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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 22 de enero de 2016 Pág. 2485

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra

EDICTO (117/2015).

José Tronchoni Albert, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de juicio verbal civil número 117/2015 seguido a instancia de Montcada Artículos Técnicos, S.L. frente a Auto Mecánica del Noroeste, S.A. y José Emérito López Suárez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 199/2015.

Pontevedra, 25 de noviembre de 2015.

Vistos por María Aurelia Montenegro Arce, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 117/2015, promovidos por la sociedad mercantil Montcada Artículos Técnicos, S.L., actuando en su nombre y representación el procurador Ricardo Canedo Iglesias, y asistido por la letrada María Alonso Suárez, contra la entidad Auto Mecánica del Noroeste, S.A., en rebeldía procesal, y contra José Emérito López Suárez, como liquidador de la sociedad mercantil Auto Mecánica del Noroeste, S.A., en rebeldía procesal, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Ricardo Canedo Iglesias, en nombre y representación de la sociedad mercantil Montcada Artículos Técnicos, S.L., contra Auto Mecánica del Noroeste, S.A. y José Emérito López Suárez, debo declarar responsable a José Emérito López Suárez, liquidador de la mercantil Auto Mecánica del Noroeste, S.A., y debo condenar y condeno a José Emérito López Suárez a que abone a la demandante la cantidad de 5.564,76 euros, más los intereses por mora, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago de la misma. Asimismo, deberá abonar los intereses legales desde la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos. Absuelvo a la codemandada Auto Mecánica del Noroeste, S.A., en liquidación, del resto de las pretensiones de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiera.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que habrá de interponerse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este mismo juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el libro de sentencias, quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerda, manda y firma, María Aurelia Montenegro Arce, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra».

Y encontrándose dichos demandados, Auto Mecánica del Noroeste, S.A. y José Emérito López Suárez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Pontevedra, 25 de noviembre de 2015

El secretario judicial