En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«Sentencia:
Ponteareas, 4 de mayo de 2016.
Vistos por mí, Juan Laborda Rodríguez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos con el número 525/2015, a instancias de Mariam Ros Díaz, representada por la procuradora Sra. Estévez Baña y asistida de la letrada Sra. Armada Otero, frente a Jhonatan Duvan Castrillón Cano, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancias de Mariam Ros Díaz contra Jhonatan Duvan Castrillón Cano y, en consecuencia, dispongo la elevación a definitivas de las medidas acordadas por auto de 23 de marzo de 2016, dictado en el procedimiento de medidas provisionales coetáneas 504/2015, seguido en este juzgado.
Sin pronunciamiento en cuanto a costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo, de lo que yo la letrada de la Administración de justicia, doy fe».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jhonatan Duvan Castrillón Cano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ponteareas, 21 de junio de 2017
El/la letrado/a de la Administración de justicia