Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 477/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Esther Ogando López contra Automóviles Carlos Piñeiro, S.L., y el Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo:
1º. Estimo la acción sobre resolución de contrato y la acción sobre impugnación de despido formulada por María Esther Ogando López frente a la empresa Automóviles Carlos Piñeiro, S.L. y, en consecuencia, declaro improcedente el despido y acuerdo, con fecha de la presente sentencia, la extinción, a instancia de la parte actora, del contrato de trabajo existente entre ambas partes, por causas imputables a la empresa y condenando a las mismas a que abonen solidariamente a la parte actora 59.470,73 euros, en concepto de indemnización.
2º. Todo ello con condena igualmente a abonar por parte de la empresa a la parte actora las siguientes cantidades:
– 22.565,33 euros por salarios adeudados.
– 1.713,3 euros por intereses moratorios.
Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 de la LRJS, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la LRJS.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Automóviles Carlos Piñeiro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 22 de enero de 2015
El secretario judicial
