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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág. 29415

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (898/2014).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 898/2014 de esta sección, seguido a instancia de María Bienvenida Castiñeira García y Sociedad de Prevención Fremap, S.L.U., contra Fogasa, Alcoa Inespal, S.A., Randstad Empleo ETT, S.A., subrogada Laboram, antes Vedior, Policlínico Médico Sanitario, Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Gyt Clave, Flexiplan, S.A., ETT, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Sra. Navarrete Rey, actuando en nombre de la parte actora, así como el interpuesto por el letrado Sr. Fresco González, actuando en nombre y representación de la empresa condenada en la instancia, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2013, aclarada por auto de fecha 18 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña en autos 1252/2012, sobre despido, seguidos a instancia María Bienvenida Castiñeira García contra las empresas Alcoa Inespal, S.A., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Flexiplan, S.A., ETT, Randstad Empleo ETT, S.L., Gyt Clave, Policlínico Médico Sanitario y la entidad Sociedad de Prevención Fremap, siendo parte el Fogasa, confirmamos la misma en su integridad.

Se impone a la Sociedad de Prevención de Fremap, S.L.U. el abono de las costas procesales causadas, con inclusión de los honorarios de los letrados impugnantes de este recurso (la letrada de la actora, y el letrado de la empresa Eulen), que se fijan en 550 euros para cada uno de ellos, así como la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Gyt Clave y Policlínico Médico Sanitario, con último domicilio conocido en Juana de Vega, 4, de A Coruña y en la avenida de Finisterre, nº 182, de A Coruña, respectivamente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de junio de 2014

La secretaria judicial