En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión celebrada en fecha 26 de marzo de 2019, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Nogueira o parcela 7, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lourizán, en la parroquia de Lourizán, del ayuntamiento de Pontevedra, resultan los siguientes hechos:
Primero. El 7.6.2010, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó no incoar el expediente de clasificación instado por la CMVMC de Lourizán en relación con los montes Louredo y otros, con base en el informe emitido por el Servicio de Montes.
Segundo. La resolución se notificó a la parte interesada que, no estando conforme con la misma, presentó en debido tiempo y forma el correspondiente recurso de reposición. Una vez analizado el mismo, y tomando en consideración los datos y documentos que constan en el expediente administrativo de referencia, así como las alegaciones hechas de contrario, el Jurado de Montes, mediante la Resolución de 17.7.2015, acordó estimar parcialmente el recurso de reposición, considerando conforme a derecho la iniciación del expediente de clasificación únicamente en relación con la parcela 7 Nogueira, al entender que quedaba acreditado que era una parcela diferente a Valiñas.
Tercero. De acuerdo con lo anterior, en sesión de fecha 8.2.2016, el Jurado de Montes acordó iniciar el expediente de clasificación en relación con la parcela 7 Nogueira, con una cabida de 2,74 hectáreas aproximadamente y cuyos límites aparecen debidamente especificados en dicho acuerdo (folio 252 del expediente).
Cuarto. El 30.3.2016, la CMVMC de Lourizán aporta documentación acreditativa de los aprovechamientos y trabajos realizados en la zona por los vecinos de Lourizán, consistentes en:
a) Documento 1: proyecto visado de prevención y defensa de ingresos forestales de Lourizán, promovido por la CMVMC de Lourizán y elaborado por Arias Asesores Forestales.
b) Documento 2: memoria de actuación del referido proyecto, donde se relatan los trabajos de desbroce realizados.
c) Documento 3: convocatoria del Ayuntamiento de Pontevedra de subvenciones para proyectos de prevención de incendios.
d) Documento 4: facturas de trabajos de desbroce.
e) Documento 5: comunicación remitida a ENCE en el año 2016 sobre la parcela.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992 se solicita y se recibe informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales, que consta en el expediente administrativo de clasificación en los folios 175 y siguientes, emitido el 10.3.2016, en el que se hace constar, entre otros aspectos relevantes, los siguientes:
« (…) En la actualidad la parcela, con una cabida de 2,73 ha, tiene una cubierta arbórea formada por:
– Rebrote de eucalipto de 3-5 años de edad en una superficie de 4.000 m2 en el viento norte.
– Diseminado de pino de unos 10-15 años de edad en una superficie de 3.000 m2 en el viento oeste.
– Repoblación de frondosas: castaño, cerezo, roble de unos cinco años, realizado por el proyecto Monte Vivo del Ayuntamiento de Pontevedra, en el resto de la parcela».
Sexto. El Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra certifica, el 12.7.2016, que la parcela cuya certificación se solicita no consta inscrita a nombre de persona alguna.
Séptimo. Con fecha reciente de 4.6.2018, la jefa de Área de MVMC emite un nuevo informe en relación con esta parcela, especialmente significativo a los efectos de la presente resolución, debido a que, después de detallar los antecedentes oportunos, se informa de lo siguiente:
«(…) La Comunidad solicita, el 2.7.2016, una subvención para el fomento de plantación de castaño para fruto a esta consellería, con número de expediente 17360019/2016.
En el plano número 1 de la memoria sitúa como monte vecinal (clasificado) una parcela al oeste de Agrovello, llamada en este caso Nogueira.
Pero Nogueira en este momento no puede ser considerado monte vecinal, debido a que no está clasificado, a menos que Nogueira sea realmente Valiñas.
Parece claro que la Comunidad no está aprovechando ninguna parcela al oeste de Agrovello, donde se sitúan los terrenos del Centro de Investigación de Lourizán. Y, sin embargo, sí existe una parcela aprovechada y gestionada al oeste de Agrovello y que la Comunidad de Lourizán en diferentes expedientes tramitados con esta Administración considera Valiñas.
Por lo que se puede concluir, de la información de que el Servicio de Montes de Pontevedra dispone y de las manifestaciones recogidas de los propios vecinos de Lourizán en el deslinde, que la parcela Valiñas está al oeste de Agrovello y que por un error, tanto en el estudio previo como en el esbozo de la carpeta ficha, lo sitúa al este de Agrovello.
Y que, por lo tanto, la parcela número 7 Nogueira, situada al oeste de Agrovello, pendiente de resolución de clasificación, ya fue clasificada como Valiñas por el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común el 24.5.1982.
En este caso, si así lo considera el Jurado Provincial de MVMC, el expediente de clasificación de esta parcela número 7 Nogueira debería archivarse por estar el monte ya clasificado».
Octavo. Con el anterior informe se adjunta escrito de la CMVMC de Lourizán, de fecha reciente, 23.5.2018, en el que se solicita el cierre del expediente de clasificación correspondiente.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segunda. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo, el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y el artículo 20 de la nueva Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia:
«Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando de forma consuetudinaria en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Así pues, de acuerdo con la propia dicción literal de este artículo y la prolija jurisprudencia existente en la materia, el hecho que determina la clasificación o no como vecinal del monte en cuestión es la circunstancia de acreditar de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en mano común por parte de la agrupación vecinal, al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales.
Tercera. En el presente caso, y sin perjuicio del efecto probatorio que pudiera tener la documentación presentada de contrario, lo cierto es que este Jurado Provincial de MVMC no puede entrar ni tan siquiera a valorar tal extremo toda vez que, de acuerdo con el informe al que se hizo referencia en el hecho sexto de esta resolución, emitido por la jefa del Área de MVMC, la parcela número 7 Nogueira ya la clasificó como Valiñas el Jurado Provincial de Montes el 24.5.1982, siendo lo procedente en este caso, el archivo del presente expediente.
A lo anterior debe añadirse que, el 11.6.2018, el propio presidente de la CMVMC de Lourizán, Xosé Lukas Moledo Santiago, presentó un escrito solicitando el archivo del expediente de clasificación de la parcela número 7 Nogueira.
En consecuencia, vistos los hechos mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
La no clasificación de la parcela 7 o Nogueira solicitada por la CMVMC de Lourizán, ayuntamiento de Pontevedra, y el archivo del presente expediente al encontrarse la parcela número 7 Nogueira ya clasificada mediante la Resolución de 24.5.1982.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 10 de abril de 2019
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra