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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2018 Pág. 29134

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4556/2017).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4556/2017

Juzgado de origen/autos: seguridad social 329/2017 Juzgado de lo Social número 4 de Ourense

Recurrente: María Concepción Fernández Arias

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Remodelaciones Modulares, S.L.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Seguridad Social (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4556/2017, seguido a instancia de María Concepción Fernández Arias contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Remodelaciones Modulares, S.L., sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de María Concepción Fernández Arias, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Ourense, en autos seguidos a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la recurrente, sobre procedimiento de oficio de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, desestimando parcialmente la demanda y declarando prescrita la acción para reclamar las cantidades percibidas, en concepto de pensión de jubilación anticipada, en el período comprendido entre el 20 de junio de 2012 y el 28 de abril de 2013; debiendo descontarse las mismas del importe total señalado de 43.516,16 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Remodelaciones Modulares, S.L., con último domicilio conocido en calle Progreso, 113, bajo, Ourense, y actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG, y se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia