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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2020 Pág. 10597

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 8 de enero de 2020 por la que se establecen los formularios normalizados a emplear en determinados procedimientos en materia de movilidad, infraestructuras y aguas (códigos de procedimiento IF321A, IF321B, IF321C, IF321D, IF321E, IF321F, IF321G e IF321H).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, introduce importantes novedades respecto de la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, que pasa a constituir la manera ordinaria de actuación de las administraciones públicas, para cumplir con el objetivo de servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.

Esta ley configura la utilización de medios electrónicos como una posibilidad para las personas físicas que así lo deseen, pero también como una obligación para las personas jurídicas y otros colectivos según lo establecido en su artículo 12. Colectivo que el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, amplía a los trabajadores autónomos y a sus representantes.

En el ámbito de competencias de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, los procedimientos de responsabilidad patrimonial y los recursos administrativos, en materia de infraestructuras, movilidad y aguas, no cuentan con formularios normalizados específicos para su tramitación. Para facilitar la presentación electrónica de trámites en los referidos procedimientos, es necesario elaborar los formularios normalizados a emplear por la parte reclamante o parte recurrente, para los procedimientos que corresponda.

Además, en el ámbito específico de la Dirección General de Movilidad, se crean nuevos formularios para la presentación de datos relativos a los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, solicitud de alta, baja y modificación de personal acompañante y de comunicación de pagos, cesiones de derechos de cobro e información relativa a la explotación de concesiones de servicio público de transporte.

Por otra parte, la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece la necesidad de autorización administrativa del titular de la carretera para la realización de obras en las zonas de dominio público viario y en sus zonas de protección. Las modificaciones introducidas por la Ley de medidas fiscales y administrativas para el año 2020 en la Ley de carreteras de Galicia, prevén la presentación de una declaración responsable para la realización de obras menores de conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y cierres situados en la zona de servidumbre o en la zona de afección de la carretera, lo que supone una excepción al régimen general de autorización administrativa. Por lo que es necesario habilitar electrónicamente este procedimiento y establecer el formulario normalizado de declaración responsable en el ámbito de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, que debe presentarse, con el fin de facilitar su tramitación, tanto electrónica como presencial.

Los formularios estarán accesibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y además tendrán un enlace desde la propia página web de la consellería.

En su virtud, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 172/2018, de 20 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto aprobar los formularios normalizados que se van a emplear en determinados procedimientos, en materia de infraestructuras, movilidad y aguas.

2. Dichos procedimientos se habilitarán en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el siguiente código:

a) IF321A. Reclamación de responsabilidad patrimonial en materia de infraestructuras, movilidad y aguas (anexo I).

b) IF321B. Recurso en materia de infraestructuras (anexo II).

c) IF321C. Recurso en materia de movilidad (anexo III).

d) IF321D. Recurso en materia de aguas (anexo IV).

e) IF321E Comunicación de datos relativos a contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera (anexo V).

f) IF321F Solicitud de baja/modificaciones de personal acompañante adscrito a la concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera (anexo VI).

g) IF321G Comunicación de información relativa a pagos, cesiones de derechos de cobro e información relativa a la explotación de concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera (anexo VII).

h) IF321H Declaración responsable para la realización de obras menores de conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y cierres situados en la zona de servidumbre o en la zona de afección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo VIII).

Artículo 2. Forma de presentación

1. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial (IF321A) y los recursos (IF321B, IF321C e IF321D) y la declaración responsable (IF321H) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, los titulares o solicitantes de las autorizaciones y habilitaciones reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, los trabajadores autónomos para los trámites y actividades que realicen en el ejercicio de su actividad profesional y las personas representantes de una de las anteriores.

La declaración responsable (IF321H) se presentará con una antelación mínima de 15 días al inicio de las obras al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

2. Las comunicaciones (IF321E e IF321G) y solicitudes (IF321F) relativas a los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

3. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud o recurso aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de documentación relativa a los procedimientos que regula esta orden podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes, las declaraciones responsables y los recursos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora de estos procedimientos, antes descritos, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

1. En los procedimientos IF321A Reclamación de responsabilidad patrimonial en materia de infraestructuras, movilidad y aguas, las personas interesadas deberán presentar con el formulario contenido en el anexo I, la siguiente documentación:

a) Reclamación de responsabilidad patrimonial.

b) Acreditación de la representación de la persona compareciente, en su caso, por alguno de los siguientes medios:

1º. Poder notarial de representación. En el supuesto de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, el poder notarial deberá constar en documento electrónico o en caso de carecer de él, presentar recibo de presentación de poder notarial en soporte papel para su digitalización en una Oficina de atención a la ciudadanía y registro.

2º. Justificante de la presentación en la Oficina de atención a la ciudadanía y registro del poder de representación para su digitalización y presentación.

3º. Poder apud acta o acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

c) Documento/s que acredite/n la legitimación de la persona solicitante cuando la posea porque se la transmitió otra por herencia o por cualquier otro título.

d) Justificante de la presentación en la Oficina de atención a la ciudadanía y registro de otra documentación cuya presentación en sede electrónica no sea posible.

e) Documentación acreditativa de la realidad del daño (atestados, diligencias, informes, etc.).

f) Documentación acreditativa de la valoración del daño (facturas, presupuestos, informes periciales...).

g) Otra documentación que se considere conveniente.

2. En los procedimientos IF321B Recurso en materia de infraestructuras, IF321C Recurso en materia de movilidad y IF321D Recurso en materia de aguas, las personas interesadas deberán presentar con el formulario contenido en los anexos I, III y IV respectivamente, la siguiente documentación:

a) Texto del recurso.

b) Acreditación de la representación de la persona compareciente, en su caso, por alguno de los siguientes medios:

1º. Poder notarial de representación. En el supuesto de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, el poder notarial deberá constar en documento electrónico o en caso de carecer de él, presentar recibo de presentación de poder notarial en soporte papel para su digitalización en una Oficina de atención a la ciudadanía y registro.

2º. Justificante de la presentación en la Oficina de atención a la ciudadanía y registro del poder de representación para su digitalización y presentación.

3º. Poder apud acta o acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

c) Documento/s que acredite/n la legitimación de la persona solicitante cuando la posea porque se la transmitió otra por herencia o por cualquier otro título.

d) Justificante de la presentación en la Oficina de atención a la ciudadanía y registro de otra documentación cuya presentación en sede electrónica no sea posible (por ejemplo: discos diagrama en formato papel).

e) Otra documentación que se considere conveniente.

3. En el procedimiento IF321E Comunicación de datos relativos a contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, las personas interesadas deberán presentar, con el formulario contenido en el anexo V, según sea el caso, la siguiente documentación:

a) Copias de las altas en la Seguridad Social.

b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

c) Memoria justificativa.

d) Muestra de maquetas o patrones de los elementos objeto de dicha venta o publicidad.

e) Muestra de la imagen aplicable a los vehículos.

f) Documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho.

g) Relación de vehículos y contratos (para utilización del mismo vehículo en distintos contratos).

h) Justificación de las circunstancias en las que se produjo la no prestación del servicio a escolares con pleno derecho a la reserva de plaza.

i) Otra documentación que considere conveniente.

4. En el procedimiento IF321F Solicitud de baja/modificaciones de personal acompañante adscrito a la concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, las personas interesadas deberán presentar con el formulario contenido en el anexo VI, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa.

b) Documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho.

c) Copias de las altas en la Seguridad Social.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

e) Documento anexo cubierto extraído de la aplicación «Oficina del Transporte» (https://oficinadotransporte.xunta.gal).

f) Justificante de abono de la tasa código 31.01.07 «Actuaciones relativas a las concesiones de servicios de transporte regular de uso general por carretera: gestiones por iniciativa del concesionario relativas a actuaciones sobre los contratos de concesión de servicios de transporte excepto procedimientos automatizados».

g) Otra documentación que considere.

5. En el procedimiento IF321G Comunicación de información relativa a pagos, cesiones de derechos de cobro e información relativa a la explotación de concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, las personas interesadas deberán presentar con el formulario contenido en el anexo VII, según sea el caso, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Acuerdo de cesión de derecho de cobro.

c) Fichero Excel anexo I con la información relativa a la explotación del servicio según modelo aprobado por la dirección general con competencia en materia de transportes.

d) Fichero Excel anexo II con la información relativa a la explotación do servizo según modelo aprobado por la dirección general con competencia en materia de transportes.

e) Ficheros TGD con la información relativa a los tacógrafos correspondientes a período referido.

f) Justificante del cumplimiento de los pagos a los contratistas dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

g) Otra documentación que considere conveniente.

6. En el procedimiento IF 321H Declaración responsable para la realización de obras menores de conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y cierres situados en la zona de servidumbre o en la zona de afección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas interesadas deberán presentar con el formulario contenido en el anexo VIII, la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la representación del declarante, en su caso.

b) Descripción detallada o memoria explicativa de la actuación que se pretende realizar, que especifique todos los datos necesarios para definir claramente la actuación, así como que permita su correcta localización en el terreno, y que podrá también incluir planos, croquis, esquemas, entre otros.

c) Cualquier otra que el declarante considere necesario presentar.

7. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de las solicitudes, recursos y comunicaciones. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la reclamación, recurso, solicitud o comunicación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas, especialmente los documentos identificativos (DNI/NIE para personas físicas y NIF para personas jurídicas), tanto de la persona solicitante, recurrente o declarante como de las representantes.

2. Para la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial IF321A responsabilidad patrimonial, el interesado podrá autorizar la consulta de la historia clínica, limitada a los daños personales alegados, en su caso.

3. Para la tramitación del procedimiento IF321E Comunicación de datos relativos a contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, el interesado podrá autorizar la consulta de los datos de los vehículos en la aplicación Sitran-Gestión.

4. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y remitir los documentos.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, las notificaciones de recursos frente a la resolucións sancionadoras en materia de mobilidade, aos titulares de autorizacións administrativas de transportes, efectuaranse no enderezo electrónico que figure en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Las notificaciones de recursos frente a resoluciones sancionadoras en materia de movilidad, dirigidas a titulares de autorizaciones administrativas de transportes, se efectuarán en la dirección electrónica que figure en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. A los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera se podrán realizar las notificaciones relacionadas con los corrrespondentes contratos, a través de la aplicación tecnológica prevista para el efecto, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de condiciones que rigen dichos contratos.

Artículo 6. Resolución de procedimientos

1. El plazo para resolver el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial (IF321A) es de seis meses. Transcurrido este plazo contado desde el día siguiente al de la presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial sin que se notificase su resolución, la persona interesada podrá considerarla desestimada para los efectos de formular un recurso potestativo de reposición o un recurso contencioso-administrativo.

2. El plazo para resolver los recursos (IF321B, IF321C e IF321D) de alzada y revisión es de tres meses y el plazo para resolver el recurso de reposición es de un mes. Transcurridos estos plazos sin que se notificase su resolución, la persona interesada podrá considerar desestimado el recurso para los efectos de formular un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1 in fine de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas respecto de los efectos del doble silencio en el recurso de alzada, según los casos.

3. El plazo para resolver las solicitudes de bajas y modificaciones del personal acompañante (IF321F) es de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin que se notificase su resolución, la persona interesada podrá considerarla como desestimada a efectos de formular recurso.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de reclamaciones, recursos, solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia le permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. En el caso del procedimiento IF321H Declaración responsable, una vez finalizadas las obras, el declarante deberá comunicar al servicio provincial de la Axencia Gallega de Infraestruturas su finalización en el plazo de 15 días.

Artículo 8. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Infraestructuras y Movilidad, Augas de Galicia y Agencia Gallega de Infraestructuras, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia, así como a las entidades con las que la Xunta de Galicia haya concertado un contrato de seguro para la cobertura de los riesgos de responsabilidad patrimonial de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando sea el caso.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

A fin de darle la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas podrán ser publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-persoais.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición transitoria única. Contratos en situación de continuidad en la explotación según el artículo 3 de la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia

Para los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera que se encuentren en continuidad en la explotación, de acuerdo con la previsión del artículo 3 de la Ley 10/2016, de 19 de julio, serán de uso obligatorio los procedimientos previstos en esta orden, en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con sus propios deberes contractuales.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2020

Ethel Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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