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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 26 de septiembre de 2019 Pág. 42638

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 19 de septiembre de 2019 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de fincas rústicas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia (código de procedimiento MR711B).

La disposición transitoria segunda de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, atribuye el ejercicio de las funciones gestoras del Banco de Tierras de Galicia a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, en su redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

El Banco de Tierras de Galicia, en funcionamiento desde el año 2007, tiene como objetivo principal movilizar superficie agraria infrautilizada poniéndola a disposición de las explotaciones agroganaderas. Con esta acción se alcanza una doble finalidad, por un lado se amplía la base territorial de las explotaciones y, por otro lado, se lucha contra el avance del abandono del territorio rural gallego. Para conseguir este objetivo, el Banco de Tierras cuenta en la actualidad con más de 10.000 parcelas, que suponen más de 5.000 hectáreas y que son ofertadas para que todas aquellas personas que así lo deseen puedan solicitar su arrendamiento por tiempo determinado.

La presentación de solicitudes de arrendamiento de predios incorporados al Banco de Tierras es un procedimiento sujeto a plazos. Al estar regulado por normas anteriores a la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y de las recientemente publicadas Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, requiere que esta se haga de manera presencial por parte de las personas interesadas. Además, también se requiere determinada documentación que la legislación vigente no permite solicitarle a la persona solicitante y a la cual la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

Así pues, a partir de la entrada en vigor de esta orden, este procedimiento estará disponible electrónicamente, lo que contribuirá a seguir ahondando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y el conjunto de los ciudadanos.

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto aprobar la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia regulado en el capítulo III del título III de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Quedan excluidas de este procedimiento las cesiones pactadas de mutuo acuerdo recogidas en el artículo 18.2.a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Este servicio se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurará en la guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, con el código MR711B.

Artículo 2. Forma y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para:

Las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. No es necesario que las personas interesadas aporten documentación alguna en el momento de presentar la solicitud. En el caso de que fuese preciso presentar documentación en una fase posterior del procedimiento, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, se aplicarán a la presentación de documentación las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de residencia con fecha de última variación del censo del padrón de la persona solicitante.

e) Declaración de la renta.

f) Vida laboral.

g) Estatutos o acta de constitución de la agrupación.

h) Condición de titularidad de explotación agraria.

i) Condición de ser explotación agraria prioritaria.

j) Condición de tener un contrato de explotación sustentable en vigor.

k) Condición de persona productora agraria inscrita en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.

l) Condición de ser persona beneficiaria de ayudas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes.

m) Condición de tener un plan de mejora en la explotación.

n) Acreditación de la propiedad de fincas para la valoración de criterios de proximidad.

o) Contrato de arrendamiento de finca próxima o colindante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el mencionado formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Actualización del anexo normalizado de acceso al servicio

El anexo normalizado de acceso al servicio podrá ser modificado con objeto de mantenerlo actualizado y adaptado a la normativa vigente. Para estos efectos, será suficiente la publicación de este anexo adaptado o actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, desde estará accesible para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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