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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Martes, 10 de marzo de 2015 Pág. 9734

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (226/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en fecha 20.11.2014 se ha dictado sentencia y con fecha 30.12.2014 se ha dictado auto de aclaración del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, 20 de noviembre de 2014.

Vistos por Carmen Sangiao Pereira, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 226/2014 seguidos a instancia de María del Carmen Lema Montero asistido por la letrada Margarita Lamela Touzas, contra las empresas Zintura, S.A., representada por la letrada Ana Mª Costoya Novo, Linea Future Avance, S.L., que no comparece, administrador concursal de esta última, Isaías González García, y Fogasa, que no comparece, sobre despido.

Que debo estimar y estimo la demanda y debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora ha sido objeto, condenando a la empresa Linea Futurex Avance, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la actora, procediendo a abonar los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente a razón de 33,07 euros diarios, o al abono de una indemnización de 3.092,05 euros, debiendo responder de esta cantidad, en su condición de administrador concursal, Isaías González García.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Auto.

A Coruña, 30 de diciembre de 2014.

Se dictó sentencia en el procedimiento de referencia, que fue notificada a las partes interesadas, tras lo que la parte actora presenta escrito de corrección error material.

Resuelvo que ha lugar a la corrección del error material y en la sentencia, donde dice en el hecho probado primero y en el fundamento de derecho quinto una antigüedad de 2 de febrero de 2012 en Linea Future Avances, S.L., debe decir una antigüedad de 5 de julio
de 1999. Como consecuencia de esto, en el fallo de la sentencia el importe de 3.095,05 euros de indemnización, debe decir 21.925,45 euros, manteniéndose íntegro el resto del mismo.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

Así lo dispongo, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a Linea Futurex Avance, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 11 de febrero de 2015

La secretaria judicial