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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2018 Pág. 11249

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 820/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 820/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Diego Fernández Cambiazo contra Prosenorsa, S.L., el Fogasa, Insolvency & Legal, S.L.P. y la administración concursal de Prosenorsa, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad número 820/2015.

Demandante: Diego Fernández Cambiazo.

Letrado: Sr. Pérez López.

Demandado: Prosenorsa, S.L.; admón. concursal de Prosenorsa, S.L., que no comparece; el Fogasa.

Sentencia número 37/2018.

A Coruña, 24 de enero de 2018.

«Fallo.

Estimo la demanda formulada por Diego Fernández Cambiazo frente Prosenorsa, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero en concepto de diferencias salariales la suma de 8.063,03 euros.

El Fogasa y la administración concursal de la demandada deberán de estar a lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prosenorsa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia