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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 31 de enero de 2018 Pág. 6833

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, por la que se da publicidad a una encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega de Infraestructuras, relativa al expediente de contratación para la adjudicación del contrato de la obra de la terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Santiago de Compostela.

De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad a la encomienda de gestión de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda a la Agencia Gallega de Infraestructuras para la realización de trabajos técnicos que se susciten en el expediente de contratación para la adjudicación del contrato de la obra de la terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Santiago de Compostela, que tiene las siguientes características:

– Objeto: encomienda de gestión de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda a la AGI para la realización de los siguientes trabajos:

En la fase de aprobación del proyecto:

• Informe de supervisión del proyecto relativo a la obra de la terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Santiago de Compostela.

En la fase de licitación del contrato de obras:

• Elaboración del informe técnico de valoración de las ofertas técnicas presentadas, incluidos los informes relativos a posibles bajas desproporcionadas.

En la fase de ejecución del contrato de obras:

• La dirección del contrato, como responsable del mismo, correspondiéndole las facultades atribuidas por el artículo 52 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

• Sin perjuicio de las funciones que le correspondan al director facultativo de las obras, en el supuesto de la existencia de un modificado sobre el contrato de obras la AGI, a través de sus órganos técnicos, deberá emitir el correspondiente informe técnico.

• La comprobación del replanteo del proyecto.

• En relación a la tramitación de las certificaciones de obra y, en su caso, a la liquidación del contrato, sin perjuicio de las funciones que al respecto correspondan al director facultativo, las mismas deberán ser visadas por el responsable del contrato.

Cualquier otro informe de carácter técnico que en relación con este contrato de obras sea solicitado por el órgano gestor.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: esta encomienda tiene naturaleza intersubjetiva al realizarse entre órganos (Consellería de Infraestructuras y Agencia Gallega de Infraestructuras) dotados de personalidad jurídica propia y ser el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella.

– Plazo de vigencia: desde su firma hasta la extinción del contrato.

– Supuestos en que procede la finalización anticipada de la encomienda: incumplimiento total o parcial de alguna de las partes o mutuo acuerdo.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2017

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda