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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2018 Pág. 48460

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 26 de septiembre de 2018 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Coles (Ourense).

Al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), el ayuntamiento de Coles remite el Plan general de ordenación municipal (PGOM) en solicitud de su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG). El Ayuntamiento continuó la tramitación a tenor de las normas procedimentales dispuestas en la LOUG, adaptando plenamente sus determinaciones a la LSG (disposición transitoria segunda.2 de la LSG).

El PGOM de Coles fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 27 de noviembre 2012, por el que al amparo de la disposición transitoria primera del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la LSG, este reglamento no será de aplicación obligatoria a los instrumentos de planeamiento urbanístico que hubiesen iniciado su tramitación con anterioridad a su entrada en vigor (9 de diciembre de 2016).

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento de Coles y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Coles dispone en la actualidad de Normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 15 de febrero de 1995, con dos modificaciones puntuales: una sobre la ordenanza de suelo no urbanizable de núcleos rurales tradicionales existentes (AD de 27.11.2001, DOG de 8.1.2002); y otra para la adaptación del núcleo rural de Prados a la Ley 2/2010 (AD de 11.12.2015, DOG de 22.1.2016). En desarrollo de esas normas subsidiarias, también se aprobó un Plan especial de dotaciones en las cercanías de A Lavandeira (AD de 15.10.2013, DOG de 6.11.2013).

2. El término municipal de Coles está afectado por el Plan sectorial de la red viaria de Ourense y su área de influencia (AD de 10.10.2014).

3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previo a la aprobación inicial del PGOM, según el artículo 85.1 de la LOUG, con fecha 21.12.2009.

4. Tras la modificación de la LOUG por la Ley 2/2010, el 26.11.2010 el ayuntamiento inicia la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM, presentando el documento de inicio en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien emite el documento de referencia el 21.1.2011.

5. En fecha 30.5.2012, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un informe previo a la aprobación inicial del PGOM (que fue adaptado a la modificación de la LOUG por la Ley 2/2010) según el artículo 85.1 de la LOUG.

6. Después de los informes previos de los servicios municipales (técnicos de 30.12.2011 y 22.11.2012; y jurídicos de 4.1.2012 y 22.11.2012), el 27.11.2012 el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el PGOM, incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental (ISA); y someterlo a información pública por el plazo de dos meses mediante anuncios en el DOG de 4.1.2013 y en los diarios La Región y La Voz de Galicia de 4.1.2013. Se dio audiencia a los cinco ayuntamientos limítrofes y se obtuvo respuesta de los ayuntamientos de O Pereiro de Aguiar (8.1.2013), Vilamarín (9.1.2013) y Ourense (8.4.2013). Al amparo del artículo 85.2 y 85.3 de la LOUG, simultáneamente a la fase de información pública se solicitaron informes sectoriales y consultas.

7. El 18.5.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emite la resolución que formula la memoria ambiental del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM (DOG de 8.6.2017).

8. El Pleno del Ayuntamiento de 30.6.2017 aprobó provisionalmente el PGOM, constando la previa emisión de informe técnico y de intervención de 26.6.2017, y jurídicos de 26.6.2017 y 27.6.2017.

9. Finalizada la tramitación municipal el expediente municipal fue remitido a esta Consellería para resolver sobre su aprobación definitiva el 10.7.2017. En virtud del artículo 85.7 de la LOUG, con fecha 9.8.2017 se requirió al Ayuntamiento para que corrigiese las deficiencias documentales observadas.

10. Tras el requerimiento anterior, el Pleno del Ayuntamiento de 16.3.2018 aprobó provisionalmente el PGOM, previo informe de la secretaría municipal de 13.3.2018, aportándose nueva documentación a la CMAOT el 21.3.2018. El Ayuntamiento solicitó en fecha 1.6.2018 la suspensión del plazo para la aprobación definitiva, al objeto de corregir deficiencias detectadas y remitir de nuevo el documento subsanado.

11. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente de nuevo el PGOM en sesión de 13.7.2018, previo informe de la secretaría municipal de 10.7.2018.

12. Constan emitidos en el expediente municipal los siguientes informes o consultas:

Estatales:

• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (23.1.2013, 6.9.2016 y 27.10.2016).

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (4.1.2013).

• Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Ourense (9.1.2013, 20.6.2013, 22.5.2017 y 16.3.2018).

• Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (22.1.2013, 27.3.2014 y 4.7.2014).

• Informe a la Delegación del Gobierno en relación con la legislación reguladora del contrato de concesión de obras públicas (26.9.2017).

Autonómicos:

• Agencia Gallega de Infraestructuras (6.6.2013, 23.1.2015 y 30.11.2016).

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza (28.1.2016).

• Instituto de Estudios del Territorio en materia de paisaje (29.11.2016).

• Consellería del Medio Rural, Jefatura Territorial de Ourense, Servicio de Montes (27.12.2012).

• Consellería del Medio Rural, Servicio de Infraestructuras Agrarias (30.11.2016).

• Dirección General de Desarrollo Rural (22.1.2013).

• Dirección General de Industria Energía y Minas (8.1.2013).

• Dirección General de Patrimonio Cultural (25.6.2013 y 18.4.2016).

• Dirección General de Emergencias e Interior (6.10.2017).

• Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (7.2.2013).

Provinciales:

• Diputación Provincial de Ourense (5.3.2013).

13. Constan como solicitados informes a los siguientes organismos sectoriales, de los que el Ayuntamiento remite certificados del secretario municipal de no haber recibido respuesta:

• Augas de Galicia (certificado del 31.8.2017).

• Dirección General de Movilidad (certificado de 19.2.2018).

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar el expediente administrativo y los documentos que integran el Plan general de ordenación municipal de Coles, se pudo comprobar su conformidad con la normativa urbanística vigente.

Sin embargo, se observa que los planos de ordenación del término municipal incluyen en la leyenda una referencia a sistemas locales de equipamiento privado y se grafía como tal una residencia privada de la tercera edad, mientras que el propio PGOM reconoce en su memoria que los equipamientos privados no pueden formar parte del sistema local de equipamientos.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones, corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En atención a lo expuesto,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal de Coles, con la condición de que se subsane la deficiencia señalada en el segundo párrafo del punto II.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el Plan general de ordenación municipal de Coles en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente, una vez inscrito el inscrito en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio