Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2017 Pág. 32361

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (387/2013).

Rollo: RPL recurso de apelación (LECN) 387/2013R

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 873/2011

Yo, Ana Belén Jorge Rogel, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia con fecha 31 de julio de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 31 de julio de 2015.

En el recurso de apelación civil número 387/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en juicio ordinario núm. 873/2011, sobre acción declarativa de dominio y reivindicatoria, seguido entre partes, como apelantes/demandantes Constructora Eshor, S.L. y Mónica Espiñeira López, representados por el/la procurador/a Sr/a. Garmendia Díaz; como apelados, Alfonso Aradao Sixto y María de los Ángeles Payero Mansilla, representados por el/la procurador/a Sr/a. Pereira Santelesforo y Ropal Promociones e Inversiones, S.L. (rebelde), siendo ponente Carlos Fuentes Candelas.

Fallo que, con estimación parcial de los recursos de apelación, desestimándolos en lo restante, revocamos en parte la sentencia apelada únicamente en el sentido de no hacerse mención especial de las costas de primera instancia referidas a la demanda reconvencional, confirmándose sus restantes pronunciamientos, todo ello sin mención de las costas de la segunda instancia y devolución del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación por interés casacional y, en su caso, conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera de Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sección 5 mediante escrito de abogado y procurador en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la ley y su jurisprudencia. Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al rollo un testimonio, uniéndose el original al libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía Ropal Promociones e Inversiones, S.L., expido y firmo el presente.

A Coruña, 17 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia