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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2018 Pág. 15449

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3903/2017).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3903/2017

Juzgado de origen/autos: seguridad social 435/2016. Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: Julián Mauricio Oviedo Toro

Abogado: Antonio Grandal Pita

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Coyote Martiz, S.L., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Dvgrela Disolución, S.L., Tdarmas Disolución, S.L., Empanes Culleredo, S.L., La Reserva Narón, S.L.

Abogado/a: letrado de la Seguridad Social, Javier Balo Couto

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3903/2017 de esta sección, seguido a instancia de Julián Mauricio Oviedo Toro contra Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dvgrela Disolución, S.L. (antigua En Panes Grela, S.L.), Tdarmas Disolución, S.L. (antigua En Panes Natural, S.L.), Coyote Martiz, S.L., La Casa de los Sabores, S.L. (antigua En Panes Culleredo, S.L.), La Reserva Narón, S.L., sobre incapacidad temporal, se ha dictado sentencia el 9 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Antonio Grandal Pita, en nombre y presentación de Julián Mauricio Oviedo Toro, contra la sentencia de 3 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en el procedimiento número 435/16, seguido contra la Mutua Asepeyo y otros, sobre diferencias subsidio de IT, revocamos en parte la expresada resolución y, estimando la demanda rectora, declaramos el derecho del demandante a percibir la cantidad de 3.752,26 euros, confirmando los restantes pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tdarmas Disolucion, S.L. (antigua Panes Natural, S.L.) y Dvgrela Disolución, S.L. (antigua Panes Grela, S.L.), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia