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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2018 Pág. 15451

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (758/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 758/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alejandra Seoane García contra Aparcamiento Labacolla, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 2/2018.

DOI despido objetivo individual 758/2017

Procedimiento origen: sobre despido

Demandante: Alejandra Seoane García

Abogado: Pablo Manuel de Acosta González

Demandados: Aparcamiento Labacolla, S.L. y Fogasa

Abogado/a: letrado de Fogasa

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2018

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como despido objetivo individual DOI (en materia de acción de despido improcedente + acción de reclamación de cantidades) bajo el número 758/2017, en las que es parte demandante Alejandra Seoane García, asistida por el letrado Sr. de Acosta González, y son partes co-demandadas la mercantil Aparcamiento Labacolla, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar este edicto con base en los siguientes

Fallo:

Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Alejandra Seoane García, asistida por el letrado Sr. de Acosta González, frente a la mercantil Aparcamientos Labacolla, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes:

– Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de Alejandra Seoane García, con fecha de efectos del día 12 de septiembre de 2017, condenando a la empresa ahora demandada a optar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la notificación de la presentes sentencia, entre:

a) O bien la readmisión de la trabajadora Alejandra Seoane García con las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de producirse el despido junto con el abono a la misma de los salarios de tramitación que la actuante haya dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido (día 12.9.2017) hasta la fecha de notificación de la presente resolución judicial a la mercantil a razón de una cuota de 41,40 euros diarios

b) O bien a abonar a la trabajadora Alejandra Seoane García la indemnización por despido improcedente que asciende a 2.163,15 euros (con el correspondiente cálculo por tramos).

Debiéndose entender por parte de la mercantil que, para el supuesto de no optar entre las opciones impuestas en el plazo legal de los cinco días hábiles anteriormente descrito procederá la readmisión de la trabajadora Sra. Seoane García y, por ende, con obligación de abonar a la misma los ya citados salarios de tramitación a razón de la cuota de 41,40 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en los términos establecidos legalmente.

– Que debo condenar y condeno a la empresa ahora demandada demanda, Aparcamientos Labacolla, S.L., a abonar a la trabajadora ahora demandante, Alejandra Seoane García, la cantidad de 1.470,48 euros + la cantidad que procede calcular en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal por mora en el pago del salario (al 10 % anual), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del ET en consonancia con el artículo 26 del mismo texto legal (siendo, en este supuesto, cantidades de naturaleza salarial el total de las que reúne el principal de condena).

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, respetando las consideraciones y requisitos previstos en el artículo 191.3.c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aparcamiento Labacolla, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia