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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 5 de mayo de 2020 Pág. 19078

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 4 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

La Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 33, de 18 de febrero), establece diversos plazos para la tramitación de los distintos procedimientos administrativos que se regulan en ella. Los plazos previstos en la orden se adecuan a lo dispuesto en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, que regula con carácter de normativa básica el plazo de presentación de la solicitud única.

En esta campaña 2020, la pandemia internacional del virus COVID-19 está afectando gravemente a España, lo que está obligando a las administraciones a adoptar medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el Sistema de salud pública.

Como consecuencia de estas circunstancias, se promulgó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en el que se establecen una serie de restricciones temporales al movimiento de las personas en todo el territorio nacional, que tienen un impacto notable en el proceso de presentación de la solicitud única.

El día 15 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

La declaración del estado de alarma y las consiguientes medidas afectaron al funcionamiento de los servicios públicos, dada la regulación de los servicios esenciales y el trabajo a distancia.

Para afrontar dicho impacto, el día 21 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, establecido en el artículo 95 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, ampliando este plazo hasta el día 15 de mayo, inclusive. Esta norma se dictó en el ejercicio de la facultad que le otorga al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la disposición final segunda del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para adaptar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, y el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, se regularon dos prórrogas del estado de alarma, respectivamente, hasta el día 12 de abril de 2020 y hasta el día 26 de abril de 2020 a las 00.00 horas, por lo que se amplió temporalmente la situación de estado de alarma y los efectos de esta situación.

Partiendo de similares apreciaciones a las ya citadas, la Comisión Europea consideró que en la práctica están surgiendo dificultades administrativas excepcionales por las que las personas beneficiarias pueden haber visto limitadas sus posibilidades de presentar, además de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico dentro de los plazos dispuestos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, por lo que estimó necesario establecer excepciones que deben abarcar a la solicitud única, a las solicitudes de ayuda y a las solicitudes de pago, a las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y a las solicitudes de asignación de derechos de pago para el año 2020.

Por ello, con el objeto de permitir afrontar esas dificultades excepcionales, el día 7 de abril se publicó el Reglamento de ejecución (UE) 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, a las solicitudes de ayuda o a las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2020 (DOUE nº L 109/8, de 7 de abril).

Por lo que afecta al Estado español, el Reglamento citado permite a los Estados miembros ampliar el plazo de presentación de solicitudes de ayuda hasta el 15 de junio y permite ampliar el plazo de modificación de la solicitud única hasta el día 30 de junio.

Teniendo en consideración las circunstancias actuales y la normativa publicada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está tramitando un nuevo proyecto de orden por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, establecido en el artículo 95 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en consonancia con las previsiones del Reglamento de ejecución (UE) 2020/501.

Por su parte, el artículo 95.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 diciembre, después de regular el plazo de presentación de las solicitudes, faculta, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, a las comunidades autónomas, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, para ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en esta campaña 2020, es necesario ampliar diversos plazos establecidos en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas. Los plazos que deben modificarse son el plazo de presentación de la solicitud única y el plazo de modificación de la solicitud única. Y, como consecuencia de la modificación de estos plazos, deben modificarse también el plazo de presentación de solicitudes de modificación del Sigpac, el plazo de comunicación de las alteraciones topográficas o elementos del paisaje afectantes a los requisitos de condicionalidad y el plazo para la comunicación de las cesiones de derechos de pago básico.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control

La Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control queda modificada como sigue:

Primero. El punto 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«3. El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 15 de junio, ambos incluidos, excepto lo previsto en el punto siguiente».

Segundo. El punto 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los solicitantes podrán presentar solicitudes de modificación hasta el día 30 de junio».

Tercero. El punto 2 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«2. El plazo de presentación comenzará el 1 de febrero y finalizará el 30 de junio, ambos incluidos, para que las resoluciones tengan efecto sobre las superficies validadas con la solicitud única del año 2020».

Cuarto. El punto 3 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

«3. En relación con la BCAA 7 y, concretamente, en lo referido al mantenimiento de las particularidades topográficas o elementos del paisaje, no será posible efectuar una alteración de dichos elementos excepto de aquellos que se indican expresamente en la descripción de esta BCAA en el anexo VI, siempre y cuando su alteración venga motivada por razón de la viabilidad económica de la explotación. Para que dicha alteración no dé lugar a un incumplimiento de la condicionalidad, será necesario comunicarla hasta el día 30 de junio mediante una solicitud de modificación del Sigpac (tipo 11) acompañada de una memoria descriptiva de los motivos razonados que llevan a la modificación o eliminación del elemento en relación con la viabilidad económica de la explotación, así como de las preceptivas autorizaciones en el ámbito correspondiente (forestal, ambiental, hidráulico, etc.) cuando sean necesarias. Las solicitudes que no estén debidamente razonadas serán denegadas y, en su caso, darán lugar a un incumplimiento de la condicionalidad».

Quinto. El punto 2 del artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

«2. El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre anterior al inicio del plazo de solicitud y finalizará el 30 de junio de 2020, ambos incluidos».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural