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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 4 de mayo de 2017 Pág. 21910

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de abril de 2017 por la que se modifica la autorización del centro privado Montecastelo, de Vigo (Pontevedra).

El representante de la titularidad del centro privado (CPR) Plurilingüe Montecastelo, de Vigo, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Desarrollo de aplicaciones multiplaforma y el CS Desarrollo de aplicaciones web, en dicho centro educativo.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar el CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y el CS Desarrollo de aplicaciones web en el centro privado que a continuación se detalla:

Denominación genérica: centro privado (CPR) Plurilingüe.

Denominación específica: Montecastelo.

Código: 36011191.

Domicilio: calle Doctor Paz Pardo, 84.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Código postal: 36214.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.

Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 4 unidades de las modalidades de Ciencias, y de Humanidades y ciencias sociales.

Formación profesional:

a) Ciclos formativos de grado medio:

• 1 CM Sistemas microinformáticos y redes (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Instalaciones eléctricas y automáticas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

b) Ciclos formativos de grado superior:

• 1 CS Automatización y robótica industrial (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de aplicaciones web (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria