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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 4 de mayo de 2017 Pág. 21913

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de abril de 2017 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2016/17.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los premios nacionales de bachillerato establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone en el artículo 3 que podrá concurrir a estos premios, previa inscripción, el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de bachillerato en su comunidad autónoma, y en el artículo 4.1, que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la citada Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de bachillerato (procedimiento ED311A) para el alumnado que haya finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2016/17 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrá conceder un máximo de 20 premios extraordinarios.

2. Cada premio estará dotado con 1.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.480.1 del año 2017 con una dotación global de 20.000 €.

3. Estos premios extraordinarios de bachillerato son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de bachillerato.

4. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá, además de la cuantía económica, un diploma acreditativo, y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción.

5. Los/las alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de bachillerato podrán concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

6. El alumnado que obtenga el premio extraordinario de bachillerato podrá estar exento, durante el primer año y por una sola vez, del pago de los precios públicos por matrícula en el primer curso de los estudios superiores en un centro público, según se establezca en la normativa vigente para el curso 2017/18.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar al premio extraordinario de bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2016/17 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia, y estar propuesto para título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.

2. Haber obtenido una nota media del bachillerato igual o superior a 8,75. La nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de junio).

3. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes serán suscritas directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los/las representantes legales de los/las solicitantes. La mera presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación plena de todas las bases de esta convocatoria y constituye una manifestación expresa de que la persona solicitante reúne los requisitos y exigidos para participar en el procedimiento, así como de que son veraces los datos que consigne en ella.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento de identidad, DNI o NIE del/de la solicitante.

b) Expediente de los estudios de bachillerato cursados por el/la solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente de pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de pago a la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas estén obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Procedimiento de los centros educativos

Los centros públicos de educación dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que está el expediente académico del alumnado enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1ª planta, 15781 Santiago de Compostela, los documentos que se relacionan a continuación:

1. Certificación académica de bachillerato del alumnado (sólo en caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de bachillerato recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.2, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

2. Documento justificativo de la transferencia de datos, que se descargará de la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premiosbac, firmado por parte de la dirección del centro público en el que está el expediente académico del alumno o de la alumna solicitante.

Artículo 9. Subsanación y mejora de la solicitud

La publicación de la relación provisional del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 16 de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, se requerirá a los/las interesados/as para que, en un plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerarán desistidos/as de su petición y se archivará ésta previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 10. Realización de la prueba para la obtención del premio

1. El alumnado deberá realizar una prueba que se estructurará en dos partes:

1.1. Primera parte, a desarrollar en dos horas:

1.1.1. Análisis y comentario crítico de un texto sobre un tema de carácter general, histórico, filosófico o literario.

1.1.2. Respuesta a cuestiones de carácter cultural o lingüístico sobre un texto en la Primera Lengua Extranjera II cursada por el alumnado como materia general del bloque de materias troncales del bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

1.2. Segunda parte, a desarrollar en una hora:

Desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de una materia general del bloque de materias troncales cursada por el alumnado a elegir entre las siguientes: Matemáticas II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, Latín II, Fundamentos del Arte II.

2. Los ejercicios de la prueba se calificarán entre 0 y 10 puntos con un decimal.

3. La puntuación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de las materias que la componen.

4. La puntuación total será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba. Para aspirar al premio extraordinario, el alumnado deberá obtener, como mínimo, 5 puntos en cada una de las materias de la prueba y 21 puntos o más en la puntuación total.

5. El número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que, en el caso de empate entre candidatos y candidatas, se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3.2 de esta orden; después, a la calificación de la primera parte de la prueba y, finalmente, a la calificación de la segunda parte de ésta. De persistir el empate, el tribunal realizará un sorteo.

6. Las pruebas se realizarán en los lugares y fechas que se darán a conocer mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria https:// www.edu.xunta.gal

Artículo 11. Tribunal

1. Para elaborar, supervisar y evaluar la prueba se constituirá un tribunal formado por:

Presidente/a:

La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Hasta un máximo de seis, con la categoría de subdirector general, jefe de servicio o inspectores e inspectoras de Educación, todos ellos designados por la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. A efectos de colaboración, al amparo del dispuesto en el apartado anterior, se podrán constituir comisiones delegadas integradas por miembros del tribunal y/o funcionarios y funcionarias de los cuerpos de inspectores de Educación, de catedráticos de enseñanza secundaria y/o de profesores de enseñanza secundaria, especialistas en las distintas materias que componen las pruebas.

3. La percepción de asistencias de este tribunal se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 12. Puntuaciones provisionales

1. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas en los lugares relacionados en el artículo 16 de esta orden.

2. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrá presentar reclamación contra la puntuación obtenida en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación.

La reclamación se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del anexo II disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, la reclamación se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de la reclamación podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Además, se podrá adelantar el envío al fax nº 981 54 65 50 o por correo electrónico a la dirección premios@edu.xunta.es

3. Las pruebas sobre las que se haya solicitado esta reclamación serán revisadas por un profesor o profesora especialista distinta al/a la que realizó la primera corrección.

4. La puntuación final resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de 2 o más puntos entre ellas, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección y la puntuación final será la media aritmética de las tres.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de los aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 16 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

2. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el tribunal a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La relación del alumnado premiado se comunicará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 14. Recurso

Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Obligación de los/las ganadores/as

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado ganador debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta, en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio según el modelo de anexo III. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Publicación e información

La relación del alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premiosbac; además, podrá solicitarse información en los teléfonos 981 54 02 05 y 881 99 73 83.

Artículo 17. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la ley a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. La participación en el procedimiento requiere el consentimiento para el tratamiento y la publicidad de dichos datos de carácter personal, que se considerará convenientemente prestado por las personas interesadas mediante la presentación de su solicitud de participación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Secretaría General Técnica; Edificio Administrativo San Caetano. San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.gal.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Impugnación

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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