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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág. 29417

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2615/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2615/2012 de esta sección, siendo recurrente Securitas Seguridad España, S.A. y recurridos Viproga, S.A. y Miguel Domínguez Ferreiro, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 25 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima contra la sentencia de 22 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, dictada en juicio seguido a instancia de Miguel Domínguez Ferreiro contra la recurrente y contra la entidad mercantil Viproga, Sociedad Anónima, la sala la revoca parcialmente, absolviendo en consecuencia a la recurrente de la totalidad de pedimentos de la demanda rectora de actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Viproga, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de junio de 2014

La secretaria judicial