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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 16 de noviembre de 2017 Pág. 52607

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 2 de noviembre de 2017 por la que se declaran, de forma provisional, como espacio privado de interés natural Os Lagos de Lousada, en el ayuntamiento de Xermade.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, regulan la figura de espacio privado de interese natural (en adelante, EPIN), estableciendo la posibilidad de que las instituciones y los propietarios particulares de los terrenos en los que existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora y fauna silvestres de los que se considere de interés su protección puedan proponerle a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio su declaración como EPIN. La declaración como espacio protegido supone el compromiso formal de poner en práctica las medidas precisas para la conservación de los valores naturales que la motivaron, siendo los promotores de la iniciativa los responsables de su gestión.

Fernando Lías Rodríguez y María Lires Blanco, personas propietarias acreditadas de los predios del ámbito propuesto como EPIN, consideran que el paraje Os Lagos de Lousada reúne las condiciones adecuadas por lo que el 10 de agosto de 2016 propusieron su declaración como EPIN. La propuesta contiene la solicitud normalizada y una memoria que cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula a figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural.

El ámbito del EPIN Os Lagos de Lousada está constituido por la parcela con referencia catastral 27021A020001740000QQ, localizada en el polígono 20, parcela 174 del ayuntamiento de Xermade (Lugo), en la parroquia de Lousada, lugar de O Muíño Novo. Esta parcela catastral fue objeto de un acuerdo de alteración catastral de la Gerencia Territorial del Catastro de Lugo (expediente 00113864.27/13), lo que motivó la interposición de varios recursos de reclamación económico-administrativa en los que solicitan la ampliación del perímetro de la parcela y que aún están por resolver. En consecuencia, el ámbito de protección se ceñirá al formalmente definido por el acuerdo de alteración catastral, actualmente vigente.

La parcela posee unos valores singulares respecto a la hidrología, derivados de la presencia de antiguas explotaciones mineras que dieron lugar a la creación de dOs Lagos y una laguna permanentes. LOs Lagos cuentan con una superficie que ronda los 15.000 m2 y la laguna con una superficie aproximada de 1.500 m2 y son los principales elementos de interés de la zona. El cauce permanente del arroyo Millarramos, afluente de cabecera del río Miño, atraviesa la parcela y nutre las lagunas por lo que parte del ámbito propuesto forma parte del dominio público hidráulico gestionado por la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil.

EstOs Lagos pueden considerarse como uno de los principales valores del espacio dándole nombre al mismo (Os Lagos de Lousada). Constituyen importantes puntos de agua (abrevaderos) para la fauna del entorno próximo, con notables poblaciones de insectos y anfibios, formando parte del Inventario gallego de humedales. El EPIN también guarda relación con la reserva de la biosfera Terras do Miño, al estar integrado en su ámbito territorial.

Consultada la base de datos de la Dirección General de Patrimonio Natural, se comprobó que el hábitat principal lo forman brezales higrófilos de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020*), en cobertura densa (75-100 %), presentando en el perímetro de lOs Lagos vegetación turfófila asociada a los hábitats 3160 y 7110*, también en cobertura densa. En el arroyo y en lOs Lagos se observan formaciones herbáceas con Nardus (6230*). En consecuencia, registra presencia de valores naturales suficientes como para justificar la declaración do espacio natural protegido bajo la categoría de EPIN. Tras la visita de inspección del 23 de noviembre de 2016, en fecha 4 de enero de 2017, el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo emitió informe favorable a su declaración.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 18 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación da naturaleza, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural. El 9 de diciembre de 2016 las personas interesadas solicitaron la estimación por silencio administrativo positivo de su solicitud de declaración por aplicación de lo previsto en el artículo 3.6 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el vencimiento del plazo máximo de tres meses sin que fuera notificada la resolución expresa.

Mediante a publicación de la Resolución de 20 de marzo (DOG número 68, de 6 de abril de 2017) el expediente y la propuesta de declaración fueron sometidos a información pública durante 20 días, recibiéndose dos alegaciones:

a) En una de ellas, vecinos colindantes manifiestan su oposición a que las parcelas 58, 59, 60, 76, 84, 86, 87, 91 y 92, del polígono 20 del catastro de rústica de Xermade figuren incluidas o mencionadas en la propuesta de declaración del EPIN. Alegan, en segundo término, contra la posibilidad de que, después de la resolución de los recursos economico-administrativos, éstas pudieran pasar a formar parte de la parcela 174 y del EPIN.

Localizadas las fincas, todas ellas se sitúan fuera de la propuesta de declaración de este EPIN. La resolución del recurso económico-administrativo no llevaría implícita la modificación de los límites aprobados ni, por lo tanto, la aplicación del régimen jurídico del espacio natural protegido en dichas parcelas. Conforme al artículo 8 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, este régimen tan sólo se le puede aplicar a los espacios que sean declarados como tales, en este caso por orden de la consellería. Por último, la declaración del EPIN Os Lagos de Lousada no otorga presunción posesoria alguna sobre las parcelas de los firmantes o sobre la propiedad de estas.

b) El Instituto de Biodiversidad Agraria y Desarrollo Rural (Ibader) valoró negativamente la calidad de la información contenida en la memoria técnica solicitando la denegación de la solicitud. A este respeto señalamos que la memoria presentada cumple y se ajusta a los contenidos mínimos requeridos por el artículo 3.3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, y resulta suficiente para valorar técnicamente la solicitud y la oportunidad de la declaración. La información geológica del Instituto Geológico y Minero Español proviene de una fuente oficial, vigente y válida, así como la información relativa a hábitats naturales y seminaturales que se obtuvo del Inventario nacional de hábitats del actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, siendo también oficial, adecuada y suficiente para acreditar la existencia de valores naturales. En este sentido, las posibles carencias de información apuntadas no se consideraron determinantes para la declaración del EPIN.

En lo referente a la declaración, se hace uso de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural, para declarar el EPIN de manera provisional por un plazo no superior a dos años. A partir de esa declaración provisional la responsabilidad y competencia para la gestión será de las personas propietarias. La declaración no implicará la inclusión del espacio en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

Considerando lo expuesto y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Propuesta de declaración provisional

Se declara, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como espacio privado de interés natural el paraje Os Lagos de Lousada, en término municipal de Xermade, por propuesta de las personas propietarias.

Artículo 2. Plan de conservación

Durante el plazo de la declaración provisional del EPIN Os Lagos de Lousada y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el propietario y la propietaria deberán remitir a la consellería con competencia en materia de conservación de la naturaleza una propuesta de plan de conservación para el espacio.

En el caso de que las personas propietarias no remitan el plan de conservación en el plazo señalado, se les tendrá por desistidas de su solicitud de declaración, produciéndose desde ese momento la extinción de los efectos de la declaración provisional como EPIN.

Artículo 3. Límites

El ámbito del EPIN Os Lagos de Lousada está constituido por la parcela con referencia catastral 27021A020001740000QQ, localizada en el polígono 20, parcela 174 del ayuntamiento de Xermade (Lugo), en la parroquia de Lousada, lugar de O Muíño Novo y se ceñirá a lo formalmente definido por el acuerdo de alteración catastral del procedimiento de subsanación de discrepancias, expediente 00113864.27/13, documento 01558046.

La extensión y límites del EPIN son los señalados en el anexo de esta orden. Los límites (en letra) serían los siguientes:

Sur y este: polígono 20 parcela 9014 (CP 22-6 de Roupar a Vilapedre. Base cartográfica PNOA2014-cedido polo © Instituto Geográfico Nacional-Xunta de Galicia).

Norte: polígono 20, parcelas 175, 199 y 9002.

Oeste: polígono 20, parcelas 114, 196, 104, 89, 91, 92, 90, 87, 76, 9510, 9001, 75, 74, 72, 71, 70, 69, 68, 67, 60, 59, 58 y 57.

Artículo 4. Régimen de protección preventiva

La declaración provisional del EPIN conllevará la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Los aprovechamientos y usos de los bienes incluidos dentro del EPIN se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Artículo 5. Gestión

Será responsabilidad y competencia de los propietarios, Fernando Lías Rodríguez y María Lires Blanco, la gestión del espacio natural Os Lagos de Lousada. Estos se comprometen a consignar las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.

Artículo 6. Efectos

1. La declaración provisional de Os Lagos de Lousada como EPIN non comporta su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración provisional no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. Una vez aprobado el EPIN, figura incluida dentro de las categorías de espacios naturales protegidos del artículo 9 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, el régimen de suelo rústico de especial de protección de espacios naturales también será de aplicación a todo el ámbito, de acuerdo con el artículo 34.2.f) y 34.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

4. La zona objeto de la declaración contiene terrenos clasificados como de dominio público hidráulico. La declaración como EPIN non implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales del Estado.

5. En la planificación que se elabore y en la gestión del espacio natural se tendrá en cuenta la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil existente en la cuenca a la que pertenece el arroyo Millarramo. Así mismo, a la hora de establecer las directrices de gestión para los recursos naturales de Os Lagos de Lousada se tendrá en consideración que:

– En cualquier caso, el régimen de autorización y concesión será el recogido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y en el Reglamento del dominio público hidráulico (DPH).

– La apertura de caminos y movimientos de tierra, incluso las vías de saca en el DPH y en su zona de policía, requerirá de autorización previa del organismo de cuenca.

– Respecto de las normas de uso del suelo rústico de protección de aguas, en relación a las actividades de tempo libre, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento del DPH cuando se trate de acampadas colectivas.

– El cierre o vallado de fincas no podrá afectar a la zona de servidumbre para el uso público.

Artículo 7. Extinción

1. Mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional de Os Lagos de Lousada como EPIN si desaparecieran las causas motivaron su protección y no fuesen susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional como EPIN en el supuesto recogido en el artículo segundo de esta orden.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO
Límites del espacio natural protegido

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