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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 2 de marzo de 2016 Pág. 7945

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (538/2015).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 538/2015-MRA

Juzgado de origen/Autos: seguridad social 984/2013. Juzgado de lo Social número 2 de Lugo

Recurrente: Mutua Universal Mugenat

Graduada social: Eva López López

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Ferlosa, S.L., José Benito López Ferreiro, Carlos Rodríguez Prieto, Antonio Novoa López, Belarmino Sánchez Rodríguez

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social, Fogasa, Diego Garrido Rodríguez

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 538/2015 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Universal Mugenat contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Ferlosa, S.L., José Benito López Ferreiro, Carlos Rodríguez Prieto, Antonio Novoa López y Belarmino Sánchez Rodríguez, sobre incompetencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal-Mugenat-mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales número 10, contra la Sentencia de 13 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, en Autos 984/2013, la revocamos y, estimando la demanda rectora, declaramos la obligación de reintegro a la mutua actora del importe de 245.534,58 €, capitalizados para anticipar la prestación de Carlos Rodríguez Prieto, condenando a su abono a Ferlosa, S.L., y, en caso de insolvencia de tal empresa, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes al de la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Aferlosa, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de febrero de 2016

La secretaria judicial