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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 31 de enero de 2018 Pág. 6835

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2018, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se convocan las elecciones para la renovación de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Galicia.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, establece en su artículo 18 que le corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad determinar la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con las comunidades autónomas que tengan atribuida la competencia en esta materia, correspondiéndole a la respectiva Administración tutelante la convocatoria de elecciones.

Por su parte, el artículo 32 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, y el artículo 15 del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, aprobado por el Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, señalan que le corresponderá al órgano tutelar, previa consulta a las cámaras, la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las mismas.

El Ministerio de Economía y Competitividad declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los plenos de las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de España y de su Consejo Superior, mediante la Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, disponiéndose la apertura de dicho proceso el día 2 de octubre de 2017 y su finalización el día 30 de septiembre de 2018.

Una vez abierto el proceso electoral y transcurridos los plazos previstos para la exposición pública de los censos electorales y de reclamaciones, le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo, como departamento competente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Galicia, convocar las elecciones para la renovación de sus plenos, previa consulta a las seis cámaras gallegas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 de la referida Ley 5/2004, de 8 de julio, y 15 del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

Por todo lo anterior, previa consulta a las cámaras, y en uso de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria,

RESUELVO:

Uno. Objeto

Convocar elecciones para la renovación de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Galicia.

Dos. Ámbito territorial y sede de las juntas electorales

Para garantizar la transparencia y la objetividad de los procesos electorales, se constituirán las juntas electorales, a razón de una por cada cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación, en la forma y con la composición y competencias previstas en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, y en el Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia. Las juntas electorales tendrán su sede en la dirección social de la cámara correspondiente.

Tres. Plazo de presentación de candidaturas de las personas electoras

Las candidaturas elegibles por sufragio del electorado presentarán escrito en el registro de la cámara respectiva durante los quince días siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo finalizará a las 24 horas del decimoquinto día, a contar desde dicha fecha.

Cuatro. Plazo de presentación de listas de candidaturas de las organizaciones empresariales

1. En el plazo de los quince días siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones, las organizaciones empresariales más representativas presentarán ante la Administración tutelante y ante la junta electoral, en el registro de la cámara respectiva, la lista de sus candidaturas en el número de vocalías a cubrir que corresponda, seguidas por un número de suplentes, en su orden de precedencia, que no será inferior a la mitad de los candidatos propuestos.

2. Junto con la lista de candidatos, las organizaciones empresariales presentarán, además de la documentación del artículo 30 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, declaración responsable de los candidatos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social según el modelo del anexo X y un certificado del secretario general de la cámara de que los representantes de las empresas candidatas y personas de reconocido prestigio realizan aportaciones voluntarias a la misma efectivas y satisfechas, de acuerdo con los datos del censo específico previsto en el artículo 30. 5 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

Cinco. Requisitos de los candidatos

Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras, además de cumplir los requisitos necesarios para ser electores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 30.3 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, y en el artículo 10 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre.

Seis. Fecha y horario de elecciones por sufragio del electorado

La elección de los vocales a que hace referencia el artículo 14.2.a) de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, se celebrará para todos los grupos y categorías el 10 de abril de 2018, permaneciendo abiertos los colegios electorales entre las 9.00 y las 21.00 horas.

Siete. Fecha y horario de elecciones de las listas de candidatos de las organizaciones empresariales

1. La elección de los vocales a la que hace referencia el artículo 14.2.b) de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, se celebrará el día 28 de mayo de 2018, en la sede de cada cámara, entre las 13.00 y las 14.00 horas.

2. Cuando por las organizaciones empresariales se presente una sola lista, su proclamación equivaldrá a su elección y ésta no tendrá que efectuarse, extendiéndose por la junta electoral las correspondientes actas de proclamación.

En el plazo de los tres días siguientes a la fecha prevista en el punto sexto de esta convocatoria, la secretaría de la cámara les notificará su designación y les hará entrega de la credencial para la toma de posesión en el plazo previsto en el artículo 52.3 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre.

Ocho. Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria

1. A los efectos de designación de los vocales a los que hace referencia el artículo 14.2.c) de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones, la junta electoral correspondiente requerirá al secretario general de cada cámara para que presente en el plazo de los diez días siguientes al final de dicho plazo un informe con el número de vocalías a cubrir por representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria de acuerdo con los umbrales fijados en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Junto con el informe presentará una relación certificada de empresas que realicen aportaciones voluntarias a la misma, efectivas y satisfechas, elaborada y ordenada por orden decreciente de las cuantías.

2. La junta electoral de cada cámara designará siguiendo el orden de prelación a los vocales representantes de las empresas de mayor aportación, en el número y de acuerdo con los umbrales fijados en los reglamentos de régimen interior, en el plazo de los tres días siguientes a la fecha prevista en el punto sexto de esta convocatoria.

Con carácter previo a su designación los representantes deberán presentar declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social según el modelo del anexo X.

3. En el plazo de los tres días siguientes, la secretaría de la cámara les notificará su designación y les hará entrega de la credencial para la toma de posesión en el plazo previsto en el artículo 46.3 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, para la toma de posesión de los vocales electos por sufragio.

4. En el caso de producirse empate entre las empresas, la junta electoral proclamará electa a la empresa con mayor antigüedad en el censo de la cámara. De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo.

5. De producirse renuncias, se podrá proceder a la designación sucesiva de acuerdo con la relación certificada de empresas hasta cinco días antes de la fecha de la reunión constitutiva del pleno, quedando su designación diferida a la fecha de esta reunión. De no cubrirse el número total de vocalías, el pleno declarará las vacantes.

Nueve. Proclamación de electos sin elecciones

1. Cuando para la elección de los vocales a la que hace referencia el artículo 14.2.a) de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, el número de candidatos proclamados por un grupo resulte igual al de miembros que se deban elegir y, cuando para la elección de vocales a que hace referencia el artículo 14.2.b) de la misma ley, por las organizaciones empresarias se presente una sola lista, ambas proclamaciones equivaldrán a su elección y éstas no se tendrán que efectuar, extendiéndose por la junta electoral las correspondientes actas de proclamación.

2. La designación de los vocales representantes de las empresas de mayor aportación a la que hace referencia el artículo 14.2 c) de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, se realizará en el plazo previsto para la proclamación de las personas candidatas a la que hace referencia el artículo 27.1 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre.

De producirse empates o renuncias, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el punto ocho.

Con carácter previo a su designación, los representantes deberán presentar declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social según el modelo del anexo X.

3. La secretaría de la cámara correspondiente notificará a todas las personas electas en el plazo de tres días su condición y les hará entrega, en la secretaría, de la credencial que justifique esta cualidad y les comunicará que disponen de un plazo de quince días para tomar posesión como miembros del pleno desde la fecha de la entrega.

Diez. Colegios electorales

El número de colegios electorales y los lugares donde se van a instalar se establecen, para cada una de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Galicia, en el anexo I de esta resolución.

Once. Mesas electorales

Las cámaras deben enviar a la junta electoral correspondiente la propuesta de lista de personas electoras para ser designadas presidentes/as o vocales de las mesas electorales, conjuntamente con la lista de las candidaturas presentadas y con la propuesta de número de mesas electorales, en el plazo que establece el artículo 26.3 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre.

Doce. Voto por correo

Las personas electoras que prevean que en la fecha de las elecciones no podrán comparecer en los colegios electorales podrán ejercer su derecho al voto emitiéndolo por correo certificado y urgente, previa solicitud personal a la cámara respectiva, dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de esta convocatoria, según modelo normalizado que figura en el anexo II de esta resolución y con sujeción a los requisitos y al procedimiento señalados en el artículo 28 del Decreto 669/2015, de 17 de julio, por lo que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, y el artículo 36 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, y en el capítulo VIII del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre.

Trece. Papeletas y sobres

Las papeletas y sobres para el voto presencial o por correo seguirán los modelos normalizados del anexo VII. En las papeletas se indicará, en el caso de personas físicas, los apellidos y nombre y, en el caso de personas jurídicas, la denominación social de las personas candidatas ordenadas alfabéticamente, de forma que la persona electora marcará con una cruz el recuadro de la papeleta normalizada correspondiente a los candidatos o lista de su elección. Las papeletas configuradas e impresas después de la proclamación de candidatos mantendrán su validez durante todo el proceso electoral.

Catorce. Modelos normalizados

Con el fin de garantizar el adecuado ejercicio del voto se adjuntan modelos normalizados según los anexos I a X.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2018

Sol María Vázquez Abeal
Directora general de Comercio y Consumo

ANEXO I

a) Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña:

– Colegio electoral único.

– Domicilio: Alameda, 30-1º, 15003 A Coruña.

– Demarcación: la correspondiente a la cámara.

b) Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lugo:

– Colegio electoral único.

– Domicilio: avda. Ramón Ferreiro, 18, 27002 Lugo.

– Demarcación: la correspondiente a la cámara.

c) Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Ourense:

– Colegio electoral único.

– Domicilio: avda. de La Habana, 30 bis, 32003 Ourense.

– Demarcación: la correspondiente a la cámara.

d) Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago de Compostela:

– Colegio electoral único.

– Domicilio: San Pedro de Mezonzo, 44-bajo, 15701 Santiago de Compostela.

– Demarcación: la correspondiente a la cámara.

e) Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Tui:

– Colegio electoral único.

– Domicilio: Augusto González Besada, 15-1º D, 36700 Tui.

– Demarcación: la correspondiente a la cámara.

f) Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra, Vigo e Vilagarcía de Arousa:

– Colegio electoral de Pontevedra.

– Domicilio: Xardíns de Vicenti, 4-2º, 36001 Pontevedra.

– Demarcación: A Estrada, Agolada, A Lama, Bueu, Campo Lameiro, Cerdedo, Cotobade, Cuntis, Dozón, Forcarei, Fornelos de Montes, Lalín, Marín, Moraña, Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra, Rodeiro, Silleda, Vilaboa, y Vila de Cruces.

– Colegio electoral de Vigo.

– Domicilio: República Arxentina, 18 A, 36201 Vigo.

– Demarcación: A Cañiza, Arbo, As Neves, Baiona, Cangas, Covelo, Crecente, Gondomar, Moaña, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, Ponteareas, Redondela, Salvaterra de Miño, Soutomaior y Vigo.

– Colegio electoral de Vilagarcía de Arousa.

– Domicilio: avda. Dr. Tourón, 46, 36600 Vilagarcía de Arousa.

– Demarcación: Barro, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, O Grove, A Illa de Arousa, Meaño, Meis, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Sanxenxo, Valga, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

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