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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 2 de agosto de 2016 Pág. 34340

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (295/2013).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 295/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio García García contra Fogasa, Forensic Solutions, S.L.P., Esabe Vigilancia, S.A. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Sergio García García, contra Esabe Vigilancia, S.A. y Forensic Solutions, S.L.P., debo condenar y condeno a la mercantil demandada Esabe Vigilacia, S.A. a abonar al demandante la suma de 3.692,74 euros por los conceptos señalados en esta resolución, más el interés del artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; así como al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante en importe de 200 euros, condenando a la demandada Forensic Solutions, S.L.P., en su condición de administradora concursal de Esabe Vigilancia, S.A., a estar y pasar por dichos pronunciamientos, con los efectos legales inherentes.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la ficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia