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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 27 de abril de 2018 Pág. 22485

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

El sector de la transformación y comercialización de productos forestales está considerado como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de la zona rural y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial. Las empresas de aprovechamientos forestales y primera transformación de productos forestales son empresas que trabajan únicamente en el rural, en el sector forestal. El monte es una parte importante de la economía en Galicia, con una población mayoritariamente rural. La práctica totalidad de las empresas de aprovechamientos forestales y primera transformación de productos forestales gallegas están situadas en el rural y trabajan nos montes de la zona, con personal del entorno, con efectos positivos en el marco de la diversificación y dinamización de la economía rural. En Galicia, la industria de la sierra tiene una gran importancia económica y social, abasteciéndose fundamentalmente de madera de los montes gallegos, además de la industria de pasta para papel y tableros. Está en aumento también en los últimos años el aprovechamiento de otros productos forestales, especialmente la biomasa para producir energía.

Las ayudas las pyme para realizar inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales están recogidas en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comunicadas por España a la Comisión Europea, y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con el avance de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

Conforme a las competencias atribuidas a la Agencia Gallega de la Industria Forestal en el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por lo que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, la Agencia Gallega de la Industria Forestal es el organismo competente para la gestión de estas ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A), y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 de Consejo (DOUE de 20 de diciembre de 2013, L347), y en lo establecido para las ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 1 de julio de 2014, L193).

3. Estas ayudas se convocan de acuerdo con la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia, y se corresponden con la medida 8.6 (ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales) del programa.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR
de Galicia 2014-2020

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020 y descritos en el anexo XV. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

2º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

3º. Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

4º. Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

5º. Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

b) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración responsable del solicitante de que la empresa cumple con la normativa ambiental.

c) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y un contrato de prevención de riesgos laborales.

d) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia en la fecha del fin del plazo de solicitud. Las empresas con instalaciones fijas deberán estar inscritas en el Registro Industrial en la anterior fecha.

e) Deberán tener, por lo menos, el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, bastará el compromiso de conseguir, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las ayudas inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a conseguir la mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

3. No podrán conseguir la condición de beneficiarios:

a) Aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Inversiones subvencionables en activos fijo productivos

1. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección comprobatoria a la que se hace referencia en el artículo 14.

2. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales), a excepción de los referidos en el artículo 5. Las inversiones destinadas a biomasa y otros productos forestales distintos de la madera sólo serán subvencionables cuando estos productos tengan su origen y se recojan en el monte.

3. Se considerarán, con carácter exclusivo, las siguientes inversiones elegibles:

a) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios se podrán subvencionar únicamente inversiones de recogida y manejo en monte.

b) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, empacadoras, recolectoras o procesadoras de biomasa.

c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.

d) Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de tala y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos. Los implementos deberán ir instalados en equipos propiedad de la empresa. Las equipaciones de saca de madera o biomasa consistentes en cabeza tractora con doble tracción, plataforma y grúa forestal sólo serán subvencionables en empresas que posean tractocargador y/o autocargador en propiedad.

e) Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos. Los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa.

f) Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.

g) Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.

h) Maquinaria e instalaciones para procesado de la biomasa forestal para producir energía: astillado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal. Sólo serán subvencionables cuando la biomasa tenga su origen y recogida en el monte.

i) Maquinaria e instalaciones de primera transformación de madera.

4. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, en este caso, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.

Artículo 4. Inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial

Podrán ser objeto de ayuda la implementación de planes empresariales con criterios de gestión forestal sostenible, y las cadenas de custodia de los sistemas de certificación forestal, excluida la adquisición de maquinaria. En concreto serán elegibles las siguientes actuaciones:

a) Implantación, y certificación si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

b) Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de avance de gestión empresarial.

Artículo 5. Inversiones no subvencionables

No será subvencionable:

a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.

b) La adquisición de maquinaria usada.

c) La maquinaria de simple sustitución. En este sentido no se considerará simple sustitución de equipaciones cuando se consiga en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción o de la potencia en un 25 % o cuando la nueva inversión va a trabajar en el sitio de otro similar, pero suponga un cambio fundamental en la naturaleza de la producción, en la tecnología empleada o en las prestaciones de la equipación. Sólo se subvencionará el diferencial de coste entre la nueva equipación y la que va a ser sustituida. El valor de esta última será verificado por la Administración sobre la valoración de la equipación presentada por la empresa en la memoria.

d) La fabricación de pellets, ni ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final.

e) La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (siempre y cuando no se trate de un producto de consumo final) y para la instalación de las equipaciones de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria. No se subvencionarán naves aisladas ni sólo naves en empresas de nueva creación.

f) Los gastos de reparación y mantenimiento.

g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

h) Inversiones destinadas al comercio al por menor.

i) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios si la ayuda total supera los límites señalados en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.

k) Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.

l) La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable la producción de pellets, la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.

m) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la convocatoria en la que se solicita la ayuda y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud en el caso de inversiones en parques intermedios o en instalaciones de primera transformación de productos forestales.

n) Las inversiones para transporte estándar.

ñ) El IVA.

Artículo 6. Importe de las ayudas

1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.

2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, estas ayudas podrán acumularse con cualquier ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud de dicho reglamento. En todo caso, el importe resultante de la acumulación no podrá superar la intensidad máxima de ayuda señalada en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 150.000 euros.

Artículo 7. Baremación de las inversiones

1. Para seleccionar las inversiones a aprobar, se establece un baremo de puntuación de acuerdo a las puntuaciones recogidas en el documento de Criterios de selección de operaciones PDR Galicia 2014-2020, aprobado en el Comité de Seguimiento del PDR Galicia 2014-2020. Para ello, se ordenan cada una de las inversiones solicitadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en los apartados a) y b). Con el objetivo de conseguir un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 50 puntos en el apartado b) para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que no consigan esa puntuación mínima serán rechazadas. La puntuación máxima que puede conseguir una inversión es de 530 puntos y la mínima de 180, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Puntos según el objeto de inversión:

1º. Planes y herramientas de gestión empresarial: 200 puntos.

2º. Inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamiento de productos silvícolas no madereros excepto maquinaria para aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: 170 puntos.

3º. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa: 150 puntos.

4º. Instrumentos de medición de masas forestales: 110 puntos.

5º. Equipos tractocargadores completos, autocargadores, arrastradores y otros equipos de saca de madera: 150 puntos.

6º. Procesadoras forestales y taladoras: 110 puntos.

7º. Desbrozadoras (excluyendo las desbrozadoras manuales): 100 puntos.

8º. Equipos completos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal, astilladoras, empacadoras, recolectoras o procesadoras de biomasa: 150 puntos.

9º. Implementos forestales de maquinaria de desembosque: 80 puntos.

10º. Maquinaria e instalaciones para primera transformación de madera o biomasa: 150 puntos.

b) Puntos según las características de la empresa:

1º. Por cada punto conseguido con las acciones del anexo II: 10 puntos (máx. 100).

2º. Por cada unidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: [(V+T)/I] -1.

V: importe del volumen de ventas de la empresa; I: suma de las inversiones solicitadas;

T: importe de contratos de saca o servicio (máx. 60): 10 puntos.

3º. Empresas de nueva creación (las creadas dentro de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria), como iniciativa de desarrollo local: 20 puntos.

4º. Gerentes de edad inferior, en la fecha de publicación de esta resolución, a 55 años o descendientes en activo en la empresa: 20 puntos.

5º. Empresas con mujeres gerentes, en la fecha de publicación de esta resolución: 20 puntos.

6º. Empresas ubicadas en ayuntamientos sitos en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo III): 30 puntos.

7º. Empresas establecidas en los ayuntamientos que estén comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo IV): 40 puntos.

8º. Inversiones en proyectos innovadores, entendiendo como tales los que dan lugar a nuevos productos inexistentes en el mercado en la fecha de publicación de la convocatoria: 50 puntos.

Artículo 8. Selección de las inversiones a aprobar

Se aprobarán las inversiones por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo anterior. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la ayuda a todas las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán estos según el siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:

a) Primero. Menor importe de ayuda de inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales percibida por las empresas en los últimos tres años.

b) Segundo. Mayor número de puestos de trabajo fijos de personas menores de 25 años, mujeres o personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que tenga la empresa o se comprometa a crear.

c) Tercero. Empresas ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

d) Cuarto. Solicitudes con inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial.

e) Quinto. Solicitudes con inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamientos de productos selvícolas no madereros (excepto maquinaria para aprovechamiento comercial de la biomasa forestal).

f) Sexto. Solicitudes de ayuda de inversiones de mayor a menor importe.

Artículo 9. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes, que implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación; y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las empresas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes, podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

3. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

g) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

i) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

j) Declaración responsable de que la distribución de trabajadores en la empresa es tal como se refleja en el cuadro recogido en el anexo I.

k) Declaración responsable de que el número de puestos de trabajo fijos en la empresa de personas menores de 25 años, mujeres o personas con discapacidad u otros colectivos en riesgo de exclusión social es el recogido en el cuadro del anexo I.

l) Declaración responsable de que la empresa posee maquinaria de saca en propiedad o, de lo contrario, compromiso de que la va a poseer en el momento de la solicitud de cobro de la subvención (sólo en el caso de solicitar subvención para maquinaria que la tenga supeditada a que la empresa tenga maquinaria de saca en propiedad).

m) Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para las cuales se solicita subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poder para actuar como representante legal, según el modelo que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de no estar firmada por el representante legal, deberá aportar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa.

b) Contratos, presupuestos o facturas proforma (en su caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones por los que se solicita la ayuda a fin de que sean claramente comparables entre ellos y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.

c) Certificación de la condición de pyme, según los anexos V.1, V.2 y V.3. Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último año cerrado.

d) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo VI de la presente resolución.

e) Ficha con los datos de la empresa, según las distintas hojas del anexo VII, con todos los datos cumplimentados que procedan según el tipo de empresa y firmada en la última hoja.

f) Copia de los siguientes documentos:

1º. Último impuesto de sociedades.

2º. Vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en dicho régimen.

3º. Último recibo de pago de los autónomos de la empresa.

4º. Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.

5º. Contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.

g) Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2.

h) En el caso de las inversiones del artículo 4 (planes y herramientas de gestión empresarial): memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

i) En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:

1º. Plano firmado donde venga reflejada la situación del parque.

2º. Comunicación previa en el ayuntamiento.

j) En el caso de inversiones en empresas de primera transformación de madera u otros productos forestales:

1º. Plano firmado con la localización de la industria y planos firmados de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar.

2º. En el caso de instalaciones que así lo requieran, copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa según proceda.

3º. Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa al inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

k) En el caso de sustitución de inversiones: memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución, que debe incluir una valoración económica de la equipación que va a ser sustituido. Además se justificará la no consideración de simple sustitución de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la resolución.

l) En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

1º. Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada una de las empresas.

2º. Vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en dicho régimen.

m) En su caso, importe de contratos de saca o servicio y documentación justificativa.

n) En el caso de empresa de nueva creación, escritura de constitución o, en su defecto, documentación oficial justificativa.

ñ) En el caso de inversiones en proyectos innovadores, memoria justificativa de su condición.

o) En el caso de empresas con gerentes de edad inferior a 55 años, descendientes en activo en la empresa o empresas con mujeres gerentes, documentación justificativa de tal condición.

p) Anexo XII, en su caso.

2. No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de éste.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica hubiera superado los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Moderación de costes

1. En todo caso, se debe respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social a fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá incluir:

1º. En el caso de obra civil e instalaciones: la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye.

2º. En el caso de suministro de maquinaria y equipaciones: su marca, modelo, así como características técnicas.

3º. En el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.

2. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

3. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

4. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) IRPF de la persona solicitante.

e) DNI/NIE de la mujer gerente, del gerente menor de 55 anos o del descendiente del gerente en activo en la empresa.

f) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo XII, en su caso, así como presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

Artículo 13. Documentación a presentar para incrementar la puntuación en el baremo

1. Para justificar la realización de acciones para incrementar la puntuación en el baremo, recogidas en el anexo II de esta resolución, deben presentar la documentación que a continuación se relaciona y que figura en el anexo I de esta resolución. Esta documentación no es obligatoria para la tramitación del expediente, sólo a los efectos del incremento de ayuda y puntuación indicados.

2. Documentación:

a) Contrato y recibo actualizado de externalización de las garantías de los trabajadores.

b) Recibo de pago de la cuota o certificado justificativo de pertenecer a la asociación profesional del sector.

c) Compromiso de creación de puestos de trabajo fijos.

d) Compromiso de creación de puestos de trabajo fijos de personas menores de 25 años, mujeres o personas con discapacidad u otros colectivos en riesgo de pobreza o exclusión social.

e) Para los cursos de formación: diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que impartió el curso. Para cursos aún no realizados, se deberá aportar compromiso mediante declaración responsable, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso.

f) Justificación de tener la cadena de custodia certificada.

g) Justificación de tener un plan de control de la calidad o avance de la gestión certificado.

h) Justificación documental de ser empresa de comercialización conjunta: escritura de constitución y copia del modelo 347 presentado del último año cerrado.

Artículo 14. Comprobación de no inicio

En el caso de inversiones en acondicionamiento de parques intermedios o instalaciones en ellos, o en instalaciones o maquinaria en empresas de primera transformación de madera u otros productos forestales, personal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal realizarán una comprobación in situ para verificar que dichas inversiones no fueron iniciadas. En caso de que se comprobara que las inversiones ya habían sido comenzadas, se tramitará el correspondiente procedimiento de denegación de la ayuda solicitada.

Artículo 15. Tramitación y concesión de ayudas

1. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta resolución de ayudas es la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

4. Las solicitudes presentadas se revisarán y se codificarán por el Departamento de Gestión Administrativa, desde donde se le requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles adjunten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los corrijan, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará, además, que, si no se hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. No se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que aportó tal documentación.

6. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, como órgano gestor, valorará las solicitudes de ayuda siguiendo los criterios regulados en los artículos 7 y 8, emitiendo un informe en base al cual formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Le corresponde a la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal resolver las solicitudes presentadas. La resolución individual y motivada se notificará al interesado, e informará a las personas beneficiarias de que la ayuda se concede en virtud de un programa cofinanciado con el Feader, de la medida 8.6 (ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales) y de la prioridad del PDR.

8. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no habían tenido una comunicación de aprobación de ayuda, podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

9. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia Gallega de la Industria Forestal según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Innovación practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Documentación a presentar para la solicitud de cobro

1. Para el cobro de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro de la ayuda (anexo VIII).

b) Copia de las facturas y copia de los documentos bancarios de pago. Las facturas se marcarán con un sello conforme fueron objeto de subvención y se devolverán al beneficiario.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XI).

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo IX, con los datos actualizados.

e) Certificado de depósito de aval bancario si procede.

2. Además, para el pago final de la ayuda deberá presentar:

a) Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo VII de la resolución.

b) Memoria (anexo X) indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y su importancia en la actividad futura del beneficiario.

c) Justificantes de las acciones contempladas en el anexo II que se presentaron para incrementar la puntuación en el baremo.

d) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del beneficiario desde el inicio del año en el que se solicitó la ayuda hasta la fecha de justificación final de las inversiones, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores, si es el caso. Se presentará para los regímenes general y agrario.

e) Últimos recibos de los autónomos de la empresa anteriores a la justificación del cobro.

f) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado, con marca, modelo y número de bastidor, y haciendo constar que se trata de un equipo nuevo.

g) Específicas de las inversiones objeto de ayuda:

1º. Planes y herramientas de gestión empresarial: informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras.

2º. Maquinaria móvil: certificado de homologación (o en el caso de vehículos de ruedas, ficha técnica y permiso de circulación) del conjunto máquina base –modificaciones– aperos instalados en el que conste el año de fabricación de la máquina, y seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo. Además, se deberá presentar la misma documentación de los equipos del mismo tipo subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron. Deberá también presentar certificado original del fabricante del equipo subvencionado, con indicación del número de chasis y año de fabricación, así como copia del facsímil del fabricante del número de chasis.

3º. Parques intermedios de corcho o biomasa y primera transformación de productos forestales: en el caso de realizarse instalaciones, deberán presentar certificado de fabricación y homologación y certificado de conformidad con la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones realizadas. En el caso de obra civil, certificado del director de obra de que cumple con la normativa ambiental, de seguridad industrial y demás normativa vigente. En el caso de inversiones que así lo requieran, acreditación de la presentación de la comunicación previa de la realización de la inversión con toda la documentación requerida. Las empresas de primera transformación de productos forestales deberán presentar la actualización de los nuevos equipos en el Registro Industrial y deberán presentar un plano en planta de las instalaciones firmado donde se refleje claramente la inversión realizada.

4º. En el caso de ayudas a equipos o instalaciones que den lugar a nuevos residuos en la empresa, deberán presentar copia de la solicitud registrada de inclusión del nuevo residuo en el Registro de Productores de Residuos.

Artículo 18. Justificación y pago de la inversión

1. La fecha límite de justificación de los trabajos se establecerá en la convocatoria anual, y sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de solicitud de ayuda o, en su caso, de la fecha de comprobación de no inicio, y como límite en la fecha de solicitud de cobro, siempre que se hubiesen presentado en plazo.

2. Los justificantes de gasto y de pago deberán cumplir lo indicado en el anexo XI.

3. Una vez presentada la solicitud de cobro final, se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas. Los equipos subvencionados no podrán comenzar a trabajar hasta que se realice dicha inspección en la Comunidad Autónoma de Galicia. El hecho de que se compruebe en la inspección que el equipo comenzó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada, ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. El beneficiario puede solicitar la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas antes de presentar la solicitud de cobro, debiendo acompañar la factura de las inversiones realizadas. Las inversiones a las que se les hizo inspección de no inicio antes de su inicio, podrán comenzar a trabajar sin necesidad de que se les haga esta inspección comprobatoria de que no empezaron a trabajar, pero se les hará igualmente la inspección comprobatoria de ejecución.

4. Se podrá solicitar cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución.

5. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal emitirá la correspondiente propuesta de pago.

6. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, los cuales examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según el apartado a) supera el importe fijado según el apartado b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según el apartado b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar la satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ésto.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tener presentada la justificación de los trabajos subvencionados, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La no justificación en plazo de la primera anualidad supondrá la pérdida del derecho de la segunda anualidad de la subvención.

8. En caso de que se justificaran inversiones por menor importe del aprobado, la ayuda a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que éstos sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente.

9. En el caso de apreciarse datos falseados, el expediente de que se trate quedará excluido de la ayuda y se recuperarán todos los importes que habían sido abonados por dicho expediente.

10. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichos pagos a cuenta, cando el importe de la primera anualidad supere los 18.000 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria. El referido aval se depositará a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de cobro de la primera anualidad junto con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Este certificado de depósito se le devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención. Estos avales podrán ser liberados en el supuesto de que se constituyan para pagos a cuenta correspondientes a fases o partes de la inversión susceptibles de evaluación independiente y se compruebe la realización de la inversión.

Artículo 19. Modificación de la resolución de la ayuda

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante necesitase introducir modificaciones en el mismo según el proyecto técnico, solicitará autorización de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación conseguida por la aplicación de los criterios de selección.

La modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

2. La modificación de la resolución aprobatoria en las inversiones en obra civil estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable.

b) Será admisible la reducción del importe total de la inversión considerada como subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 40 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionados.

d) No se admitirán modificaciones que supongan el cambio de localización de las inversiones aprobadas.

3. En el caso de maquinaria sólo se admitirán modificaciones que sean entre equipos que tengan la misma puntuación en el baremo, de acuerdo con el artículo 7.1.a), y que estén en el mismo epígrafe de dicho artículo.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 6.2 de esta resolución.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

g) El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de ayuda y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

h) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para al cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

i) Los beneficiarios de ayudas se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicta autoridad hubiera delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 21. Reintegro

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

En general:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta resolución, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o personal, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

g) Incumplimiento de la finalidad para a cual fue concedida la ayuda.

h) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

i) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

j) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta resolución.

k) Incumplimiento del dictado en cualquiera de los artículos de esta resolución que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la Agencia Gallega de la Industria Forestal reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación que no podrá fijarse en más de 60 días y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fueran abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

l) Asimismo, si en el caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se consigue la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia a la pérdida del derecho o al reintegro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las ayudas recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 7 apartado 2 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días y la fecha de reembolso o deducción.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de éstas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 22. Controles

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta resolución y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se realizasen los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Agencia Gallega de la Industria Forestal, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Respecto a las facturas proforma a las que se hace referencia en el artículo 10, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, y nombradamente, la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

6. Asimismo, los controles administrativos sobre los proyectos, facturas proforma o similares a las que se hace referencia en el artículo 10 incluirán la comprobación sobre de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por lo que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagados y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, la Agencia Gallega de la Industria Forestal publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Medidas informativas y publicitarias

1. Conforme a lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de 17 de julio, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016, de 28 de abril, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. En particular, en el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, deberán colocar por lo menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, con el diseño que figura en el anexo XIV de esta resolución, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público. De acuerdo con la Estrategia de Información y Publicidad que desarrolla el que establece en el Reglamento (UE) nº 808/2014, cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipo informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una situación adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por una pegatina o impresión en el que, por lo menos, figure la bandera de la UE, el fondo y el lema.

2. En caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los cinco años posteriores al pagado final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de la ayuda concedida.

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para 2018

Artículo 26. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2018 las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en los artículos anteriores.

Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Artículo 28. Plazo de justificación

1. El plazo de justificación será para la anualidad del 2018, hasta el 15 de octubre de 2018 inclusive, y para la anualidad del 2019 hasta el 15 de marzo de 2019. Asimismo, se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por los beneficiarios en la anualidad del 2018 se podrán computar y justificar en la anualidad 2019, siempre y cuando no hubiesen sido susceptibles de pérdida de derecho a su cobro.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 29. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00009, con 5.446.125 euros para el año 2018 y 2.723.063 euros para el año 2019.

2. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras que no tengan fondos de la Unión Europea hasta el máximo de ayuda global admisible de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión. En todo caso, el importe resultante de la acumulación no podrá superar la intensidad máxima de ayuda señalada en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones

En lo no previsto en esta resolución se observará el dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 22/2015, relativa al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (https://www.fega.es/es/PwfGcp/es/_includes/_tcmLinkFilterdotjspyiquesttcmUriyequal51626#), y 32/2017, que establece los criterios para la aplicación de penalizaciones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014/2020 (https://www.fega.es/es/node/46748#).

Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento del dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional cuarta. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4º piso, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda a través de correo electrónico dirigido a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia Gallega de la Industria Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento del establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2018

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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ANEXO II

Acciones para incrementar la puntuación en el baremo

Acciones que incrementan la puntuación en el baremo

Puntos

Por cada curso de formación específico de la actividad forestal con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1.1.2015 (máximo 2 cursos)

1

Por disponer de contrato de externalización de las garantías de los trabajadores

1

Por pertenencia a asociación profesional del sector

1

Empresas con la cadena de custodia certificada en los últimos cinco años o con certificación anterior a cinco años y que adjunten actualización de la certificación

2

Plan de control de la calidad y/o avance de la gestión empresarial certificado por auditor autorizado

1

Empresas de comercialización conjunta

2

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, hasta un máximo de 2

1

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, para mujeres, personas de edad inferior a 25 años, personas con discapacidad u otros colectivos en riesgo de pobreza o exclusión social, hasta un máximo de 2

2

Los cursos de formación deberán tener un reconocimiento oficial. No se contabilizarán los propios de los planes de seguridad laboral. Los cursos se valorarán independientemente del número de trabajadores que lo realizaran. Para valorar los cursos de formación aun no realizados, se deberá aportar un compromiso mediante declaración jurada, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso. Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa.

Las empresas de nueva creación podrán aportar compromiso de realización de las acciones.

Planes de adaptación a la cadena de custodia y de avance de la gestión empresarial: en el momento de la solicitud bastará contrato o presupuesto comercial de la acción y memoria en detalle del contenido a desarrollar.

Sólo puntuará la creación de los puestos de trabajo fijos en la empresa o la conversión de eventual a fijo que se haga a partir de la fecha de publicación de la resolución. Para su valoración, se podrá presentar un compromiso mediante declaración jurada.

Todas las acciones serán comprobadas en la inspección final, analizando si efectivamente fueron incorporadas al funcionamiento normal de la empresa.

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ANEXO IV

Ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km
con la frontera de Portugal

Provincia

Ayuntamiento

Ourense

A Arnoia

A Bola

A Gudiña

A Mezquita

Baltar

Bande

Beade

Calvos de Randín

Carballeda de Avia

Cartelle

Castrelo do Miño

Castrelo do Val

Celanova

Cortegada

Cualedro

Entrimo

Gomesende

Laza

Lobeira

Lobios

Melón

Monterrei

Muíños

Oímbra

Os Brancos

Padrenda

Pontedeva

Porqueira

Quintela de Leirado

Rairiz de Veiga

Ramirás

Ribadavia

Riós

Sandiás

Sarreaus

Trasmiras

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Xinzo de Limia

Pontevedra

A Cañiza

A Guarda

Arbo

As Neves

Baiona

Crecente

Gondomar

Mondariz

Mondariz-Balneario

Mos

Nigrán

Covelo

O Porriño

O Rosal

Oia

Pazos de Borbén

Ponteareas

Redondela

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Tomiño

Tui

Vigo

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Anexo XIII

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago de las
actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre):

a) Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

b) En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, marcándose con un sello e indicando en él la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la ayuda.

c) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que realizara la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de las dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuarán las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Sólo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, recibos, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

– Asimismo, el proveedor y las inversiones que figuren deberán coincidir exactamente con los que figuran en el presupuesto escogido de las tres ofertas presentadas.

2. Justificantes del pagado efectivo. La justificación del pagado se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentarán el justificante bancario del pagado por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada, y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, deber de pago, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pagado del efecto, etc.) en que conste claramente que el dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben juntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

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ANEXO XV

Ámbito territorial del PDR 2014-2020

En los términos recogidos en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural y en la instrucción de la autoridad de gestión del PDR «AX01 2014_2020», la delimitación de zona rural se establece habida cuenta la clasificación propuesta por la Comisión, denominada «grado de urbanización», que toma como unidad de referencia LAU2 (municipios) y en la cual se definen tres categorías:

a) Zonas densamente pobladas (código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km2 y una población mínima de 50.000 personas.

b) Zonas de densidad intermedia (código 2): aquellas en las que menos del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales (donde las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50 % vive en altos grupos de densidad.

c) Zonas de baja densidad (código 3): aquellas en las que más del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90 % o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.

La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen esa consideración los siete ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la Comunidad Autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

La autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km2 ) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel parroquia. En este sentido, las parroquias definidas como rurales o intermedias de todos los ayuntamientos de Galicia pueden ser admisibles a los efectos de la financiación de proyectos a través del PDR 2014_2020 y cofinanciados con el fondo Feader. Por consiguiente, se consideran no admisibles, aquellas parroquias que están en ayuntamientos no urbanos pero sí tienen parroquias que tienen esta característica (ZDP).

Sin embargo, a través del PDR de Galicia se podrán considerar elegibles actuaciones en parroquias ZDP, previo informe de la autoridad de gestión a petición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, que deberá motivar la excepción propuesta, su contribución a los objetivos del Programa y a las prioridades de desarrollo rural.

Se adjuntan accesos a las tablas publicadas por el IGE para cada una de las provincias, con el detalle del grado de urbanización de cada ayuntamiento y de sus parroquias.

– A Coruña:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

50&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

– Lugo:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

51&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

– Ourense:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

52&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

– Pontevedra:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

53&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=