Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1028/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Guillermo Antonio Iorio contra Abeiradaría, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:
«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Guillermo Antonio Iorio contra la entidad Abeiradaría, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Abeiradaría, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 1.721,95 € líquidos por salarios devengados en agosto y septiembre de 2016, y la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10 % por demora y aplicable a los conceptos salariales.
Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma la magistrada jueza de este Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, Pilar Carreira Vidal».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Abeiradaría, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 2 de octubre de 2017
La letrada de la Administración de justicia