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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2018 Pág. 29136

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 279/2018 IG).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 279/2018 IG

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 164/2015 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recurrente: Fogasa

Abogado: letrado de Fogasa

Recurridos: Daniel García Dios, Diconsa Diseño y Construcción, S.A., Retaibo, S.L., administración concursal Diconsa Diseño y Construcción (Jesús Ángel Alonso Álvarez)

Abogados: María Sol Romero Salgado, (…), (…), Jesús Ángel Alonso Álvarez

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 279/2018 de esta sección, seguido a instancia de Fogasa contra Daniel García Dios, Diconsa Diseño y Construcción, S.A., Retaibo, S.L., administración concursal Diconsa Diseño y Construcción (Jesús Ángel Alonso Álvarez) sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

1º. Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Fogasa frente a la sentencia de 16 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, dictada en los autos número 164/2015 seguidos a instancia de Daniel García Dios. Todo ello confirmando la sentencia de instancia.

2º. Con condena en costas al Fogasa en cuanto al recurso presentado por el mismo. Tales costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que haya actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte en el importe de 601 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades Diconsa Diseño y Construcción, S.A. y Retaibo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia