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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 2 de diciembre de 2014 Pág. 49749

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2215/2013-MFV).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2215/2013-MFV de esta sala, seguido a instancia de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Elena Tilve Seoane contra el Fogasa, Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. Sociedad Unipersonal (Tragsatec), Eyser Estudios y Servicios, S.A., Consulting e Ingeniería Internacional, S.A., Tragsa (Empresa de Transformación Agraria, S.A.) de cesión ilegal se ha dictado la siguiente resolución:

«Decidimos desestimar el recurso de suplicación formulado por la representación de la Xunta de Galicia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela de 21 de noviembre de 2012 en los autos 561/2012, debiendo confirmarse la misma en su integridad y con imposición de costas a la parte recurrente que habrá de abonar la cuantía de 550 euros con inclusión de los honorarios del letrado de la parte impugnante. Desestimar el recurso de suplicación formulado por la representación de Elena Tilve Seoane contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela de 21 de noviembre de 2012, debiendo confirmarse la misma en su integridad y sin costas. Dese a los depósitos legales el destino legal que corresponda. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++). Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eyser Estudios y Servicios, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de noviembre de 2014

La secretaria judicial