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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 2 de marzo de 2016 Pág. 7943

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4341/2015-RMR).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4341/2015

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 1041/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurso de casación para unificación de doctrina número 18/2016-RMR

Recurrente: Fogasa

Abogado: Fogasa

Recurridos: Estructuras Metálicas Gallegas, S.L., Juan José Vázquez Teo

Abogados: (…), Alberto Freijeiro Otero

Procuradora: (…), Isabel María Castiñeiras Fandiño

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 4341/2015, seguido a instancia de Juan José Vázquez Teo contra la empresa Estructuras Metálicas Gallegas, S.L. y el Fogasa, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución que literalmente dice así:

«Diligencia de ordenación

María Isabel Freire Corzo

A Coruña, diez de febrero de dos mil dieciséis

El anterior escrito presentado por el letrado habilitado de la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario, y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en el otrosí digo del escrito y, en consecuencia, se expedirán los testimonios de las sentencias señaladas, con expresión de su firmeza, las que se unirán a la pieza separada del recurso de casación una vez que se formalice el mismo.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta número V3674-13).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Metálicas Gallegas, S.L., actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia