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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2018 Pág. 11247

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación del auto de aclaración de sentencia (DSP 552/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 552/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adrián Lorenzo Oliart Farfan contra Taberna El Gallinero, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido número 552/2017.

Demandante: Adrián Lorenzo Oliart Farfan.

Letrado: Felipe Carlos Martínez Ramonde.

Demandada: Taberna el Gallinero, S.L.

Letrado: Fogasa.

«Auto.

A Coruña, 25 de enero de 2017.

Único. En los presentes autos se dictó sentencia el 11 de enero de 2018. La parte demandante presenta escrito con el fin de que se aclare y complemente la sentencia.

Fundamentos de derecho.

Único. Efectivamente, al amparo de los artículos 214 y 215 de la LEC, ha de darse cumplimiento a lo solicitado por la parte, pues este juzgador ha omitido involuntariamente, por olvido, la resolución de la acción de reclamación de cantidad acumulada a la de impugnación de despido. Así se desprende de la demanda –que demuestra que se ejercita tal acción de reclamación de cantidad–, así como de la declaración de hechos probados que constan en la sentencia que determina que este juzgador sí analizó la prueba tendente a valorar si existía esa deuda que se reclamaba o no. Sin embargo, en la fundamentación jurídica y fallo se omitió involuntariamente el análisis y resolución de tal pretensión, omisión de pretensión ejercitada, por tanto, que determina y justifica el complemento de la sentencia en los siguientes términos:

Es por ello que ha de completarse la sentencia, en su fundamentación jurídica, al final del último fundamento de derecho ha de señalarse que “en cuanto a la acción de reclamación de cantidad acumulada ésta ha de estimarse al no acreditar la demandada el abono de las cantidades reclamadas cuando tenía la carga probatoria de hacerlo conforme al artículo 217 de la LEC, por lo que ha de ser condenada a su abono a la parte actora”.

Y en el fallo, donde ha de completarse con un número 3º que diga “3º. Estimo la acción de reclamación de cantidad promovida por el actor frente a la demandada y condeno a ésta a abonarle al primero la suma de 696,01 euros en concepto de salarios y vacaciones no disfrutadas”.

Parte dispositiva.

Ha lugar al complemento de la sentencia dictada en el presente procedimiento en los términos recogidos en este auto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Taberna El Gallinero, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia