Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 510/2018 de esta sección, seguido a instancia de Francisco Troncoso Troncoso contra Fogasa, Armadilla, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Rocas de Porriño, S.L., Granitos Mondariz, S.L., José Ramón López Romero, Granitos Gris Rosa, S.L. sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado en fecha 23.7.18 el siguiente auto:
«Se acuerda rectificar la sentencia de 5 de julio de 2018 dictada en los presentes autos, en el sentido de que en el fallo la entidad que ha de figurar como absorbida por Armadilla, S.L. es Minería Ornamental, S.A. y no Granitos Grisrosa, S.L.
Modo de impugnación. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso cupiera frente a la resolución aclarada.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as magistrados/as que lo dictaron.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Rocas de Porriño S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 19 de septiembre de 2018
La letrada de la Administración de justicia