretera Circunvalación, 6, bajo, 15002 A Coruña, se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de abril de 2014

La secretaria judicial