María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 815/2012-F de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Bolaño Gómez, Sabina Calviño Fraga, Manuela García Secardin, Domingo Gómez Castro, José Antonio Mosquera García, Jesús Manuel Pallas Queijas, Juan Peteiro Varela, Jesús David Rodríguez Domínguez contra la empresa Golan, Materiales de Construcción, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Sentencia: 36/2015.
Número de autos: 815/2012.
En la ciudad de A Coruña, 22 de enero de 2015.
Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes, de una y como demandante José Bolaño Gómez, Sabina Calviño Fraga, Manuela García Secardín, Domingo Gómez Castro, José Antonio Mosquera García, Jesús Manuel Pallas Queijas, Juan Peteiro Varela, Jesús David Rodríguez Domínguez, que comparecen asistidos del letrado José Antonio Míguez Campos y de otra como demandado Golan Materiales de Construcción, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecen pese a estar citados en legal forma.
Fallo que estimando la demanda interpuesta por los actores, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Golan Materiales de Construcción, S.L., a que abone las siguientes cantidades:
Al Sr. Bolaño, 14.449,22 euros.
A la Sra. Calviña, 9.755,52 euros.
A la Sra. García, 29.938,57 euros.
Al Sr. Gómez, 22.329,68 euros.
Al Sr. Mosquera, 13.485,88 euros.
Al Sr. Pallas, 18.399,87 euros.
Al Sr. Peteiro, 17.069,70 euros.
Al Sr. Rodríguez, 20.094,75 euros.
Más el 10 % de mora respecto de las cantidades de naturaleza salarial.
Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” que este juzgado tiene abierta en Banco Santander de esta ciudad e igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy por el magistrado juez se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Golan Materiales de Construcción, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 22 de enero de 2015
María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial
