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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2018 Pág. 29138

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 321/2018 MBL).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 321/2018 MBL

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 299/2015 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: Antonio Rodríguez Fernández

Abogado: Álvaro Hinrichs Álvarez

Procurador: Juan Lage Fernández-Cervera

Recurridos: Fogasa, Finur Alvarado, S.L., Herederos de Raúl Alvarado, S.L., Hermanos Alvarado Sampayo, S.L., De La Torre Logística, S.L., Álvaro Frío Distribuciones, S.L., Peixenor CYB, S.L., Clara de La Torre Buján

Abogados: letrado de Fogasa y Miguel Ángel Estévez Rosende

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 321/2018 de esta sección, seguido a instancia de Antonio Rodríguez Fernández contra Fogasa, Finur Alvarado, S.L., Herederos de Raúl Alvarado, S.L., Hermanos Alvarado Sampayo, S.L., De La Torre Logística, S.L., Álvaro Frío Distribuciones, S.L., Peixenor CYB, S.L., Clara de La Torre Buján, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Álvaro Hinrichs Álvarez, en nombre y representación de Antonio Rodríguez Fernández, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de 9 de marzo de 2017 en autos número 299/2015, que revocamos, acogemos su demanda contra De La Torre Logística, S.L., Peyxenor CYB, S.L., Herederos de Raúl Alvarado, S.L., Hermanos Alvarado Sampayo, S.L., Alvarado Frío Distribuciones, S.L., Finur Alvarado, S.A. y Clara de La Torre Buján, declaramos su derecho a percibir treinta y cinco mil euros (35.000 €) en concepto de mejora voluntaria de Seguridad Social prevista en el convenio colectivo aplicable, por haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, condenamos a las codemandadas a respetar esta declaración y a las empresas citadas a abonarle, solidariamente, el importe referido, más los intereses legales de los artículos 1101 y 1108 del Código civil devengados desde el día 7 de abril de 2015, con absolución de Clara de La Torre Buján.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Clara de La Torre Buján, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia