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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2018 Pág. 15454

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (DOI 768.17).

DOI despido objetivo individual 768/2017

Procedimiento origen: /

Sobre despido

Demandante: Leoarnaldo Pimentel Linares

Abogado: Pablo Manuel de Acosta González

Demandados: Aparcamiento Labacolla, S.L., Fogasa

Abogado/a: letrado de Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual768/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Leoarnaldo Pimentel Linares contra Aparcamiento Labacolla, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 3

Santiago de Compostela

Sentencia: 5/2018

DOI despido objetivo individual 768/2017

Procedimiento origen: /

Sobre: despido

Demandante: Leoarnaldo Pimentel Linares

Abogado: Pablo Manuel de Acosta González

Demandados: Aparcamiento Labacolla, S.L., Fogasa

Abogado/a: letrado de Fogasa

Sentencia nº 5/2018.

En Santiago de Compostela, 10 de enero de 2018.

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como despido objetivo individual DOI (en materia de acción de despido improcedente más acción de reclamación de cantidades) bajo el número 768/2017, en las que es parte demandante Leoarnaldo Pimentel Linares, asistido por el letrado Sr. de Acosta González, y son partes co-demandadas la mercantil Aparcamiento Labacolla, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey, vengo a dictar la presente con base en los siguientes […].

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Leoarnaldo Pimentel Linares, asistido por el letrado Sr. de Acosta González, frente a la mercantil Aparcamiento Labacolla, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes:

– Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de Leoarnaldo Pimentel Linares, con fecha de efectos del día 12 de septiembre de 2017, condenando a la empresa ahora demandada a optar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la notificación de la presente sentencia, entre:

a) o bien la readmisión del trabajador Leoarnaldo Pimentel Linares con las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de producirse el despido junto con el abono al mismo de los salarios de tramitación que la actuante haya dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido (día 12.9.2017) hasta la fecha de notificación de la presente resolución judicial a la mercantil a razón de una cuota de 43,85 euros diarios;

b) o bien a abonar a favor del Sr. Pimentel Linares la indemnización por despido improcedente que asciende a 6.248.62 euros (con el correspondiente cálculo “por tramos”).

Debiéndose entender por parte de la mercantil que, para el supuesto de no optar entre las opciones impuestas en el plazo legal de los cinco días hábiles anteriormente descrito, procederá la readmisión del Sr. Pimentel Linares y, por ende, con obligación de abonar a la misma los ya citados salarios de tramitación a razón de la cuota de 43,85 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en los términos establecidos legalmente.

– Que debo condenar y condeno a la empresa ahora demandada, Aparcamientos Labacolla, S.L. a abonar al trabajador ahora demandante, Leoarnaldo Pimentel Linares, la cantidad de 1.360,18 euros más la cantidad que procede calcular en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal por mora en el pago del salario (al 10 % anual), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del ET en consonancia con el artículo 26 del mismo texto legal (siendo, en este supuesto, cantidades de naturaleza salarial el total de las que reúne el principal de condena).

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, respetando las consideraciones y requisitos previstos en el artículo 191.3.c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aparcamiento Labacolla, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia