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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 16 de noviembre de 2017 Pág. 52599

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 2 de noviembre de 2017 por la que se declara, de forma provisional, como espacio natural de interés local a Illas de San Pedro, en el Ayuntamiento de A Coruña.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, regulan la figura de espacio natural de interés local (ENIL en adelante) estableciendo que, a petición de un ayuntamiento y previo informe de la consellería con competencias en política territorial y urbanismo, la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como tales aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales. El Ayuntamiento de A Coruña considera que el paraje Illas de San Pedro reúne las condiciones adecuadas, por lo que el 12.12.2016 solicitó su declaración como ENIL.

En cuanto a la calidad ambiental, los valores más reseñables son de tipo paisajístico y ecológico. Los islotes son de naturaleza granítica, cuyos bajos pueden emerger en la bajamar, y forman parte de la rasa costera de unos 8 km de ancho que recorre la provincia de NE a SW. La superficie más alta de la Illa do Vendaval está dominada por Matricaria marítima subsp. marítima y en las zonas rocosas encontramos Armeria pubigera, endemismo de interés por su limitada distribución en el noroeste ibérico, y Rumex acetosa subsp. biformis. También abundan algunas especies ruderales. De la avifauna destaca el halcón peregrino (Falco peregrinus), la pardela pichoneta (Puffinus puffinus) y el arao (Uria algee); mención especial merece el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) y el ostrero (Haematopus ostralegus). En lo que se refiere a los valores etnográficos, encontramos los restos de una antigua cetárea abandonada, un pequeño embarcadero y los restos de un muro en la Illa do Vendaval. Por último, el entorno marino que rodea a las islas también es de gran interés pesquero y marisquero.

Por lo que se refiere al régimen urbanístico aplicable, según consta en el informe emitido por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de A Coruña el 15.7.2016, el documento de Revisión y Adaptación del Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 25.2.2013 clasifica las Illas de San Pedro como suelo rústico de especial protección, incluido en las categorías de costas (SREPd), de interés paisajístico (SREPe), y de espacios naturales (SREPg), tal y como aparece recogido en el plano 0.4 (suelo rústico). Además, se hace constar que las Illas de San Pedro están en el ámbito de aplicación del Plan de ordenación del litoral de Galicia (POL), concretamente en el área de protección costera regulada en el artículo 11 de la Normativa del POL.

Se trata, por lo tanto, de un plan adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (Louga) y, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.d) de la DT1ª de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, las categorías de suelo rústico contenidas en el plan respectivo mantendrán su vigencia.

Consta en la memoria técnica que el régimen de suelo rústico de especial protección en las categorías de costas y paisajístico está parcialmente regulado en los artículos 3.4.1.4 y 3.4.1.5, respectivamente. No obstante, el artículo 3.4.1 del PGOM no entra a regular la categoría de suelo rústico de especial protección de espacios naturales (SREPg) y el artículo 4.8.1 del título IV, relativo a la protección del patrimonio natural, tampoco establece un régimen de aplicación, normas o niveles de protección para este tipo de suelo. El régimen urbanístico del suelo rústico de especial protección de espacios naturales viene establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia, y según regula el artículo 34.2.f) se aplicará el régimen que establezca la legislación de conservación de la naturaleza o reguladora de los espacios naturales, la flora y la fauna. De este modo, se deberá mejorar la definición del régimen de usos del suelo en el plan de conservación. En cuanto al régimen de usos dentro de las áreas de protección costera, éste está regulado en el artículo 54 de la normativa POL, sin perjuicio de las exigencias de utilización para el dominio público marítimo-terrestre.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural. Durante la tramitación se recibieron los informes preceptivos del Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama). También emitieron informe la Dirección General de Desarrollo Pesquero y la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

El expediente contiene además una memoria, planos y el acuerdo adoptado por el Pleno del 26.10.2016 donde consta el compromiso formal de poner en práctica las medidas de conservación y de elaborar el plan de conservación.

– El informe preceptivo emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña ratifica la viabilidad de la declaración del ENIL solicitado por el Ayuntamiento de A Coruña. El informe del servicio provincial recoge también indicaciones para la elaboración del plan de conservación del ENIL.

– El informe preceptivo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo manifiesta que no se formulan objeciones a la declaración de Illas de San Pedro como ENIL y subraya que el ámbito pertenece al dominio público marítimo-terrestre.

– La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Mapama informan de que la totalidad del ámbito pertenece al dominio público marítimo-terrestre. En cuanto a las medidas de uso y gestión, el informe indica que las medidas de información ambiental se realizarán fuera del dominio público marítimo-terrestre. Deberán contemplarse, además, las exigencias del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y, particularmente, la exigencia de disponer de los correspondientes títulos habilitantes para llevar a cabo actuaciones en dominio público marítimo-terrestre.

Las actividades tradicionales de pesca y marisqueo son compatibles con el uso del dominio público, y respecto de las no tradicionales recuerdan que no podrá otorgarse autorización municipal para ninguna actuación si no queda acreditado el otorgamiento previo de la autorización del uso u ocupación del dominio público, en caso de que sea preceptivo. Por último, indican la posibilidad de llevar a cabo un acuerdo de cesión de la gestión total o parcial, mediante el convenio previsto en el artículo 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– La Dirección General de Desarrollo Pesquero remitió dos informes indicando los aspectos relacionados con la gestión sostenible de los recursos marinos y con los usos y aprovechamientos tradicionales marisqueros, pesqueros y de acuicultura. Estas consideraciones serán tenidas en cuenta en la planificación y gestión del espacio:

El informe emitido por la Jefatura Territorial del Mar en A Coruña considera compatible y procedente la declaración del ENIL e indica que en el entorno próximo a las Illas de San Pedro se encuentran caladeros para la flota de bajura y artesanal procedente de puertos de localidades como Mera, Lorbé, A Coruña, Caión, Camariñas, Malpica, Corme, Laxe y Ferrol. Las principales especies capturadas por esta flota, mediante el uso de rascos, volantas, betas, palangre, nasas, trasmallos, miños, línea y palangrillo son abadejo, merluza, lenguado, alfóndegas, jurel, caballa, congrio, rape, faneca, sargo, dorada, lubina, pinto y maragota, nécora, santiaguiño, pulpo, centollo y otras.

La actividad pesquera en esta zona se completa con la explotación de recursos marisqueros a través de planes de gestión aprobados anualmente para la explotación de distintas especies como el percebe (Polliceps polliceps), erizo (Paracentrotus lividus), holoturia (Holothuria forskali), algas, anémonas (Anemonia sulcata) y poliquetos (Lumbrineris impatiens, Arenicola marina, Hediste diversicolor y Diopatra neapolitana).

El informe de la Subdirección General de Acuicultura indica que, conforme a la regulación de usos del artículo 54 del POL, se considerarán permitidos los usos relacionados con el marisqueo tradicional y la recogida de algas, así como la construcción e instalaciones de apoyo a la acuicultura y el marisqueo tradicional. Por contra, son incompatibles los usos relacionados con las construcciones e instalaciones de acuicultura en tierra. El Plan de conservación permitirá en las islas los usos relacionados con el marisqueo y la pesca artesanal.

Por otra parte, se indica que los establecimientos de acuicultura destinados a la producción de mejillón requieren de semilla (mexilla) para el inicio de los cultivos en los viveros. La orden de 26 de octubre de 2000 que regula la extracción de semilla de mejillón en bancos naturales de las provincias de A Coruña y Pontevedra establece que la extracción podrá realizarse entre el 1 de diciembre y el 30 de abril mediante autorización de la correspondiente Jefatura Territorial de la Consellería del Mar.

En el ámbito de la Cofradía de A Coruña, los bancos naturales de mexilla más importantes son los comprendidos entre punta Herminia y punta Cociñadoiro con una potencia media de 13,2 m y un recubrimiento medio de la superficie en el ámbito de las Illas de San Pedro superior al 50 %.

Mediante la Resolución de 20 de junio de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Natural, el expediente estuvo abierto a la participación pública durante 20 días hábiles contados a partir de su publicación en el DOG el 28 de junio y no se recibieron alegaciones al respecto. Por otra parte, en lo que se refiere al impacto de género, las medidas de planificación y gestión del ENIL incidirán en la necesidad de tener en cuenta la perspectiva de género en las medidas que se adopten y sugiere cuidar la utilización de un lenguaje no sexista.

En lo referente a la declaración, se hace uso de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, para declarar el ENIL de manera provisional por un plazo no superior a dos años. A partir de la declaración provisional, la responsabilidad y competencia para la gestión será municipal y ello no implicará la inclusión del espacio en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

Considerando lo expuesto y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Propuesta de declaración provisional

Se declara, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como ENIL el espacio Illas de San Pedro, en el término municipal de A Coruña, a propuesta del Ayuntamiento de A Coruña.

Artículo 2. Plan de conservación

Durante el plazo de la declaración provisional del ENIL Illas de San Pedro y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el Ayuntamiento de A Coruña deberá remitir a la consellería con competencia en materia de conservación de la naturaleza el Plan de conservación de este espacio. El plan deberá tener en cuenta las consideraciones hechas y recogidas en los informes sectoriales, a los que se alude en la parte expositiva de esta orden, y garantizar que la gestión que se proponga para el ENIL guarde coherencia y sea compatible con la conservación de los valores existentes.

En caso de que el Ayuntamiento de A Coruña no remita el Plan de conservación de las Illas de San Pedro en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración, produciéndose desde ese momento la extinción de los efectos de la declaración provisional como ENIL.

Artículo 3. Ámbito y delimitación

El ámbito sobre el que se declaran las Illas de San Pedro se localiza en el entorno del monte de San Pedro, en el ayuntamiento de A Coruña, y abarca el territorio emergido del conjunto de islas situadas frente al lugar de O Portiño, hasta el límite de la ribera del mar.

La extensión y límites del ENIL Illas de San Pedro son los señalados en el anexo I de esta orden.

La denominación que predomina para cada una de ellas, tanto en la tradición local como en las cartas marinas es, de izquierda la derecha, Illa do Vendaval, Illa do Pé, As Tres Illas, O Aguillón y los islotes de Os Fernandiños, O Rompedeiro y O Merlón.

Artículo 4. Régimen de protección preventiva

La declaración provisional del ENIL Illas de San Pedro conllevará la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del ENIL Illas de San Pedro se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores existentes y que motivaron su declaración.

Artículo 5. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de A Coruña la gestión del espacio natural Illas de San Pedro.

El ayuntamiento se compromete a consignar con cargo a los presupuestos generales municipales de cada año las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.

Artículo 6. Efectos

1. La declaración provisional de las Illas de San Pedro como ENIL no lleva aparejada su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración provisional de las Illas de San Pedro como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. La zona objeto de esta declaración contiene terrenos clasificados como dominio público marítimo-terrestre. La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales del Estado.

4. Las medidas de información ambiental se realizarán fuera del dominio público marítimo-terrestre y deberán contemplarse, además, las exigencias del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y, particularmente, la exigencia de disponer de los correspondientes títulos habilitantes para llevar a cabo actuaciones en dominio público marítimo-terrestre.

5. Respecto de las actividades no tradicionales, no podrá otorgarse autorización municipal para ninguna actuación si no queda acreditado el otorgamiento previo de la autorización del uso u ocupación del dominio público, en caso de que sea preceptivo.

6. En el ámbito del ENIL, figura incluida dentro de las categorías de espacios naturales protegidos del artículo 9 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, será de aplicación el régimen del suelo rústico de protección de espacios naturales, de acuerdo con el artículo 34.2.f) y 34.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 7. Extinción

1. Mediante orden de la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional de Illas de San Pedro como ENIL se desaparecieran las causas que motivaron su protección y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional de las Illas de San Pedro como ENIL en el supuesto recogido en el artículo segundo de esta orden.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

anexo
Límites del espacio natural protegido

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