Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 2 de diciembre de 2014 Pág. 49751

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2485/2014).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2485/2014 de esta sección, seguido a instancia de Ramón Méndez López Contra la Empresa Protección y Seguridad Integral Grupo Norte Prosintel, S.A., Securitas Seguridad España, S.A., José Manuel Romeo Vigo, Manuel Vicente Pérez Vázquez, Gabriel Rodríguez García, Jesús Carro Varela, José Barreiro Fraga, Sección Sindical CC.OO., Roberto Cid Feijoo, Comité Empresa Securitas Seguridad España, S.A., Sección Sindical de UGT, Sección Sindical USO, Sección Sindical de CSIF, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Ramón Méndez López contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol en autos número 79-2013 sobre despido seguidos a su instancia contra Securitas Seguridad España, S.A. Comité de Empresa de Securitas Seguridad España, S.A., Gabriel Rodríguez García, Jesús Carro Varela, Manuel Vicente Pérez Vázquez, Roberto Cid Feijoo, José Barreiro Fraga, José Manuel Romero Vigo, secciones sindicales de UGT, CC.OO., USO, CSI-CSIF, Protección y Seguridad Integral Grupo Norte Prosintel, S.A., resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Carro Varela, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de noviembre de 2014

La secretaria judicial