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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Jueves, 15 de mayo de 2014 Pág. 21969

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (6044/2011).

Juzgado de origen/autos: demanda 553/2010 Juzgado de lo Social número 3 de Lugo.

Recurrente: Reale Seguros Generales, S.A.

Abogado: José Manuel González-Novo Martínez.

Procurador: Luis Ángel Painceira Cortizo.

Recurridos: Telemática Obras y Montajes, S.L., Manuel López Martínez, María Nélida Azucena Guerreiro Fernández.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 6044/2011-CON de esta sala, seguido a instancia de Reale Seguros Generales, S.A. contra la empresa Telemática Obras y Montajes, S.L. y otros sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Compañía de Seguros Reale contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo en los presentes autos seguidos a instancia de Manuel López Martínez y María Nélida Azucena Guerreiro Fernández contra la compañía de seguros Reale Seguros Generales, S.A. y Telemática Bras y Montajes, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Condenando a la Compañía de Seguros Reale, S.A. al pago de la cantidad de 550 euros en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Telemática Obras y Montajes, S.L. con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de abril de 2014

La secretaria judicial