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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 5 de julio de 2019 Pág. 31779

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la empresa Sasegur, S.L.

Visto el acordo de la empresa Sasegur, S.L., suscrito en la reunión celebrada el 25.4.2019, entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales CIG, UGT, USO y Alternativa Sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Secretaría General de Empleo

resuelve:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acueordos Colectivos de Trabajo de la Comunidade Autónoma de Galicia (REGCON), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2019

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acta de acuerdo en la empresa Sasegur, S.L.

En Santiago de Compostela, a las 13.00 horas del día 25 de abril de 2019, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las representaciones siguientes, asistiendo a la junta:

– Representación de la empresa Sasegur, S.L.:

Gonzalo Núñez Sarompas.

– Representación sindical:

José Manuel Brocos Baluja (CIG).

José Antonio Antas Noche (CIG).

Héctor López de Castro Ruiz (asesor CIG).

Jesús Mª Álvarez Fernández (asesor UGT).

Mª Teresa Santas Carral (asesora UGT).

Susana Blanco Lavandeira (UGT).

Marcelo Calvo Lamas (USO).

Gemma Núñez Míguez (USO).

Javier Souto Diéguez (asesor USO).

Francisco Javier Gómez Barreiro (asesor USO).

Juan Carlos García Blanco (Alternativa Sindical).

Con la mediación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, representado por Verónica Martínez Barbero, presidenta del mismo, y con la presencia de Tania París Rodríguez, las partes reflejadas alcanzan el siguiente acuerdo para el reconocimiento de determinadas mejoras al personal concreto indicado en las condiciones laborales:

1. Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación exclusivamente a las personas trabajadoras de Sasegur, S.L. que presten servicios en centros o instalaciones cuya titularidad corresponda a la Xunta de Galicia o a entidades u organismos dependientes de la misma, a los que se hayan venido aplicando las condiciones del convenio colectivo de Ilunión Seguridad, S.A. con carácter previo a su subrogación por Sasegur, S.L.

2. Normativa aplicable a los derechos reconocidos en el acuerdo.

a) Los derechos previstos en el presente acuerdo se reconocerán en los términos y condiciones recogidas en él. Para todo aquello no regulado en este acuerdo se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores en cuanto a los requisitos, procedimiento y alcance del correspondiente derecho.

b) Los derechos que como mejoras se reconocen en el presente acuerdo serán de aplicación siempre que el importe de las ayudas o alcance de tales derechos sea superior o más beneficioso para los trabajadores y trabajadoras que el previsto en el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad que esté vigente en cada momento; de ser las cantidades o derechos previstos en dicho convenio superiores o más beneficiosos que los pactados en el presente acuerdo, Sasegur abonará o reconocerá para cada derecho lo convencionalmente establecido.

3. Mejoras acordadas en ayudas y licencias.

a) Ayudas por hijos y cónyuge afectados por diversidad funcional.

Como mejora y, por tanto, en sustitución de los importes previstos en el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, Sasegur, S.A. abonará, a partir del 1 de mayo de 2019, a los trabajadores y trabajadoras con hijos o hijas con diversidad funcional las siguientes cantidades:

– 208 € mensuales durante el año 2019 y 212 € mensuales a partir del año 2020 y sucesivos ejercicios, como complemento por cada hijo de esta condición y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le haya reconocido, en su caso, en concepto de ayuda por diversidad funcional, para aquellos que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 75 %.

– 146 € mensuales durante el año 2019 y 149 € mensuales a partir del año 2020 y sucesivos ejercicios, como complemento por cada hijo de esta condición y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le haya reconocido, en su caso, en concepto de ayuda para diversidad funcional, para aquellos que tengan reconocida una discapacidad comprendida entre el 50 % y el 74 %.

– 130 € mensuales durante el año 2019 y 133 € mensuales a partir del año 2020 y sucesivos ejercicios, como complemento por cada hijo de esta condición y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le haya reconocido, en su caso, en concepto de ayuda para diversidad funcional, para aquellos que tengan reconocida una discapacidad comprendida entre el 33 % y el 49 %.

Igualmente, como mejora y, por lo tanto, en sustitución de los importes previstos en el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, en aquellos supuestos en los que el/la cónyuge del trabajador o trabajadora tenga una diversidad funcional del 65 % o superior, Sasegur, S.L. abonará, a partir del 1 de mayo de 2019, una cuantía de 145,65 € mensuales y de 148,56 € a partir del año 2020 y sucesivos ejercicios.

En el caso de que dos trabajadores o trabajadoras de la empresa tuvieran derecho a la ayuda por el mismo hijo, esta se abonará solo a quien de común acuerdo señalen ambos progenitores. En caso de falta de acuerdo, Sasegur, S.L. abonará la mitad del importe establecido a cada uno de ellos.

b) Licencia para acompañamiento de hijos menores de 8 años para recibir asistencia sanitaria

Como mejora de las licencias previstas en el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, los trabajadores y las trabajadoras de Sasegur, S.L., en los casos de enfermedad de hijos o hijas menores de 8 años, tendrán derecho a un máximo de dos días de licencia retribuida al año con el fin de acompañarlos a la asistencia sanitaria que estos deban recibir.

Cuando el hijo o la hija menor tenga diversidad funcional, esta licencia se concederá por un máximo de tres días al año.

Para el disfrute de esta licencia, el trabajador o trabajadora deberá aportar previamente a la empresa la documentación que acredite la cita para la asistencia médica al menor.

En el caso de que dos trabajadores o trabajadoras de la empresa tuvieran derecho a la licencia por el mismo hijo o hija, esta sólo se reconocerá a quien de común acuerdo señalen los progenitores. En caso de falta de acuerdo, Sasegur, S.L. lo reconocerá al progenitor con mayor antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad de antigüedad, al primero de ellos por orden de apellidos y nombre.

c) Licencia por enfermedad grave, accidente, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica.

Como mejora de lo previsto en el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, los trabajadores y las trabajadoras de Sasegur, S.L. tendrán derecho, por enfermedad grave, accidente, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho acreditada, así como hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos cónyuges, a una licencia de 3 días, ampliables a 4 por desplazamiento fuera de la provincia de residencia del trabajador o trabajadora.

d) Lactancia.

Como mejora de lo previsto en el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad y del dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, se acuerda que los trabajadores o trabajadoras de Sasegur, S.L. tendrán derecho a una hora diaria de licencia por lactancia de hijo o hija de hasta 12 meses de edad, cuyo disfrute se podrá fraccionar en dos períodos de media hora durante cada día o bien sustituir por una reducción de una hora en la jornada diaria. Alternativamente, podrá optarse por sustituir esta reducción por un permiso retribuido continuado de 23 días.

La duración de la licencia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Esta licencia constituye un derecho individual de las trabajadoras y trabajadores, pero la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por las razones indicadas en la legislación laboral en el caso de que ambos trabajen en Sasegur, S.L.

4. Entrada en vigor.

Las mejoras de derechos reconocidos en los apartados 3.a), 3.b) y 3.d) del presente acuerdo entrarán en vigor el día 1 de mayo de 2019.

El derecho a la mejora, en relación con la previsión del Convenio estatal de empresas de seguridad, de la licencia prevista en el apartado 3.c) del presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.

Las partes acuerdan delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la potestad para realizar los trámites oportunos de registro, depósito de este acuerdo ante la autoridad laboral y su publicación oficial.

Lo que firman las partes, en el lugar y fecha arriba señalados, a las 14.30 horas, en prueba de conformidad.